Radicado: 11001031500020220309100 Solicitante: Luis Alfredo Castro Barón 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 3 CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 6 de julio de 2022 Referencia: Pérdida de investidura (primera instancia) Radicación: 11001031500020220309100 Solicitante: Luis Alfredo Castro Barón Acusado: Andrés David Calle Aguas, Representante a la Cámara por el departamento de Córdoba Asunto: rechazo de demanda La Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 3 decide sobre la admisibilidad de la solicitud de la referencia.
ANTECEDENTES 1. El 7 de junio de 20221, el señor Luis Alfredo Castro Barón presentó solicitud de pérdida de investidura contra Andrés David Calle Aguas, representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, periodo 2018 - 2022, porque habría incurrido en la causal de violación del régimen del conflicto de intereses (artículo 183-1 de la Constitución). 2.
Por auto del 8 de junio de 2022, el despacho sustanciador ordenó al señor Luis Alfredo Castro Barón que, en el término de 5 días, subsanara la solicitud de pérdida de investidura, ya que no se cumplían requisitos formales. En concreto, se advirtió que, si bien el señor Castro Barón alude a la violación del régimen del conflicto de intereses, lo cierto es que los hechos narrados no ponen en contexto la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada, sino que se refieren indistintamente a una serie de sucesos (presentados de manera desordenada) y no están relacionados con la conducta que se reprocha al congresista Calle Aguas.
Adicionalmente, la sustentación de la causal no se propone para demostrar que el congresista acusado habría participado en algún asunto, sin manifestar impedimento, a pesar de tener algún interés directo, cierto y real en la decisión que habría adoptado. 3. El 17 de junio de 2022, la secretaría general notificó el auto inadmisorio al señor Castro Barón, por medios electrónicos2.
Empero, el término corrió sin pronunciamiento del solicitante. CONSIDERACIONES 1. Como primera medida, conviene precisar que la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 3 es competente para dictar esta providencia, en los términos de los artículos 125 y 243-1 del CPACA, aplicables por remisión expresa del artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, y del Acuerdo 011 de 2018, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. 1 La demanda fue radicada por medios electrónicos. 2 Email: luisalfredocastro@yahoo.es; luisalfredocastrobaron@gmail.com Radicado: 11001031500020220309100 Solicitante: Luis Alfredo Castro Barón 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Conforme con el artículo 205 CPACA, la notificación electrónica se entiende realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío y el término concedido correrá a partir del día siguiente de la notificación. 3. En el caso concreto, la sala advierte que el auto inadmisorio (cuyo correo se envió el 17 de junio) se entiende notificado el 22 de junio siguiente (que es el día hábil siguiente al de la notificación) y el plazo de 5 días para subsanar la solicitud de pérdida de investidura corrió entre el 23 y el 30 de junio siguientes.
La notificación del inadmisorio fue legal. Sin embargo, el señor Castro Barón no impugnó la decisión y, por tanto, el auto cobró ejecutoria. Como la solicitud no fue subsanada, se rechazará la demanda, en los términos del artículo 169-2 del CPACA. Por lo expuesto, la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura 3
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de pérdida de investidura presentada por Luis Alfredo Castro Barón contra Andrés David Calle Aguas, representante a la Cámara por el departamento de Córdoba. Segundo. Devolver al solicitante los anexos sin necesidad de desglose. Tercero. Archivar las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase, La providencia se discutió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Presidente de la sala (Firmado electrónicamente) Oswaldo Giraldo López (Firmado electrónicamente) Fredy Ibarra Martínez (Firmada electrónicamente) Gabriel Valbuena Hernández (Firmado electrónicamente) Luis Alberto Álvarez Parra