Demandante: Víctor Danilo Camacho Fernández Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones - Radicado: 11001-03-15-000-2022-01915-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01915-00 Demandante: VÍCTOR DANILO CAMACHO FERNÁNDEZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Tema: Rechaza acción de tutela por falta de subsanación. AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y 172 del Decreto 2591 de 1991. 1.
ANTECEDENTES 1. El señor Víctor Danilo Camacho Fernández, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones – en adelante Colpensiones -, con fundamento en que no se le ha reconocido su pensión de jubilación. 2. Revisado el escrito de tutela, se advirtió que el actor puso de presente que presentó una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones, pero no precisó la fecha de alguna providencia, el número de radicación del proceso, ni indicó la autoridad judicial que supuestamente conoció el asunto.
Tampoco se avizoraron con claridad 1 ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. 2 ARTICULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Demandante: Víctor Danilo Camacho Fernández Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones - Radicado: 11001-03-15-000-2022-01915-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los hechos u omisiones que le adjudica a Colpensiones, porque si bien solicitó que se le reconociera su pensión de jubilación por parte de esta entidad, no indicó si con anterioridad se lo pidió y recibió, o no, alguna respuesta. 3.
Por lo anterior, mediante auto del 30 de marzo de 2022 el Despacho sustanciador profirió un auto inadmisorio en el que le solicitó al señor Camacho Fernpandez que en el término de tres (3) días, que se computarían a partir de la notificación de la decisión, precisara los puntos que no resultaban claros, so pena de rechazo. 4. Con paso al Despacho del 20 de abril de 2022 se observó que, pese a que la anterior providencia fue notificada el 6 de abril del presente año al correo electrónico whurtadovalois02@gmail.com, que fue la dirección que suministró en su escrito de tutela para efectos de notificación, pasados los días 7, 8, 18, 19 y 20 del mismo mes – hábiles -, no se allegó ningún escrito de subsanación. 2.
CONSIDERACIONES 5. El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 14 establece que el contenido de la solicitud se caracteriza por su informalidad. No obstante, quien la promueva deberá expresar “…con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes…” (Subrayado fuera del texto original). 6.
Adicionalmente, en el auto del 30 de marzo de 2022 se le advirtió al señor Víctor Danilo Camacho Fernández que para efectos de subsanación se le otorgaba “el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991”. 7.
Verificado el expediente dispuesto en la plataforma SAMAI, se observó que el escrito de tutela se remitió desde el buzón electrónico whurtadovalois02@gmail.com y que esa fue la misma dirección que suministró el actor para efectos de notificación. 8. Asimismo, el Despacho constató el envío efectivo de la notificación del auto inadmisorio de la tutela, por parte de esta Corporación, el 6 de abril de 2022 a esa dirección electrónica. 9.
Vale precisar, que para este Despacho es necesario conocer las autoridades contra las cuáles se endilga la vulneración y los hechos que delimitan el caso para decidir de fondo el asunto y para saber si de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, le corresponde o no a esta Corporación asumir el conocimiento del asunto.
Demandante: Víctor Danilo Camacho Fernández Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones - Radicado: 11001-03-15-000-2022-01915-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10. Así las cosas, fenecido el término otorgado en el auto que inadmitió la acción el 20 de abril de 20223, sin que se aportara escrito de subsanación que permita que el juez constitucional tenga claridad frente a los hechos en los que se fundamenta la vulneración y las autoridades a las cuales se les endilga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se RECHAZARÁ la acción de tutela promovida por el señor Víctor Danilo Camacho Fernández.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: RECHAZAR la acción de tutela impetrada por el señor Víctor Danilo Camacho Fernández, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -. Segundo: NOTIFICAR al tutelante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020.