Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de mayo de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00136-00 (68.568) Actor: La Previsora SA Compañía de Seguros Demandado: Carmen Andrea Valencia Rojas Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Ordena emplazamiento 1.
El 31 de agosto de 20231 se admitió el recurso extraordinario de revisión formulado por la Previsora SA, contra la Sentencia proferida el 3 de febrero de 2022 por el Tribunal Administrativo de Quindío y se ordenó, entre otros, la notificación personal de la demandada. 2. El 12 de septiembre de 20232, la demandante solicitó la aclaración y/o adición del auto admisorio porque, en el escrito de subsanación de la demanda, informó la imposibilidad de notificar personalmente a Carmen Andrea Valencia Rojas.
Afirmó que desconocía su dirección de correo electrónico y la dirección de su residencia era la que obraba en la demanda que dio origen al presente recurso de revisión, que estaba incompleta porque contaba con el nombre del barrio, etapa, bloque y número de apartamento, pero no del edificio. En consecuencia, sostuvo que no se debió ordenar la notificación personal, sino su emplazamiento. 3.
El 8 de febrero de 20243, este despacho negó la solicitud de aclaración y/o adición, con fundamento en que el auto admisorio debía notificarse personalmente, de acuerdo con lo previsto por el artículo 253 del CPACA. 4. El 11 de marzo de 20244, la demandante afirmó que remitió por correo certificado a Carmen Andrea Valencia Rojas, el auto admisorio con los anexos.
Sin embargo, la empresa de mensajería indicó que no pudo hacer la entrega por la causal: “dirección incompleta”, y allegó el respectivo soporte. Por lo que solicitó su emplazamiento. 5. Dado que no fue posible notificar personalmente a Carmen Andrea Valencia Rojas, y que la apoderada de la Previsora SA afirmó bajo gravedad 1 Índice Samai No. 12.
El despacho admitió la demanda luego de que, en la subsanación, la demandante afirmara bajo gravedad de juramento que desconocía el correo electrónico de Carmen Andrea Valencia Rojas, y que de la dirección física solo tenía los siguientes datos: Barrio Villa Liliana, Etapa 4, Bloque 2, Apto 317. 2 Índice Samai No. 16. 3 Índice Samai No. 20. 4 Índice Samai No. 31 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00136-00 (68.568) Actor: La Previsora SA Compañía de Seguros Demandado: Carmen Andrea Valencia Rojas Referencia: Recurso extraordinario de revisión __________________________________________________________________________________________________________________ de juramento que desconocía su correo electrónico o dirección de residencia, se ordenará su emplazamiento. 6.
En atención a lo previsto por el artículo 10 de la Ley 2213 de 20225 y 108 del CGP, el despacho ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado efectuar la inclusión de la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, señalando: i) el nombre del sujeto emplazado y su número de identificación, si se conoce; ii) las partes del proceso, iii) la naturaleza del proceso y el número único de radicación que lo identifica; iv) la fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento; y, v) el despacho judicial que lo requiere.
El emplazamiento se entenderá surtido 15 días después de publicada la información de dicho registro. 7. Finalmente, se advierte que la abogada Lina Marcela Gabelo Velásquez, apoderada de la Previsora SA, renunció al poder que le fue conferido6. Dado que dicho acto procesal reúne los requisitos legales7, se tendrá por terminado el poder otorgado a la mencionada profesional del derecho.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR el emplazamiento de Carmen Andrea Valencia Rojas, con el fin de notificar en forma personal la providencia proferida el 31 de agosto de 2023 por este despacho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022 y 108 del CGP.
SEGUNDO: TENER por terminado el poder conferido a la abogada Lina Marcela Gabelo Velásquez, de conformidad con el artículo 76 del CGP.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR 5 “Artículo 10. Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.” 6 Índice Samai No. 33. 7 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del CGP, “la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido”.
Se advierte que la renuncia fue enviada por correo electrónico a esta Corporación el 21 de mayo de 2024, junto con la comunicación dirigida al email de notificaciones judiciales de la Previsora SA, en tal sentido. Radicación: 11001-03-26-000-2022-00136-00 (68.568) Actor: La Previsora SA Compañía de Seguros Demandado: Carmen Andrea Valencia Rojas Referencia: Recurso extraordinario de revisión __________________________________________________________________________________________________________________