CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04519-00 Accionante: José Efrén Cuncanchun Cuervo y otra Accionado: Tribunal Administrativo del Meta y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión Los señores José Efrén Cuncanchun Cuervo y Luz Mery Preciado Rodríguez, mediante apoderada judicial, interpusieron demanda de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, salud y dignidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al proferir las providencias del 18 de febrero de 2016 y 21 de abril de 2022, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo (rad. 50001-33-33-001-2015-00552-01) que promovió el señor Cuncanchun Cuervo contra el Departamento del Guaviare.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al Departamento del Guaviare, como tercero interesado en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 50001-33-33-001-2015-00552-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, al Tribunal Administrativo del Meta y al Departamento del Guaviare. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04519-00 Accionante: José Efrén Cuncanchun Cuervo y otra Accionado: Tribunal Administrativo del Meta y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (gutierrezelaineesther@hotmail.com).
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería a la abogada Elaine Esther Gutiérrez Casalins, portadora de la tarjeta profesional 77.991 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.