Micelio
13001233300020130059802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 70003 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Rosana Isabel Carrillo Lopez, Ralphy Rafael Reyes Ojeda, Royder Gabriel Reyes Ojeda, Lauren Nicolle Reyes Carrillo, Rosa America Ojeda Orellano, Nesley Reyes Mendoza, Ronny Roberto Reyes Ojeda, Roberto Reyes Berrio·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 13-001-23-33-000-2013-00598-02 (70003) Actor: RALPHY RAFAEL REYES OJEDA Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 10 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (índice 2 de Samai).

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada IAMU/ EPRM Exp. Electrónico CP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $471.600.000, la cual resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -26 de septiembre de 2013-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibidem.