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11001031500020220123900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1745 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Glenda Rocio Gordillo Sanchez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01239-00 Demandantes: Glenda Rocio Gordillo Sánchez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 24 de febrero de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01239-00 Demandante: Glenda Rocío Gordillo Sánchez y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Glenda Rocío Gordillo Sánchez, Adriana Trujillo Gordillo, Juan Esteban Trujillo Gordillo, Claudia Rocío Trujillo Rodríguez, Mireya Rodríguez Trujillo, Sandra Lucía Rodríguez Trujillo, Tatiana Sirley Trujillo Gordillo y Fredy Trujillo Rodríguez contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. 2.

En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-31-719-2011-00017-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 3.

En calidad de terceros con interés, notificar a los gerentes de la ESE Hospital El Tunal y de la ESE Hospital Simón Bolívar, que intervinieron en el proceso ordinario como demandadas. Asimismo, notificar al presidente de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, que intervino como llamado en garantía en el proceso ordinario. 4. Requerir al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 11001-33-31-719-2011-00017-01, demandantes: Arcesio Trujillo Lozada y otros. 5.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01239-00 Demandantes: Glenda Rocio Gordillo Sánchez y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.

Reconocer personería al abogado Carlos Alberto Camargo Cartagena, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez