CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
I.
ANTECEDENTES 1. El 23 de enero de 1998, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -en calidad de sucesor procesal del IDEMA en liquidación- interpuso demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago contra el señor Arturo Barcha Corsi y la Compañía Suramericana de Seguros S.A. 2. Surtidas todas las etapas procesales, el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo y ausencia de los requisitos del referido título (en sentencia del 27 de febrero de 2024). 3.
Notificada la sentencia -a través de edicto-1, la demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión2. El recurso fue concedido por el Tribunal el 25 de julio de 20253. II. CONSIDERACIONES 4. Por tratarse de un proceso ejecutivo instaurado el 23 de enero de 1998, le resultan aplicables las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y del Código de Procedimiento Civil. 5.
Según lo ha referido esta corporación4, a los procesos ejecutivos iniciados en vigencia del CCA debe aplicárseles el Código de Procedimiento Civil -salvo en los aspectos expresamente reglados por el CCA-, ante la falta de regulación sobre el tema en el Código Contencioso Administrativo, y a que la Ley 446 de 1998 dispuso que el trámite de los mencionados procesos sería el de mayor cuantía regulado en el Código de Procedimiento Civil. 1 La sentencia fue notificada por edicto fijado desde el 8 de julio de 2025 a las 8:00 A.M., hasta el día 10 de julio de 2025 a las 5:00 P.M. (visible a índice 7 del aplicativo Samai del Tribunal).
La notificación de la sentencia se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a las actuaciones registradas en Samai, se debe indicar que no existen motivos que den cuenta o justifiquen la tardanza en la notificación de la sentencia. 2 Visible a índice 9 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 Visible a índice 10 del aplicativo Samai del Tribunal. 4 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de julio de 2005, expediente 23565, C.P. Ruth Stella Correa Palacio; y Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 7 de diciembre de 2018, expediente 58688, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.
Radicación: 13001-23-31-000-1999-01792-01 (73.326) Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Arturo Elías Barcha Corsi y otro, Referencia: Ejecutivo Radicación: 13001-23-31-000-1999-01792-01 (73.326) Demandante: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Demandado: Arturo Elías Barcha Corsi y otro Referencia: Ejecutivo 6.
El artículo 352 del CPC5 dispone que contra la providencia dictada fuera de audiencia el recurso de apelación deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. 7. En este asunto, la sentencia fue notificada por edicto fijado el 7 de julio de 2025 y desfijado el 10 del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil.
De la misma forma, la fijación del edicto fue comunicada de manera previa a los sujetos procesales por mensaje de datos, cuyo acuse de recibo obra en el expediente6. Así las cosas, las partes tenían claridad sobre el trámite de notificación dispensado por el Tribunal y el término para interponer el recurso de apelación, el cual corrió entre el 11 y el 15 de julio de 2025. 8.
Según la constancia que obra en el expediente7, la impugnación se presentó el 17 de julio de 2025 a las 17:23:31 a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai del Tribunal, esto es, fuera del término de tres días dispuesto en la norma, razón por la cual se rechazará por extemporánea. 9. En mérito de lo expuesto, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contra la sentencia del 27 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitir al Tribunal de origen.
TERCERO: Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 5 “Artículo 352.Oportunidad y requisitos. El recurso de apelación deberá interponerse ante el juez que dictó la providencia, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres días siguientes.
Si aquélla se dicta en el curso de una audiencia o diligencia, el recurso deberá proponerse en forma verbal inmediatamente se profiera; el juez resolverá sobre su procedencia al final de la misma. (…)” 6 Visible a índice 7 del aplicativo Samai del Tribunal. 7 Visible a índice 9 del aplicativo Samai del Tribunal.