Micelio
25000234200020150201902Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 4624-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro

Actor: Ismael Enrique Lopez Criollo·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folios 204 y 205, suscrito por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a que fungieron como procuradores delegados y/o magistrados auxiliares de esta Corporación, por lo que se han visto beneficiados por la bonificación por compensación que se discute, situación que les podría generar un interés directo en el resultado del proceso.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda, Subsección A, doctores Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.