Micelio
15001233300020140033601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 69562 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo -Fonade-, Ministerio De Vivienda Ciudad Y Territorio·Demandado: Municipio De Tunja (Boyaca)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 15-001-23-33-000-2014-00336-01 No. Interno: 69.562 Actor: Nación–Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro Demandado: Municipio de Tunja Referencia: Medio de control de controversias contractuales El despacho se pronuncia sobre sobre la solicitud probatoria formulada en segunda instancia por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

I.

ANTECEDENTES 1. El 30 de mayo de 20141, la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonade2 interpusieron demanda de controversias contractuales contra el municipio de Tunja, con el fin de que se declare la existencia, así como el incumplimiento y se liquide el convenio de apoyo financiero No. 2071059 del 26 de junio de 20073.

Frente a lo cual la demandada indicó que las dificultades presentadas fueron resultado de la falta de planeación de las accionantes y por su parte no incurrió en incumplimiento alguno. 2. Mediante sentencia del 5 de diciembre de 20224, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones de la demanda5, salvo en lo relacionado con la liquidación, que se hizo en ceros.

El fallo fue apelado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio6, para lo cual, con fundamento en la causal tercera del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 -hechos sobrevinientes- solicitó el decreto de varias pruebas documentales, relacionadas con el trámite de un proceso de 1 Índice 68 de Samai. 2 Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo. 3 Celebrado con el fin de aunar esfuerzos para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales en Tunja.

Como consecuencia de las pretensiones, la parte actora solicitó el pago de la cláusula penal, así como el reintegro del dinero que se le entregó al Municipio 4 Índice 75 de Samai. 5 Para lo cual precisó que: i) no resultaba procedente declarar la existencia del convenio, porque el negocio jurídico fue celebrado por escrito allegado al expediente; y ii) negó el incumplimiento, para, en su lugar, declarar la nulidad absoluta de una de las cláusulas invocadas para tal fin y concluir que en relación con las otras no se acreditó la inobservancia de la demandada. 6 Índice 80 de Samai.

Radicación: 15-001-23-33-000-2014-00336-01 No. Interno: 69.562 Actor: Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro Demandado: Municipio de Tunja Referencia: Medio de control de controversias contractuales 2 responsabilidad fiscal adelantado por los hechos debatidos7, las cuales se individualizarán en la parte considerativa de esta providencia. 3.

El 15 de mayo de 20238, el despacho admitió el recurso de apelación, por lo que el 23 de mayo siguiente, la parte recurrente reiteró la petición probatoria9. II. CONSIDERACIONES Como se explicó, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó que se decreten como pruebas algunas de las piezas del proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la República, en relación con el contrato celebrado por el municipio de Tunja con el fin de ejecutar los recursos objeto del convenio interadministrativo celebrado con las accionantes y cuyo incumplimiento se pide declarar en el sub lite.

Al respecto, fueron aportados los siguientes documentos: No. Documento Contenido del documento 1 Oficio 2023EE0002182 del 11 de enero de 2023 Mediante el cual la Contraloría General de la República le expide a la parte actora copia de algunas piezas del proceso de responsabilidad fiscal con radicado No. PRF-2017-0028910. 2 Fallo mixto No.005 del 26 de abril de 2022.

A través del cual la Contraloría General de la República consideró que durante la ejecución del contrato de suministro No. 226 de 2009 se incurrió en algunas irregularidades y declaró responsable fiscalmente, a título de culpa grave, a los contratistas y a algunos funcionarios del municipio de Tunja. 3 Auto No. 365 de 22 de junio de 2022.

Por medio del cual se resolvieron las reposiciones, nulidades, solicitud de pruebas y se concedieron las apelaciones interpuestas contra el fallo fiscal de primera instancia. 4 Auto URF2 0893 del 22 de julio de 2022, por el cual la Contraloría General de la República resolvió el grado de consulta y los recursos de Mediante el cual la Gerencia Departamental Colegiada de Boyacá de la Contraloría General de la República confirmó el fallo No. 005 del 26 de abril del 2022. 7 Adelantado contra algunos funcionarios del municipio de Tunja, así como contratistas que participaron en la suscripción y ejecución de uno de los contratos celebrados por la demandada par lograr la construcción de la respectiva planta de tratamiento. 8 Índice 5 de Samai. 9 Índice 11 de Samai.

El expediente ingresó al despacho el 5 de junio de 2023. Índice 14 de Samai. 10 Correspondiente al proceso de responsabilidad fiscal que se adelantó contra algunos funcionarios del municipio de Tunja, así como contratistas que participaron en la suscripción y ejecución del contrato de suministro No. 226 de 2009. Radicación: 15-001-23-33-000-2014-00336-01 No. Interno: 69.562 Actor: Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro Demandado: Municipio de Tunja Referencia: Medio de control de controversias contractuales 3 apelación interpuestos contra el fallo de primer grado. 5 Constancia de ejecutoria Según la cual, el auto URF2 0893 del 22 de julio de 2022 quedo en firme el 27 de julio siguiente.

A juicio de la apelante, en el sub lite procede el decreto de tales documentos, en cuanto, además de estar relacionados con el incumplimiento imputado a la parte demandada, se encuadran en la causal de decreto de pruebas en segunda instancia establecida en el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, en virtud del cual proceden aquellas “(…) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos” (se destaca).

La petición probatoria analizada no resulta procedente, dado que, si bien versa sobre decisiones de responsabilidad fiscal expedidas y entregadas a la parte actora luego del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, lo cierto es que por su intermedio no se pretende probar hechos sobrevinientes, sino preexistentes al sub judice.

Lo anterior, en cuanto la apelante indicó que la finalidad de los documentos allegados era acreditar el supuesto incumplimiento presentado durante la ejecución del convenio objeto de la litis, situación anterior al proceso de la referencia, al punto de que fue precisamente la que llevó a la parte actora a presentar la demanda. En suma, la fecha de expedición de las decisiones administrativas citadas da cuenta del carácter reciente de los documentos, pero no de la configuración de la causal para el decreto de pruebas en segunda instancia analizada, porque no se busca acreditar un hecho nuevo, escenario que guarda relación con la facultad del juez establecida en el artículo 287 del CGP, que señala que “en la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio”.

Así las cosas, ante la evidencia de que no se configura la causal de decreto de pruebas invocada, se negará la petición formulada por la demandante para tal fin. Radicación: 15-001-23-33-000-2014-00336-01 No. Interno: 69.562 Actor: Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otro Demandado: Municipio de Tunja Referencia: Medio de control de controversias contractuales 4 2.

Reconocimiento de personería adjetiva El jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le otorgó poder al abogado Faiber Hernán Martín Acosta, a quien se le reconocerá personería adjetiva, por cumplirse los requisitos de ley11. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria formulada en segunda instancia, junto con el recurso de apelación, por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

SEGUNDO: RECONOCER personería adjetiva a Faiber Hernán Martín Acosta, portador de la tarjeta profesional No. 188.217, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el presente proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 11 En el poder se indicó la dirección de correo electrónico del apoderado y se aportó el decreto de nombramiento y el acta de posesión del poderdante, facultado para representar judicialmente a la entidad, según lo dispuesto en el literal g del artículo 1 de la Resolución No. 0054 de 2011, expedida por la ministra de vivienda, ciudad y territorio.

Índice 80 de Samai.