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11001031500020230714400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-24

Radicación interna: 11287 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Cesar Augusto Saavedra Madrid·Demandado: Consejo De Estado - Oficina De Sistemas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-07144-00 Accionante: César Augusto Saavedra Madrid Accionado: Oficina de Sistemas del Consejo de Estado Derecho: Igualdad Tema: Admite tutela y niega medida provisional AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura el señor César Augusto Saavedra Madrid, en nombre propio, en contra de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado.

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó ordenar “al Jefe de la OFICINA DE SISTEMAS DEL CONSEJO DE ESTADO (…) que de manera inmediata me envíe la contraseña que me permita ingresar a efectuar los tramites de la Convocatoria, a mi correo registrado para la recuperación: cesardoctorado@gmail.com. Y que en todo caso, la gestión que adelante el Jefe de la OFICINA DE SISTEMAS DEL CONSEJO DE ESTADO permita no sólo mi ingreso a la plataforma para participar, sino absteniéndose de realizar conductas tales como impedirme “guardar los cambios” efectuados con la actualización como sucedió la vez pasada, o actuaciones similares que me impidan inscribirme, y que en todo caso hagan imposible adelantar mi proceso de inscripción.”.

De esta manera manifestó que no le ha sido posible inscribirse en la convocatoria para elegir miembro del Consejo Superior de la Judicatura, dado que la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado no le ha enviado contraseña para poder ingresar y obtener acceso al formulario único de inscripción, el cual se puede diligenciar hasta el 4 de diciembre de 2023. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-07144-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración del derecho fundamental a la igualdad no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela, por lo cual, se considera necesario estudiar el informe que rendirá la autoridad accionada, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.

Por las razones expuestas, se RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor César Augusto Saavedra Madrid, en nombre propio, en contra de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado. Segundo: Notificar, como accionado, a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-07144-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Remítase copia de la solicitud de tutela al accionado, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo informe dentro de un día siguiente a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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