Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00110 00 Demandante: Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare Demandada: Superintendencia del Subsidio Familiar Medio de control: Nulidad Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a rechazar la demanda presentada por la Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare.
ANTECEDENTES 1. La Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución 0568 de 10 de septiembre de 2024, “Por la cual se decide la solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas en reunión ordinaria de asamblea general de afiliados del 21 de junio de 2024 y que constan en el Acta No. 021 de la Caja de Compensación Familiar de Casanare - COMFACASANARE”, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar. 2.
El Despacho, mediante auto de 1° de agosto de 20253, inadmitió la demanda y la demandante guardó silencio dentro del término concedido para corregirla4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3. El numeral 2 del artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone que procede el rechazo de la 1 Por intermedio de su representante legal.
Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. índice núm. 5 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2025 00110 00 Demandante: COMFACASANARE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido dentro del término concedido. 4.
Por lo anterior, y comoquiera que la demandante guardó silencio dentro el término concedido para corregir la demanda, el Despacho considera que se configura la causal de rechazo prevista en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, en consecuencia, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Veeduría Ciudadana ante la Caja de Compensación Familiar de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente, dejando las correspondientes anotaciones de ley. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.