Radicado: 11001-03-15-000-2024-00226-00 Accionante: Carlos Arley Salamanca Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00226-00 Accionante: Carlos Arley Salamanca Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Carlos Arley Salamanca contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por la omisión de respuesta a la petición presentada el 20 de diciembre de 2023. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 11 de enero de 2024 Carlos Arley Salamanca presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Según el accionante, esa garantía constitucional fue vulnerada por la omisión de respuesta por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2024-00226-00 Accionante: Carlos Arley Salamanca Se declara la carencia actual de objeto 2 del Consejo Superior de la Judicatura a la petición presentada el 20 de diciembre de 2023, en la que solicitó información acerca del cargo de asistente judicial grado 6. 2.- Como pretensión, el accionante formuló la siguiente (se transcribe): <<ORDENAR a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, brindar respuesta de fondo al derecho de petición presentado vía correo electrónico el día 20 DE DICIEMBRE DE 2023>>.
B. Hechos 3.- El 20 de diciembre de 2023 el accionante presentó una petición1 ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en la que solicitó se indicara (i) cuáles son las funciones del cargo de asistente judicial grado 6; (ii) si el cargo de asistente judicial grado 6 tiene los mismos requisitos que el cargo de citador grado 3;
(iii) cuáles son las diferencias entre el cargo de citador grado 3 y asistente judicial grado 6; (iv) cuáles son las similitudes entre el cargo de citador grado 3 y asistente judicial grado 6; (v) la posibilidad de solicitar traslado de empleado del cargo de citador grado 3 al cargo de asistente grado 6. 4.- Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta alguna.
C. Fundamentos de la vulneración 5.- El accionante indica que se vulneró su derecho fundamental de petición porque a la fecha de presentación de la acción de tutela no había recibido respuesta a la petición presentada el 20 de diciembre de 2023, pese a haber transcurrido el término de 10 días hábiles que señala la Ley 1755 de 2015. D. Oposiciones e intervenciones 6.- La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicitó que se negara el amparo del derecho fundamental de petición del accionante, en tanto su consulta fue resuelta mediante oficio CJO24- 1 Enviada al correo electrónico carjud@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00226-00 Accionante: Carlos Arley Salamanca Se declara la carencia actual de objeto 3 376 del 23 de enero de 2024, el cual fue notificado al correo electrónico suministrado para tales efectos. II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta, durante el trámite de la acción de tutela, a la solicitud presentada por el accionante. 8.- Del informe rendido por la autoridad accionada y de los documentos aportados por esta, la Sala evidencia que mediante oficio CJO24-376 del 23 de enero de 2024, la Unidad de Administración de Carrera Judicial dio respuesta a la petición presentada por el accionante.
Dicho oficio fue notificado al correo electrónico aportado por el actor para tales efectos. 8.1.- En el mencionado oficio, la autoridad accionada precisó que no tenía dentro de sus funciones la de servir como órgano consultivo ni tenía la facultad para intervenir o pronunciarse sobre asuntos propios de la autoridad nominadora; adicionalmente, indicó que, como quiera que en la petición no se señaló a qué categoría (municipal, circuito, tribunal) ni especialidad se hacía referencia, daría respuesta de forma general. 8.2.- Indicó que las funciones de los empleados de los juzgados se encuentran contempladas en la ley, los reglamentos y lo dispuesto por la autoridad nominadora en ejercicio de su autonomía. Adicionalmente, indicó las funciones del (i) asistente judicial de centros de servicios, juzgados y/o equivalentes;
(ii) citador de juzgado municipal; (iii) citador del circuito de centros de servicios judiciales, centros de servicios administrativos jurisdiccionales y oficinas de servicios y de apoyo. 8.3.- Además, indicó que el Acuerdo PCSJA17-10780 de 2017 dispone que la clasificación por niveles tipifica la naturaleza general de los requisitos y las funciones de los diferentes empleos.
Expuso que, según lo establecido en el artículo 134 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 1º y 12 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, el traslado se produce cuando se provee un cargo con un funcionario o empleado de carrera que ocupa en propiedad otro de funciones afines, de la misma categoría y para la cual se exijan los mismos requisitos. 8.4.- Finalmente, afirmó que para que la entidad competente emitiera un concepto de traslado formal, se requería que quien pretendiera el traslado allegara toda la documentación requerida.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-00226-00 Accionante: Carlos Arley Salamanca Se declara la carencia actual de objeto 4 8.5.- Así las cosas, la Sala encuentra que en el transcurso del trámite de tutela la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura cesó la vulneración alegada por el accionante, de manera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Carlos Arley Salamanca.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado