Micelio
25000232600020120009502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-09-30

Radicación interna: 58060 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Importadora Saga Ltda·Demandado: Rama Judicial

Radicado: 25000-23-26-000-2012-00095-02 (58060) Demandante: Importadora Saga Ltda. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2012-00095-02 (58060) Demandante: Importadora Saga Ltda. Demandada: Nación – Rama Judicial Tema: Caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Considero que en este caso la Sala debió declarar probada la excepción de caducidad de la acción porque dicho término se debió computar a partir del día siguiente a la fecha en la que quedó ejecutoriada el fallo que declaró improcedente la acción de tutela que los demandantes interpusieron contra la providencia acusada de incurrir en error judicial.

En ese sentido, resulta necesario aclarar que la decisión de declarar no probada la excepción de caducidad en sede de apelación de autos no impide su estudio en la sentencia. Lo anterior, en la medida en que: (i) según los artículos 189 del CPACA y 303 del CGP, solo las sentencias ejecutoriadas hacen tránsito a cosa juzgada y (ii) de acuerdo con los artículos 175 y 182 A del CPACA y 282 del CGP, la excepción de caducidad debe ser declarada en cualquier momento y siempre que se encuentre probada.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado