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11001031500020230164100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-30

Radicación interna: 2549 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ingrid Tatiana Antolinez Portilla·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01641-00 Demandante: INGRID TATIANA ANTOLÍNEZ PORTILLA Demandado: SECCIÓN PRIMERA MIXTA ORAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Ingrid Tatiana Antolínez Portilla en contra de la Sección Primera Mixta Oral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales de petición, acceso a la información pública y libertad de información. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Sección Primera Mixta Oral del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al fiscal general de la Nación entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01641-00 Demandante: Ingrid Tatiana Antolínez Portilla Acción de tutela 5°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.