Solicitante: Alí Bantú Ashanti Radicado: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-01 Solicitante: ALÍ BANTÚ ASHANTI Congresista: MIGUEL ABRAHAM POLO POLO – Senador de la República SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito expresar mi disentimiento con la decisión adoptada en segunda instancia en el proceso de pérdida de investidura de la referencia, por las siguientes razones: Según se tiene la causal invocada en este asunto fue la consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política «por indebida destinación de dineros públicos».
Pues bien, para la mayoría de los integrantes de la Sala, el hecho de que un congresista exija a miembros de sus UTL parte del dinero que reciben por su remuneración mensual no encuadra en la referida causal; sin embargo, en mi sentir, dicha conducta sí se enmarca en la indebida destinación de dineros públicos como paso a explicarlo. En estos eventos, es claro que la entrega del dinero al congresista no se hace de manera voluntaria por parte de sus colaboradores, de hecho, el senador involucrado resulta ser el determinador y causa eficiente de la actuación, de lo que se deriva que, incluso antes de que el recurso ingrese al patrimonio del trabajador, el parlamentario de que se trate, ha destinado indirectamente ese dinero para su propio beneficio o de un tercero, por lo que, en mi sentir, la Sala partió de una premisa equivocada en este caso.
Al respecto, resulta del caso recordar que los ordenadores del gasto no son los únicos sujetos activos de la destinación indebida de dineros públicos, sino que todo aquel que tiene relación con los recursos del Estado, directa o indirectamente puede tener este rol. Así las cosas, es claro que cuando se presenta este tipo de situaciones, es el congresista involucrado el que redirecciona el dinero público para su propio patrimonio, entonces, lo que sucede es que se le hace una entrega simulada a su colaborador, pero, en últimas, es el mismo parlamentario el que se apropia del Solicitante: Alí Bantú Ashanti Radicado: 11001-03-15-000-2023-05331-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 recurso, de manera que no puede entenderse que se encuentra por fuera de la causal estudiada en el proceso.
Es más, el congresista desde su rol de nominador certifica que los integrantes de su UTL cumplen con sus funciones, no con el fin de que se les remunere a ellos, sino a él mismo. En ese orden de ideas, la conducta reprochada en el caso concreto sí se encuadra en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Carta Política.
Ahora bien, como la Sala sostuvo mayoritariamente la tesis contraria, no se estudiaron las pruebas relacionadas en la solicitud, el fallo de primera instancia y el recurso, es decir, no se resolvieron los argumentos del apelante, razón por la cual no es posible determinar si había lugar a confirmar o no la decisión impugnada y, por ende, lo procedente es salvar el voto.
En estos términos dejo consignada mi disidencia. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»