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11001031500020240047900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-02-01

Radicación interna: 745 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Juan Carlos Ortega Bautista Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-00479-00 Demandante: JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA Y OTRO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – Por no haberse proferido el fallo de tutela de primera instancia dentro del término legal / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Se configuró porque durante el trámite de este proceso se superó el hecho que dio lugar a la solicitud de amparo.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por los señores Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. I. A N T E C E D E N T E S 1. Demanda 1.1. Pretensiones El 1º de febrero de la presente anualidad1, los señores Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Formularon la siguiente pretensión (transcripción textual): 1 QUE SU DESPACHO TUTELES LOS DERECHO FUNDAMENTALES DE JUAN CARLOS ORTEGA BAUTISTA Y ARMANDO JIMENEZ CUELLO. COMO CONSECUENCIA QUE SE LE ORDENE AL HONORABLE CONSEJERO QUE SE PRONUNCIE DEL FALLO DE TUTELA CONTRA EL JUZGADO SEXTO LABORAL DE CARTAGENA EN 24 O 48 HORAS. 1 Se advierte que, el 14 de febrero de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00479-00 Demandante: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 2 1.2. Hechos y argumentos de la tutela El 27 de noviembre de 2023, los señores Ortega Bautista y Jiménez Cuello interpusieron acción de tutela contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, la cual fue asignada por reparto a la autoridad judicial accionada, que tardó siete días para admitirla y, a la fecha, no ha proferido sentencia. 2.

Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 6 de febrero de 2024, se admitió la acción de tutela y se ordenó que aquel se notificara al magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así mismo, se dispuso la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2.

El magistrado Luis Miguel Villalobos Álvarez informó que la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-07191-00 ingresó a su despacho para fallo el 31 de enero del año en curso, el 7 de febrero siguiente se registró el proyecto de fallo y, dos días después, esto es, el 9 de febrero de 2024 se aprobó la sentencia por la respectiva Sala. 2.3.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, la Sala deberá examinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de los señores Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello, por la supuesta mora de la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en proferir sentencia dentro del expediente de tutela 11001-03-15-0002023-07191-00. 2.

Análisis de la Sala Sería del caso determinar si la autoridad judicial accionada vulneró o no los derechos fundamentales invocados por los señores Ortega Bautista y Jiménez Cuello, sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00479-00 Demandante: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 3 según lo conocido en el expediente, durante el trámite de la acción, la autoridad judicial accionada profirió sentencia en el proceso de tutela con radicado 2023-07191-00.

En efecto, una vez consultada la plataforma SAMAI2 y revisado el trámite del referido proceso de tutela, se observa que el pasado 8 de febrero, se registró sentencia de primera instancia, la cual fue notificada a las partes el 13 de febrero siguiente. El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua.

Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado3.

Empero, la Corte también ha dicho que «es posible que la carencia actual de objeto no se derive de la presencia de un daño consumado o de un hecho superado sino de alguna otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del/de la juez/a (sic) de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto»4.

El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el presente caso se configuró el hecho superado, dado que durante el trámite de la acción la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado satisfizo la pretensión de los señores Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello, toda vez que profirió sentencia en el proceso de tutela por ellos promovido.

Así las cosas, no tiene objeto que la Sala examine si la autoridad judicial demandada vulneró o no el derecho fundamental invocado por la parte actora. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 2 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1100103150002023071910 01100103 3 Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. 4 Sentencia T-585 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00479-00 Demandante: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Referencia: sentencia de tutela de primera instancia 4 FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Esta providencia fue discutida en sala de la fecha del encabezado y firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.