REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, ocho (8) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 08001-23-31-000-2010-01037-01 (47.433) Demandante: EDUARDO JIMÉNEZ ÁLVAREZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala, aclaro que en relación con los señores Fredy Rafael Lemus Guerrero y Eduardo Jiménez Álvarez la razón para negar las pretensiones estriba en el hecho de que no probaron el daño antijurídico alegado.
En efecto, los demandantes adujeron que como consecuencia de la diligencia de desalojo del 21 de agosto de 2009 perdieron sus viviendas y bienes muebles; sin embargo, lo cierto es que no acreditaron que tuvieran construcciones en el predio, por el contrario, los mismos actores afirman que al día siguiente volvieron a la propiedad. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.