Micelio
11001031500020230029200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-24

Radicación interna: 416 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Persides Maria Hinestroza Sanchez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00292-00 Actora: Pérsides María Hinestroza Sánchez Accionados: Magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora Pérsides María Hinestroza Sánchez, por conducto de apoderada, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministro de Educación Nacional y alcalde de Quibdó, toda vez que los entes estatales que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Quibdó copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 27001-33-33-003-2017-00112-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00292-00 Pérsides María Hinestroza Sánchez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Pérsides María Hinestroza Sánchez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministro de Educación Nacional y alcalde de Quibdó y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteado por la demandante. 5º Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Tercero (3º) Administrativo de Quibdó copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 27001-33-33-003-2017-00112-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-00292-00 Pérsides María Hinestroza Sánchez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Chocó 3 6º. Reconócese personería a la abogada Nadia Areiza Palacios, identificada con cédula de ciudadanía 35ʼ893.619 y tarjeta profesional 145.055 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER