Micelio
11001031500020220001301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-03-28

Radicación interna: 2876 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jorge Enrique Gomez Rico·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Seccional De Administracion Judicial De Cucuta

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBESECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: JORGE ENRIQUE GÓMEZ RICO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Acción de tutela / Derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la igualdad / Autorización expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal / Vacaciones individuales funcionarios judiciales Acción de tutela – sentencia de segunda instancia La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, contra la providencia de 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado concedió el amparo de los derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad humana del accionante.

I.

ANTECEDENTES El señor Jorge Enrique Gómez Rico, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con el fin de obtener el amparo de los derechos ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 fundamentales a la igualdad, trabajo, descanso y salud, con fundamento en los siguientes: 1.

Hechos El accionante se encuentra vinculado a la Oficina de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Cúcuta como coordinador grado 12 en propiedad y desempeñó su cargo de forma ininterrumpida durante 2021, por lo que cuenta con un periodo de vacaciones a su favor. Señaló que la oficina de asistencia legal está conformada conforme al Decreto 6203 de 2009, es decir, por el coordinador grado 12 y una secretaría. Asimismo, cuentan con dos asistentes administrativos grados 5 y uno grado 6, cuyo requisito para optar por el cargo es ostentar el título de bachiller y en consecuencia no están en la posibilidad de asumir su cargo.

El 2 de diciembre de 2021, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal necesario para la designación de su remplazo por el periodo de sus vacaciones. Al respecto, mediante Resolución DESACUC 021-1260 de 13 de diciembre de 2021, el coordinador del Área de Talento Humano negó la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento del reemplazo en el período de vacaciones del accionante, debido a las restricciones presupuestales que impuso la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura.

ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 2. Fundamentos de la acción Manifestó que la entidad, al negar la asignación de los recursos solicitados, vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que imponer el disfrute de vacaciones sin la asignación de un reemplazo implicaría que el empleado restante del despacho deba asumir las funciones y carga laboral de este, sin descuidar las labores propias del cargo que se encuentra desempeñando.

Finalmente señaló que se evidencia una conducta discriminatoria entre otros empleados que, sometidos al régimen de vacaciones individuales, se les ha concedido tal prerrogativa. 3. Pretensiones Por lo anterior, solicitó: «PRIMERO: Solicito respetuosamente se Tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso ya la salud, mias y de msi subalternos del area de Assitencia Legal de la Dirección Seccional.

SEGUNDO: Como consecuncia de lo anterior, ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, que de acuerdo a sus competencias, adelante la gestión administrativa y presupuestal que corresponde para poder hacer nombramiento de reemplazo de mi cargo como Coordinador de la oficina de Asistencia Legal, a fin de que se materialice mi derecho al disfrute del descanso remunerado y se permita mantener un debido funcionamiento de la oficina de Asistencia Legal, atendiendo la sobre carga laboral que lleva la oficina.

TERCERO: Requerir a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca, para que en adelante evite realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y para futuras solicitudes de vacaciones del suscrito proceda a realizar nombramiento en reemplazo de mis vacaciones». (sic en toda la cita) ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 4.

Informes Mediante auto de 14 de enero de 2022, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección de Administración Judicial de Cúcuta - Oficina de Asistencia Legal para que rindieran el respectivo informe. 4.1.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta solicitó negar las pretensiones de la tutela, toda vez que no tiene, dentro de sus capacidades, crear cargos de remplazo de vacaciones de los funcionarios adscritos. 5. La sentencia impugnada La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de sentencia del 8 de febrero de 2022, concedió el amparo solicitado por el señor Jorge Gómez Rico y, como consecuencia de ello, dispuso lo siguiente: “PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad humana del señor Jorge Enrique Gómez Rico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. ORDENAR a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales a que haya lugar, con el fin de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para proveer el reemplazo del señor Jorge Enrique Gómez Rico y así, garantizar que se concrete el disfrute al derecho al descanso remunerado, lo cual no podrá exceder de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión. (…)”.

ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Al efecto, señaló que la ausencia de una persona, debido al disfrute de sus vacaciones no puede ser utilizada para justificar que los demás miembros del equipo de trabajo deban asumir mayores cargas laborales ya que esta situación generaría una carga laboral desproporcionada. 6.

Impugnación La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, Huila, recurrió el fallo de primera instancia y pidió revocarlo, toda vez que dentro de sus facultades no se encuentra autorizada para conceder vacaciones para el personal titular de los Despacho ni puede emitir certificados de disponibilidad presupuestal para cargos que no han sido creados o autorizados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Por su parte, la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó el fallo de primera instancia y manifestó que el a quo incurrió en error al interpretar la disposición normativa, toda vez que la norma regula la disposición de recursos para la contratación de remplazos para empleados judiciales. II.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar:  ¿Las autoridades accionadas violaron los derechos fundamentales al trabajo, descanso e igualdad del accionante, al no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para pagar el salario de la persona que lo remplace durante el disfrute de su periodo de vacaciones? ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 2.

Fundamentos de decisión El artículo 86 de la Constitución Política dispone toda persona tendrá derecho a ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Por su parte, el numeral 1.° del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 establece, que la acción de tutela no procederá entre otros casos, cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. Conforme a las normas anteriores, la Corte Constitucional ha señalado que la acción de tutela obedece al principio de subsidiariedad, cuya condición no implica que pueda reemplazar los medios ordinarios previstos por el legislador para el amparo de un derecho, ni que pueda revivir oportunidades procesales vencidas como consecuencia de la inactividad injustificada del interesado, ni tampoco constituye un último medio judicial para alegar la vulneración o afectación de un derecho.

ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 CASO CONCRETO En el presente asunto, se resuelve la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, contra la providencia de 8 de febrero de 2022, mediante la cual la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Enrique Gómez Rico, a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

El accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo y a la dignidad humana ocurrida con ocasión de la negativa de la parte accionada en la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado judicial que lo remplace durante su periodo de vacaciones. Al respecto, es necesario indicar que el accionante desempeña su labor en la Oficina de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración de Justicia de Cúcuta, por lo que sus atribuciones deben ser cumplidas de manera permanente, dada la continuidad de sus funciones, por lo que cuentan con un régimen de vacaciones individuales que impone se establezca la fecha del disfrute del derecho al descanso, facultad legal que debe ejercer sin requisito adicional alguno, como la solicitud de un certificado de apropiación presupuestal previo, pues esta situación no está relacionada directamente con el disfrute individual de las vacaciones.

Por tanto, no es la acción de tutela el mecanismo para impulsar la apropiación presupuestal para proveer reemplazos en razón de las vacaciones, toda vez que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones de las autoridades administrativas, en el caso concreto, las proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 Lo anterior, teniendo en cuenta que ordenar la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para cubrir las vacantes provisionales por las vacaciones individuales de los empleados, tendría como consecuencia una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de las autoridades en mención y de su competencia, razón por la cual, no es plausible concederse el amparo de los derechos alegados, pues no se encuentran vulnerados ni amenazados, toda vez que su eficacia y efectividad no están sometidos al trámite presupuestal en mención. Es importante resaltar que los fundamentos expuestos fueron acogidos por esta Subsección en los procesos de tutela con radicaciones números 11001-03-15-000-2020-04282-00, 11001-03- 15-000-2020-04490-01 y 11001-03-15-000-2021-00669-01, 05001- 23-33-000-2022-00232-01, los cuales guardan similitud fáctica y jurídica con el caso aquí estudiado, y que, por ende, son reiterados en esta oportunidad, razón por la cual se revocará la decisión de 8 de febrero de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que concedió el amparo y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- REVÓCASE la sentencia de 8 de febrero de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que concedió el amparo ACCIÓN DE TUTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-00013-01 Accionante: Jorge Enrique Gómez Rico w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 solicitado por el señor Jorge Rico Gómez, y en su lugar;

SEGUNDO. - NÍEGUESE la solicitud de tutela formulada por el señor Jorge Enrique Gómez Rico, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO. - REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma Samai.

CUARTO. - ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE