Demandante: Víctor Ramón Díaz Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces Rad: 11001-03-15-000-2022-06204-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-06204-00 Demandante: VÍCTOR RAMÓN DÍAZ CASTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CÓRDOBA, SALA DE CONJUECES Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito presentado el 22 de noviembre de 20221, en la ventanilla virtual2, el señor Víctor Ramón Díaz Castro, actuando por medio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales “al debido proceso, a la igualdad y al trabajo”. 2.
El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces el 10 de agosto de 2022, mediante la cual confirmó la providencia dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería del 24 de julio de 2017, al interior del proceso ejecutivo, iniciado por el actor contra la Nación – Rama Judicial, identificado con el radicado N. º 23001-33- 33-003-2016-00255-00/01. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…)
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MONTERÍA en el proceso ejecutivo de fecha 24 de julio de 2017 y confirmada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA DE CONJUECES de fecha 10 de agosto de 2022 dentro del proceso ejecutivo 1 Acción de tutela identificada con el número de solicitud 5344. 2 Después de resolver las manifestaciones de impedimento presentadas, el expediente pasó al despacho el 20 de febrero de 2023.
Demandante: Víctor Ramón Díaz Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces Rad: 11001-03-15-000-2022-06204-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con Radicado: 23 001 33 33 003 2016 00255 01, por constituir una flagrante VÍA DE HECHO.
TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al accionado modificar la sentencia proferida dentro del proceso ejecutivo con radicado 23 001 33 33 003 2016 00255 01, a realizar la liquidación de la condena en los términos de la sentencia base de ejecución y conforme el precedente judicial contenido en la Sentencia Unificación de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, proferida el 18 de mayo de, Radicado número: 25000-23-25-000-2010-00246-02 (0845-15); y ordenar el pago a favor del ejecutante de las sumas adeudas según la liquidación que se presenta adelante.
CUARTO: Que se ordene al accionado a proferir condena en costas a cargo de la Nación – Rama Judicial, y desde luego, se exonere a la parte ejecutante de dicha condena, toda vez que, primero; la decisión debe ser favorable y segundo; las excepciones propuestas por la ejecutada, solo prosperaron de manera parcial”. (Sic a toda la cita). 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 4. El 22 de noviembre de 2022, el presente proceso fue sometido a reparto, correspondiéndole al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, no obstante, de forma previa al trámite de admisión, manifestó su impedimento para conocer e intervenir en ella, por considerar que se encontraba incurso en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que, al haber ocupado diversos cargos en la Rama Judicial, había obtenido el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación objeto de debate. 5.
En consecuencia, el 29 de noviembre de 2022, el proceso de la referencia fue asignado al despacho de la Doctora Rocío Araújo Oñate para su conocimiento. De manera simultánea, el 1º de diciembre siguiente, el magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio manifestó su impedimento para participar del mecanismo constitucional por la misma razón aducida por el Doctor Álvarez Parra. 6.
Por lo anterior, el 2 de diciembre de 2022, la magistrada ponente de este proveído ordenó, por medio de auto, sortear 2 conjueces para conformar el quórum deliberatorio de la Sala. Esta orden se llevó a cabo el 15 siguiente y fueron elegidos al azar los doctores Germán Lozano Villegas y José Rodrigo Vargas del Campo, a quienes se ordenó comunicar tal designación. 7.
Así las cosas, el 26 de enero de 2023, la Sala compuesta por los magistrados Rocío Araújo Oñate, Pedro Pablo Vanegas Gil y los conjueces Germán Lozano Villegas y José Rodrigo Vargas del Campo, resolvieron declarar fundados los impedimentos presentados, tras advertirse que concurre un interés personal en la resolución del presente asunto que permite predicar que existen circunstancias claras y concretas que comprometen su imparcialidad, atendiendo a que a lo largo de su vida laboral los togados Álvarez Parra y Moreno Rubio han ostentado diversos cargos en la Rama Demandante: Víctor Ramón Díaz Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces Rad: 11001-03-15-000-2022-06204-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial, dentro de los que se encuentra el de magistrados de tribunal, por lo cual han obtenido el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación objeto de debate.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 8. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Víctor Ramón Díaz Castro, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 9.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 10. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 11. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Víctor Ramón Díaz Castro, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, que conformaron el extremo pasivo y el juez de primera instancia que resolvió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y el proceso ejecutivo, identificados con radicados N.º 23001-33- 33-003-2016-00255- 00/01.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, Demandante: Víctor Ramón Díaz Castro Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces Rad: 11001-03-15-000-2022-06204-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, para que alleguen copia digital, íntegra de los expedientes del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y del proceso ejecutivo, identificados con radicados N.º 23001-33- 33-003-2016-00255-00/01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a las secretarías generales del Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala de Conjueces y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Kamell Eduardo Jaller Castro, en calidad de apoderado judicial del señor Víctor Ramón Díaz Castro, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada