Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2023-00301-00 (4038-2023) Demandante: Nancy Cecilia Guzmán Paruma Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje1 Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Se decide el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 1° de agosto de 2024, por medio del cual el despacho se pronunció sobre las pruebas allegadas al proceso y se tuvieron como extemporáneos los escritos contentivos de la contestación de la demanda presentada por el SENA y del concepto rendido por el agente del Ministerio Público.
I. Antecedentes 1. La parte actora instauró recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 24 de junio de 2022, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2. Mediante auto de 14 de agosto de 2023 se admitió la demanda y se dispuso su trámite correspondiente. El auto recurrido 3.
Mediante proveído de 1° de agosto de 2024 el despacho se pronunció sobre las pruebas allegadas al proceso y, además, consideró que tanto el escrito contentivo de la contestación de la demanda del SENA como el concepto rendido por el agente del Ministerio Público se habían radicado extemporáneamente, el 13 de octubre de 20232 y 18 de octubre de 20233, respectivamente, razón por la cual no se tendrían en cuenta para la resolución de la litis. 1 En adelante SENA. 2 Índice 14 de la plataforma SAMAI. 3 Índice 16 de la plataforma SAMAI. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00301-00 (4038-2023) Demandante: Nancy Cecilia Guzmán Paruma 4.
Frente a esta última decisión, en el referido auto se explicó que la providencia por medio de la cual se admitió el recurso extraordinario de revisión fue notificada personalmente al SENA y al Ministerio Público el 5 de septiembre de 2023, en consecuencia, éstos tenían hasta el 21 de septiembre de ese mismo año para presentar sus escritos.
El recurso de reposición 5. La parte demandada interpuso recurso de reposición, en el que alegó que el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión fue notificado tanto a esa entidad como al Ministerio Público el día 2 octubre de 2023, y no el 5 de septiembre del mismo año. En consecuencia, sostuvo que tanto el escrito de oposición como el concepto emitido por la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado fueron presentados dentro del término legal.
Traslado del recurso de reposición 6. Durante la fijación en lista de 28 de agosto de 20244, las partes guardaron silencio. II. Consideraciones 7. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, el despacho considera que hay lugar a reponer el auto de 1° de agosto de 2024, por las siguientes razones: 8. Revisado el expediente se advierte que el auto de 14 de agosto de 2023, por medio del cual el Despacho admitió el recurso extraordinario de la referencia no fue debidamente notificado al SENA el día 5 de septiembre de 2023, como equivocadamente se afirma en el proveído recurrido, pues ese día la Secretaría de la Sección envió el respectivo mensaje de datos a las direcciones hamosri@hotmail.com, que pertenece a la parte actora y a ncguzmanp@misena.edu.co, el cual no es el buzón electrónico oficial de notificaciones judiciales de la entidad demandada, sino un dominio de un funcionario en particular de dicha institución de educación. 9.
Cabe resaltar que el día 5 de septiembre de 2023 no se remitió correo alguno al Ministerio Público, como se evidencia en las constancias visibles en el índice 7 del expediente digital obrante en el aplicativo SAMAI. 10. Por lo anterior, la misma Secretaría de la Sección el día 2 de octubre de 2023 remite un nuevo mensaje de datos a los destinatarios notidel2cedo@procuraduria.gov.co, procesosnacionales@defensajuridica.gov.co y 4 Índice 23 de la plataforma SAMAI. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00301-00 (4038-2023) Demandante: Nancy Cecilia Guzmán Paruma judicialdirecciong@sena.edu.co, con el que efectivamente notifica la admisión del recurso extraordinario al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al SENA. 11.
Así las cosas, el término de 10 días con el que contaba la entidad demandada para contestar el recurso extraordinario de revisión y el agente del Ministerio Público para rendir su concepto no vencía el 21 de septiembre de 2023, sino el 19 de octubre de ese mismo año, por lo tanto los escritos que estos presentaron los días 13 de octubre de 2023 y 18 de octubre de 2023, respectivamente, lo fueron dentro del término legalmente establecido y deben ser tenidos en cuenta para la resolución del proceso. 12.
Bajo este contexto, el Despacho repondrá el auto recurrido únicamente en el sentido tener en cuenta la contestación de la demanda presentada por el SENA, visible en el índice 14 del expediente digital y los documentos aportadas con la misma, así como el concepto rendido por la Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado obrante en el índice 16 ídem.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, III.
RESUELVE
Primero. Reponer el auto de 1° de agosto de 2024, únicamente en el sentido de tener en cuenta la contestación de la demanda del SENA y los documentos aportados con la misma, así como el concepto rendido por el agente del Ministerio Público, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Por Secretaría, ejecutoriada esta providencia, devolver inmediatamente el expediente al despacho para continuar el trámite correspondiente.
Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.