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11001031500020240680101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-03-05

Radicación interna: 1917 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Olga Milena Taborda Vargas·Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 26 de marzo de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06801-01 Demandante: Olga Milena Taborda Vargas Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Olga Milena Taborda Vargas, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela con solicitud de medida provisional en contra de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, y los principios de confianza legítima y buena fe. Lo anterior, con ocasión de las Resoluciones EJR24-298 del 21 de junio de 20241 y EJR24-1471 de 6 de noviembre de 20242.

Mediante Sentencia de 30 de enero de 2025, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela promovida por Olga Milena Taborda Vargas, por no satisfacer el requisito de subsidiariedad. Inconforme con el fallo, la parte actora presentó impugnación, la cual fue concedida mediante Auto de 19 de febrero de 2025.

El 13 de marzo de 2025, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia. Ingresada la manifestación de impedimento al despacho3, se procederá a resolverse y a ordenar sorteo de conjueces. 1. De la manifestación de impedimento El magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó impedimento con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal4 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): 1 “Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial”. 2 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024, corregida por la Resolución EJR24-317 del 28 de junio de 2024”. 3 El 18 de marzo de 2025, según consta en el índice 6 de SAMAI. 4 “Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: ( ) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06801-01 Demandante: Olga Milena Taborda Vargas Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Decisión: Declara fundado impedimento y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 “Lo anterior por cuanto, como lo he puesto de presente en casos similares donde dicho sea de paso he sido separado del conocimiento del asunto debido a esa razón, la acción promovida está dirigida a que se resuelvan unas peticiones relacionadas con el curso de formación judicial de la Convocatoria no. 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, concurso de méritos en el cual participan actualmente dos de mis sobrinos (parientes en el tercer grado de consanguinidad) quienes no solo superaron la prueba de conocimientos, sino que, en su condición de discentes de dicho curso como aspirantes, uno de ellos al cargo de juez administrativo y otro al empleo de magistrado de tribunal administrativo, les asiste un indiscutible interés directo en las resultas de este proceso”.

En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela tiene relación con 2 parientes en tercer grado de consanguinidad del magistrado, en su calidad de aspirantes a los cargos de juez administrativo y magistrado de tribunal administrativo, de manera que a ellos les asiste interés en la actuación procesal.

En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto. 2. Del sorteo de conjueces Con fundamento en lo anterior y comoquiera que, en Sala Plena de la Corporación de 25 de febrero de 20255, se le encargó al magistrado Fredy Ibarra Martínez las funciones del despacho del exmagistrado Martín Bermúdez Muñoz, se hace necesario que, por Secretaría General, se proceda a sortear y designar 2 conjueces para que integren la Sala de Decisión en la acción de tutela de la referencia. Para ello, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección6, es decir, a los de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el Comunicado No. 1 de la Presidencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 22 de febrero de 2024.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos. 5 Tal como consta en la Comunicación CE-Presidencia-ofi-int-2025-707 de 26 de febrero de 2025. 6 Artículo 115 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-06801-01 Demandante: Olga Milena Taborda Vargas Demandado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Naturaleza: Acción de tutela. Auto Decisión: Declara fundado impedimento y ordena sorteo ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 SEGUNDO: Por Secretaría General, DESIGNAR por sorteo a 2 magistrados integrantes de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de completar el quorum necesario para resolver la impugnación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA