Micelio
25000234100020160174301Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2019-06-13

Radicación interna: 1851 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Mariela Bohorquez De Cespedes·Demandado: Nacion - Ministerio De Cultura Y Otros

ACLARACIÓN DE VOTO Número único de radicación: 25000-23-41-000-2016-01743-01 CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ ACCIÓN POPULAR Actora: MARIELA BOHORQUEZ DE CÉSPEDES Con el debido respeto manifiesto que compartí la decisión adoptada en la sentencia de 8 de agosto de 2025, de confirmar el fallo de 20 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de amparar el derecho colectivo a la protección de bienes de interés cultural de la nación y a la seguridad pública y las órdenes impartidas para su protección. Sin embargo, aclaro voto en lo que concierne a la necesidad de que el bien de interés cultural objeto de la acción cuente con un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP, el cual, a mi juicio, ha debido ordenarse en la sentencia, cuya omisión, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección, constituye una amenaza al derecho a la defensa del patrimonio cultural de la Nación1. 1 Ver sentencias de 6 de febrero de 2025 (Expediente núm. I76001-23-33-000-2023-00721- 01 MP, Hernando Sánchez), 28 de octubre de 2022 (Expediente núm. 13001-23-31-000- 2011-00348-01, MP Nubia Margoth Peña Garzón), 7 de abril de 2022 (Expediente núm. 13001-23-33-000-2015-00028-01, MP Nubia Margoth Peña Garzón), 21 de mayo de 2020 (Expediente núm. 25000-23-24-000-2011-00407-01, CP Hernando Sánchez) y 22 de febrero de 2024 (Expediente núm. 19001-23-33-000-2019-00354-01, MP Germán Eduardo Osorio Cifuentes). 2 Aclaración de voto REF.

Expediente núm. 25000-23-41-000-2016-01743-01 Actora: MARIELA BOHORQUEZ DE CÉSPEDES En efecto, en el asunto sub examine, el PEMP es procedente si se tiene en cuenta que el artículo 4° de la Ley 163 de 1959 declaró como monumentos nacionales, entre otros, el sector antiguo de Guaduas, cuya declaratoria comprende los inmuebles, incluidos, casas y construcciones históricas.

En consecuencia, de acuerdo con el Decreto 1080 de 2015, artículo 2.4.1.2.2., inciso 4°, los bienes declarados con anterioridad a la ley 1185 de 2008 requieren, en todos los casos, la formulación de PEMP y no como se sostiene en el proyecto que dicha obligación está sujeta a la discrecionalidad del Ministerio de Cultura; y que, por tanto, su función se reduce a la aprobación de las intervenciones en el inmueble2, por lo que ha debido ordenarse su elaboración. En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. 2 Al respecto, en la sentencia se indicó que: “Sobre el particular, la declaratoria de que trata el artículo 20 de la reglamentación del sector antiguo del municipio de Guaduas –adoptado por la resolución 021 de 1997 del Consejo de Monumentos Nacionales-Colcultura– data del año 1997, antes de la expedición de la ley 1185 de 2008, según la cual, le corresponde al Ministerio de Cultura en términos del inciso 5º del artículo 7º de la ley 1185 de 2008 reglamentar para todo el territorio nacional el contenido y requisito de los Planes Especiales de Manejo y Protección e incorporar en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la ley, requieren de adopción del mencionado Plan y plazo para hacerlo.

Como de la lectura de la mencionada Ley 1185 de 2008 se observa que es discrecional del Ministerio la adopción de un plan especial de manejo, las obligaciones concretas que pueden exigírsele –en el caso concreto al Ministerio de Cultura– son las de autorización previa para cualquier clase de intervención que se requiera hacer sobre él -en términos del artículo 11.2 de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la ley 1185 de 2008 y por el artículo 212 del Decreto Ley 019 de 2012.Así mismo, el requerimiento de que la intervención se realice bajo la dirección de profesionales idóneos y la supervisión de profesionales en la materia debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura”. 3 Aclaración de voto REF.

Expediente núm. 25000-23-41-000-2016-01743-01 Actora: MARIELA BOHORQUEZ DE CÉSPEDES Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera