CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00011-00 (69.429) Recurrente: Juan Ramos Minota Referencia: Recurso extraordinario de revisión Decide el despacho sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Juan Ramos Minota, contra la sentencia del 12 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el proceso radicado bajo el número “19001-33-33-009-2018-00070-01”.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Juan Ramos Minota demandó bajo el medio de control de reparación directa al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, con el propósito de que se le declare responsable de los perjuicios causados por las lesiones sufridas cuando se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán. 2.
El 29 de septiembre de 2020, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán declaró la responsabilidad, por la falla en el servicio, de la entidad demandada. 3. El 12 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo del Cauca modificó la decisión de primera instancia, en relación con la condena de los perjuicios morales, para tasarlos en 4 SMLMV, teniendo en cuenta que no se probó que la alteración fisiológica del demandante “revistiera una gravedad que le impidiera el desarrollo de sus funciones cotidianas”. 4.
A través de escrito presentado el 22 de julio de 20221, el señor Juan Ramos Minota radicó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia, invocando la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5. EL 16 de febrero de 20232, se inadmitió la demanda, con la finalidad de que se allegara el poder otorgado a la abogada Claudia Patricia Chávez Martínez. 6.
El 22 de febrero del año en curso3, la parte recurrente subsanó la demanda. 1 El escrito contentivo del recurso extraordinario fue presentado ante el tribunal, para lo cual, mediante providencia del 13 de diciembre de 2022, concedió el recurso y ordenó su remisión a esta Corporación. Así, solo hasta el 2 de febrero del año en curso el asunto fue asignado al suscrito. 2 Índice 4 del aplicativo Samai. 3 Índice 8 del aplicativo Samai.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00011-00 Recurrente: Juan Ramos Minota Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 II. CONSIDERARIONES 7. De conformidad con el artículo 248 del CPACA, la sentencia recurrida es pasible del recurso extraordinario de revisión, dado que fue proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
Por tanto, esta Corporación es competente para asumir su conocimiento. 8. En relación con el ejercicio oportuno del recurso extraordinario de revisión, se tiene que la sentencia que se pide revisar, quedó ejecutoriada el 25 de agosto de 2021, de modo que la parte interesada tenía hasta el 26 de agosto de 2022 para interponer el recurso extraordinario de revisión. Como ello ocurrió el 22 de julio de 2022, se concluye que fue presentado de forma oportuna. 9.
De otra parte, el artículo 252 del CPACA establece los requisitos que debe cumplir el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, a saber: i) la designación de las partes y sus representantes, ii) el nombre y domicilio del recurrente, iii) los hechos u omisiones fundamento del recurso, y iv) la indicación precisa y razonada de la causal invocada. 10.
Revisado el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, se observa el cumplimiento de cada una de las anteriores exigencias; además, se encuentra acreditado que se envió copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada conforme al artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 11. En mérito de lo expuesto, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Juan Ramos Minota, contra la sentencia del 12 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el proceso radicado bajo el número 19001- 33-33-009-2018-00070-01.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en la forma dispuesta en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a través del correo electrónico notificaciones@inpec.gov.co TERCERO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones, en el cual se incluirá la copia de la demanda y sus anexos.
CUARTO: El recurrente será notificado por estado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados, al tenor de lo previsto en el artículo Radicación: 11001-03-26-000-2023-00011-00 Recurrente: Juan Ramos Minota Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, los cuales empezarán a contarse una vez se encuentre surtida la notificación personal.
SEXTO: RECONOCER personería a la abogada Claudia Patricia Chávez Martínez, identificada con la cédula 34.539.701 de Popayán, abogada titulada con tarjeta 72.633 del C.S.J., para actuar como apoderada del señor Juan Ramos Minota, en los términos y para los fines del poder obrante en el expediente digital.
SÉPTIMO: Adviértase a los sujetos procesales que deberán comunicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai