REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11066-00 Demandante: RUTH ELENA CORDERO RODRÍGUEZ Demandado: NUEVA EPS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Ruth Elena Cordero Rodríguez actuando en calidad de agente oficioso de su madre, Carmen Alicia Rodríguez de Cordero, presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y a la integridad física y mental.
No obstante, luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que la actora señaló como demandada a la Nueva EPS, autoridad a quien se le atribuyó expresamente la presunta vulneración asociada con la solicitud de designación de un cuidador y procedimientos médicos domiciliarios para el cuidado de su madre. En consecuencia se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 artículo 2° del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los Jueces del Circuito las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad del orden nacional; al respecto la norma dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por La señora Ruth Elena Cordero Rodríguez actuando en calidad de agente oficioso de su madre la señora Carmen Alicia Rodríguez de Cordero a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.