CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04909-00 Solicitante: KARINA SOFÍA CAMARGO ZAPATA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Karina Sofía Camargo Zapata, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, al acceso a cargos públicos, que se alegaron como vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba pues no resolvieron de fondo una solicitud de homologación del cargo presentada por la solicitante.
ANTECEDENTES El 12 de septiembre de 2022, Karina Sofía Camargo Zapata, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y pidió que se resolviera su solicitud de homologación del cargo de Citador de Circuito de Centro de Servicios Judiciales grado 3 con el cargo de Citador de Juzgado de Circuito Grado 3, pues considera que es el mismo cargo.
Adujo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos, carrera administrativa, mérito, confianza legítima y seguridad jurídica, ya que la autoridad no ha dado respuesta a su solicitud. El 19 de septiembre de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. El Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, al oponerse al amparo, informó que mediante oficio No. CSJCOOP22-938 del 16 de septiembre de 2022 se resolvió la solicitud de homologación. Adujo que la solicitante no interpuso los recursos de ley.
El Consejo Superior de la Judicatura, sostuvo que no tiene legitimación por pasiva para resolver la solicitud de homologación y estimó que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados. La solicitante allegó un memorial donde manifestó que al observar la contestación del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el oficio que resolvió la solicitud de homologación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III.
Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que sí, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba respondió la solicitud de homologación mediante oficio No. CSJCOOP22-938, comunicado a la solicitante a través de correo electrónico el 16 de septiembre de 2022. En memorial del 29 de septiembre siguiente, la solicitante informó que había interpuesto recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de la autoridad y anexó el escrito del recurso.
Como la entidad dio respuesta a la solicitud de homologación y los recursos interpuestos se encuentran en trámite ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Karina Sofía Camargo Zapata contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS SAM/MCS