Radicado: 68001-23-33-000-2017-00742-01 [26305] Demandante: Ismael Sepúlveda Rovira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 68001-23-33-000-2017-00742-01 (26305) Demandante ISMAEL SEPÚLVEDA ROVIRA Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Si bien acompaño la decisión, preciso aclarar el voto en lo que respecta a la decisión de condenar en costas por concepto de agencias en derecho a la entidad demandada, DIAN, parte vencida en el proceso, al considerar que la parte actora acreditó el pago de los honorarios por la gestión judicial al abogado que la representó en el proceso.
Discrepo de lo anterior, porque el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, excepciona de la imposición de costas “los procesos en que se ventile un interés público”. Considero que el concepto de interés público no puede restringirse a las acciones públicas, como lo ha interpretado la sección, su alcance es mucho más amplio y comprende las decisiones que satisfacen los deseos de un grupo mayoritario, o el cumplimiento de metas sociales como la paz o seguridad, o cometidos socialmente valiosos como el mantenimiento de los procesos democráticos (electorales), la estabilidad económica, la protección al medio ambiente, o la misma protección de las minorías, al igual que los asuntos de carácter tributario, en tanto involucran el interés general en el correcto recaudo de los tributos, que por lo mismo, se encuentran afectos al cumplimiento de los fines del estado.
Es por ello encuentro que, en los debates en materia tributaria, se configura el interés público, a cuyo amparo no se causan costas. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO