Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010326000 2017 00114 00 Demandante: Imer Vacca Téllez Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Imer Vacca Téllez contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Imer Vacca Téllez1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1 Por intermedio de apoderada. 2 Cfr. índice núm. 40 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 40 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010326000 2017 00114 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.
La Resolución núm. RG 1371 de 27 de mayo de 2015, “[…] Por la cual se excluye de inicio formal de estudio una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente […]”, expedida por el Director Territorial Magdalena Medio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 1.2.
La Resolución núm. RG 4251 de 17 de noviembre de 2015, “[…] Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1371 de 27 de mayo de 2015, que decide sobre la exclusión del inicio formal de estudio de una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente […]”, expedida por el Director Territorial Magdalena Medio (E) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 2.
La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada “[…] incluir para el inicio formal de estudio para el ingreso al Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente el predio denominado ‘El Carrizal’ ubicado en el Corregimiento El Barro del Municipio de San Martín, departamento del César […]”5. 3.
La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Santander que, mediante auto de 8 de diciembre de 20166, inadmitió la demanda para que, entre otros, el demandante corrigiera “[…] la estimación de la cuantía determinando el valor exacto del restablecimiento deprecado indicando a qué corresponden tales sumas de dinero […]”. 4.
La parte demandante señaló que “[…] se estima de manera razonada la cuantía en la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.780.598.690) […]”7. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 3 Número único de radicación: 110010326000 2017 00114 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
El Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 17 de abril de 20178, declaró su falta de competencia, al considerar que, el conocimiento le corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación. 6. El Consejero Sustanciador de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 25 de agosto de 20179, admitió la demanda; y, mediante auto de 22 de agosto de 202210, ordenó remitir el expediente a la Sección Primera de esta Corporación por reglas de repartimiento. 7.
La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado recibió el expediente del proceso de la referencia y procedió a su cambio de sección y reparto11. II. CONSIDERACIONES 8. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso.
Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 9. Vistos los artículos: i) 14912 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201113, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 152, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los 8 Ibidem. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Cfr. índice núm. 39 de Samai. 12 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 13“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Número único de radicación: 110010326000 2017 00114 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 156, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437. 10.
En la Sección Primera de esta Corporación14 se ha considerado que los procesos en los que se cuestiona la legalidad de un acto, por el cual se niega una inscripción de un inmueble en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tienen cuantía y, en ese sentido, ha precisado que esta se puede determinar con el avalúo15. 11.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 16 de junio de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Santander; ii) la parte demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra; iii) el domicilio de la parte demandante es Bucaramanga y la parte demandada tiene oficina en esa ciudad; y iv) la parte demandante estimó la cuantía en $1.780.598.690, valor superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales16. 12.
En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Santander, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 13. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la 14Véase entre otros: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, i) auto de 23 de febrero de 2021; C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; número único de radicación; 11001032400020210000500; y ii) auto de 2 de julio de 2021 C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; número único de radicación; 11001032400020210029800. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 19 de julio de 2018;
C.P. María Elizabeth García González; núm. único de radicación:250002341000201602289-01 16 Para el año 2016, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $206.836.500. 5 Número único de radicación: 110010326000 2017 00114 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referencia al Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032600020170011400, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado