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11001032400020130019000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2013-04-29

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Rediba S.A. E.S.P.·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 00190 00 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve recurso de reposición, solicitud de aclaración de providencia y sobre órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho mediante auto de 18 de septiembre de 20131, admitió la demanda2 y, entre otras decisiones, ordenó vincular al señor EMILIO ACOSTA BOTERO, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, y requirió a la parte actora para que depositara la suma de $13.000 por concepto de gastos ordinarios del proceso.

La apoderada de la parte actora, en escrito de 24 de septiembre de 20133, solicitó reconsiderar la vinculación del referido señor 1 Folios 88 a 92 del expediente. 2 Folios 88 a 92 idem. 3 Folios 101 y 110 idem. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 0019000 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 2 por cuanto considera que la única lesionada con la expedición de los actos acusados es la sociedad REDIBA S.A. E.S.P., puesto que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda no se afectarían los derechos del señor EMILIO ACOSTA BOTERO, toda vez que “[…] a pesar de haber sido beneficiado con la declaratoria del silencio administrativo positivo, carece de interés jurídico directo en las resultas del proceso que haga imprescindible su participación en el presente trámite […]”.

Adicionalmente, solicitó aclarar literal i) del referido auto, en lo que tiene que ver con el depósito de los gastos ordinarios del proceso, concretamente sí la suma de $13.000 involucraba la notificación del demandado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio Público y el tercero con interés directo en las resultas del proceso, o solo de este último.

Para resolver se CONSIDERA: Revisado el expediente se observa que la sociedad REDIBAS S.A. E.S.P., mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. SSPD- Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 0019000 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 3 20118400072645 de 1o. de noviembre de 2011, “Por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo positivo”, y SSPD-2012840009605 de 6 de febrero de 2012, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Director Territorial Oriente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

A través de los referidos actos administrativos la demandada determinó que REDIBA S.A. E.S.P., incumplió lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 11 de julio de 19944, toda vez que no respondió de manera oportuna la petición formulada por el señor EMILIO ACOSTA BOTERO, a través de apoderada, con el fin de obtener la terminación del contrato de condiciones uniformes y la desvinculación de la empresa, omisión que dio 4 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” […]

ARTÍCULO 158. -texto subrogado por el Artículo 123 del Decreto 2150 de 1995-. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 185. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, toda entidad o persona vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos, prestadora de los servicios públicos domiciliarios de que trata la citada ley, tiene la obligación de resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten los suscriptores o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, dentro del término de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas se entenderá que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable.

Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, la entidad prestadora del servicio público domiciliario reconocerá al suscriptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto. […]”.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 0019000 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 4 lugar al reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo a favor del usuario del servicio público de aseo. En efecto, en la parte resolutiva de la Resolución núm. SSPD- 20118400072645 de 1o. de noviembre de 2011, se consignó: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer sanción en la modalidad de AMONESTACIÓN a la empresa REDIBA S.A. E.S.P., […].

ARTÍCULO SEGUNDO: Se ordena el reconocimiento de efectos del silencio y por ello, se ordena desvincular al usuario del prestador por cumplir con lo previsto en la Resolución CRA 413 de 2006. […]

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor CRISTHY CAROLINA ZARATE QUIROGA/EMILIO ACOSTA BOTERO […]”. De acuerdo con lo anterior, es claro para el Despacho que sí hay lugar a vincular al presente proceso al señor EMILIO ACOSTA BOTERO, en calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el acto acusado además de imponer una sanción a la sociedad demandante por el incumplimiento de un mandato legal, también reconoció a favor del usuario del servicio público de aseo la positivización de los efectos del silencio respecto de la petición presentada con el fin de obtener la terminación del contrato de condiciones uniformes, lo cual dio lugar a la desvinculación de éste de la empresa prestadora de servicios públicos.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 0019000 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 5 Así las cosas, en el evento de prosperar las pretensiones de la demanda se afectaría directamente al señor EMILIO ACOSTA BOTERO, razón por la cual no hay lugar a desvincularlo del presente proceso. No obstante, como la inconformidad de la parte actora concierne a la intervención de un tercero, tal decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 2265 del CPACA, es susceptible del recurso de súplica, razón por la cual se le ordena a la Secretaría de la Sección dar el trámite correspondiente.

Ahora, en lo que tiene que ver con los gastos ordinarios del proceso, el Despacho precisa que la suma de $13.000 solicitada en el literal i) del auto de 18 de septiembre de 2013, corresponde a la carga procesal impuesta a la sociedad demandante con el fin de lograr la notificación personal del auto admisorio de la demanda al señor EMILIO ACOSTA BOTERO, tercero interesado en las resultas del proceso, de quien se desconoce la dirección electrónica de notificación. 5 “[…] Artículo 226.

Impugnación de las decisiones sobre intervención de terceros. El auto que acepta la solicitud de intervención en primera instancia será apelable en el efecto devolutivo y el que la niega en el suspensivo. El auto que la resuelva en única instancia será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual o colegiado, y en los mismos efectos previstos para la apelación […]”.

(Negrilla fuera de texto). Número único de radicación: 11001 03 24 000 2013 0019000 Actora: REDIBA S.A. E.S.P. 6 Por último, se dispone TENER al doctor CRISTIAN HERNÁN BURBANO SANDOVAL como apoderado de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 191 a 193 del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera