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11001031500020250135501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 3611 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maria Cristina Cuellar Cardenas·Demandado: Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata 21 de agosto de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-01 Demandante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el proceso al despacho1, con ocasión del memorial presentado por la accionante, el 15 de agosto de 2025, el despacho procede a pronunciarse de la siguiente manera: 1. El 10 de marzo de 2025, María Cristina Cuéllar Cárdenas presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la información, con ocasión de las transmisiones de los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión. 2.

Mediante Sentencia de 11 de abril de 20252, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, accedió al amparo solicitado tras encontrar que, con las transmisiones de los consejos de ministros, se vulneró el derecho fundamental a la información de María Cristina Cuéllar Cárdenas. En consecuencia, dispuso (se trascribe): “(…)

CUARTO: AMPARAR el derecho constitucional fundamental a la información de María Cristina Cuéllar Cárdenas, de conformidad con los motivos expresados.

QUINTO: ORDENAR al Presidente de la República, a la Presidencia de la República (DAPRE) y a la CRC que, una vez notificada esta providencia, no se reincida en la conducta vulneradora y, por consiguiente, no transmitan los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta, de conformidad con los motivos expresados en esta sentencia (…)” 3.

El 25 de abril de 2025, la accionante formuló, vía correo electrónico, incidente de desacato contra el Presidente de la República, la Presidencia de la República (DAPRE) y la CRC, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 11 de abril de 2025. Adujo que, el 21 de abril de 2025, el presidente Gustavo Petro Urrego decidió transmitir una “alocución presidencial” con el propósito de dirigirse a los televidentes respecto de una problemática que afectó a múltiples departamentos relacionada con 1 El 19 de agosto de 2025, tal como consta en el índice 36 en el aplicativo SAMAI. 2 Notificada a las partes mediante mensaje de datos enviado el 11 de abril de 2025. índice 44 de SAMAI dentro del expediente No. 11001-03-15-000-2025-01355-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-01 Demandante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Incidente de desacato acción de tutela. Auto Decisión: Rechaza recurso ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 la fiebre amarilla, lo cual, a su juicio, era una “intervención extensa” que estuvo orientada a criticar la Sentencia de 11 de abril de 2025. 4.

Aunado a lo anterior, indicó que dicha intervención no cumplió con los requisitos previstos en la Constitución, comoquiera que, si bien, lo allí discutido en la misma podría ser de interés general, no era de carácter urgente y tampoco fue “personal ni directa”, pues, estaban presentes e intervinieron diversos funcionarios públicos, entre ellos, miembros de su gabinete de ministros, lo cual, a juicio de la señora Cuéllar Cárdenas, era un consejo de ministros. 5.

Mediante Auto de 11 de julio de 20253, este despacho ordenó correr traslado del incidente de desacato y los documentos aportados con este a las autoridades incidentadas, con la finalidad de que rindieran informe y, en caso de existir cumplimiento, allegaran los respectivos soportes. 6. A través de Auto de 5 de agosto de 2025, el despacho ponente decidió abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido en contra del Presidente de la República, la Presidencia de la República (DAPRE) y la CRC, toda vez que, mediante los informes allegados por las entidades accionadas, fue posible verificar el cumplimiento de la orden dada en la Sentencia de tutela de 11 de abril de 2025, de la siguiente manera (se trascribe): “(…) el despacho constató que dichas autoridades cumplieron lo ordenado en la sentencia, toda vez que las intervenciones que ha realizado el Presidente de la República, bajo la figura de consejos de ministros, se han transmitido a través de los canales oficiales y redes sociales de la Presidencia de la República y el sistema de medios públicos RTVC, sobre los cuales es dable entender que se permite su transmisión, en tanto, no forman parte de los medios sobre los cuales se limitó dicha acción. 15.

Además, el despacho observó que, respecto de las intervenciones objeto de reproche por parte de la accionante para presentar el incidente17, estas fueron trasmitidas bajo la figura de “alocución presidencial”, lo cual no representa un incumplimiento de lo ordenado, en la medida que corresponden a intervenciones con características diferentes a las transmisiones sobre las cuales se dirigió la orden de la Sentencia de 11 de abril de 2025. 16.

A su vez, se pone de presente que, actualmente, cursan acciones de tutela en las cuales se reprochan dichas “alocuciones presidenciales” y sobre las cuales, a la fecha de esta providencia, no ha habido pronunciamiento al respecto.” 3 Notificado a las partes mediante mensaje de datos enviado el 17 de julio de 2025. índice 23 de SAMAI.

Se aclara, tal y como se advirtió en el auto que corrió traslado del incidente, que solo se corrió traslado del incidente presentado por María Cristina Cuéllar Cárdenas, en la medida en que, si bien, Enrique Beltrán Pardo, Andrés Barreto Gonzáles, la Fundación para el Estado de Derecho y Juan José Piedrahita Pedraza, presentaron incidentes en contra de la Sentencia de 11 de abril de 2025, lo cierto es que carecían de legitimación activa en la causa.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-01 Demandante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Demandado: Presidencia de la República Naturaleza: Incidente de desacato acción de tutela. Auto Decisión: Rechaza recurso ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 7.

El 15 de agosto de 20254, la parte actora presentó recurso de impugnación en contra del Auto de 5 de agosto de 2025, en el cual, reiteró los argumentos presentados en el incidente de desacato e indicó que, contrario a lo expuesto en dicho auto, no se le ha dado efectivo cumplimiento a la decisión de 11 de abril de 2025. 8. En atención a dicho memorial, se advierte que, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional5, en contra del auto que se abstiene de dar apertura del incidente de desacato, no procede recurso alguno (se trascribe) “se deduce con extrema claridad que contra el auto que deniega la apertura del incidente de desacato no caben recursos”.

En consecuencia, el despacho se mantiene en lo resuelto en el Auto de 5 de agosto de 2025. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE RECHAZAR por IMPROCEDENTE la impugnación presentada por la parte actora contra el Auto de 5 de agosto de 2025. CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 4 Índice 35 en el aplicativo SAMAI. 5 Sentencia C-243 de 1996, citada en las Sentencias T-896 de 2008, C-542 de 2010, C – 367 de 2014.