Micelio
11001031500020220368100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-06

Radicación interna: 5881 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Evelyn Valencia Rojas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros, Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca, Juzgado Noveno Administrativo Oral Del Circuito De Calii

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03681-00 Accionante: Jhon Alexander Silva Chaparro Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela – Inadmisión La señora Evelyn Valencia Rojas, actuando “en favor” de su pareja sentimental, el señor Jhon Alexander Silva Chaparro, interpuso demanda de tutela con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, petición, integridad personal y dignidad humana.

Estando el asunto para admisión, el Despacho advierte que del libelo de la demanda no hay certeza sobre los hechos ni las pretensiones que persigue la parte accionante, cuáles o cuál es la actuación o la omisión que considera transgrede sus derechos fundamentales, como tampoco están claras las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos.

A su vez, se observa que la solicitante dice actuar en representación del señor Jhon Alexander Silva Chaparro, pues actualmente se encuentra privado de la libertad y no cuenta con medios económicos para ser representado por apoderado judicial. No obstante, dichos argumentos no resultan suficientes para promover la acción constitucional de la referencia bajo la figura de la agencia oficiosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 2591 de 19912.

Cabe recordar que la jurisprudencia constitucional3 ha establecido ciertos requisitos mínimos necesarios para actuar como agente oficioso, entre los que se encuentran: (i) manifestación expresa en el escrito de tutela de que se actúa en tal calidad, (ii) 1 “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud (…)” (se resalta) 2 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” 3 Corte Constitucional, sentencia T-111 de 2013, entre otras.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-03681-00 Accionante: Jhon Alexander Silva Chaparro Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Referencia: Acción de tutela – Inadmisión que se encuentre plenamente demostrado que el titular de los derechos que se agencian se encuentra imposibilitado para promover su propia defensa y (iii) que el sujeto o los sujetos agenciados se encuentran plenamente identificados.

Por lo anterior, el Despacho también requerirá a la solicitante para que exponga con suficiencia las razones por las cuales el titular de los derechos invocados, se encuentra imposibilitado para promover su propia defensa. En consecuencia, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, la parte actora proceda a su corrección, precisando de forma clara los hechos, las pretensiones, las actuaciones y/o las omisiones que consideran vulneratorias de los derechos fundamentales invocados, asi como las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos, so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19914.

SEGUNDO: REQUERIR a la señora Evelyn Valencia Rojas para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, indique las razones por las cuales se pueda acreditar que actúa como agente oficioso del señor Jhon Alexander Silva Chaparro, en el trámite de la acción de tutela de la referencia.

TERCERO: TÉNGASE como dirección de correo electrónico para notificar a la solicitante -valenciaevelyn0606@gmail.com-.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 VF “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 5 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.