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11001032500020170058600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2017-07-13

Radicación interna: 2858-2017 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Alberto Bocanegra Diaz·Demandado: Universidad De Pamplona Norte De Santander, Universidad De Pamplona

Radicado: 11001-03-25-000-2017-00586-00 (2858-2017) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2017-00586-00 (2858-2017) Demandante: Alberto Bocanegra Díaz y otros Demandado: Universidad de Pamplona Tema: Aclaración de voto Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia proferida el 9 de noviembre de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, específicamente en relación con la forma en que se está indemnizando el daño concedido en el proceso de la referencia, por las siguientes razones: En anteriores ocasiones, en casos similares al que hoy se estudia, he aclarado el voto por considerar que cuando se ordena la indemnización hasta el momento del reintegro, esto implica que la administración reconozca un daño por un tiempo muy superior al que realmente estaría obligado y que indemnice valores superiores al daño realmente causado.

Sin embargo, en la presente sentencia, se plantea la indemnización, pero solo por el término que dure la inhabilidad o hasta su reintegro si la inhabilidad sigue en curso; solución que comparto pues este sí es un daño directamente causado por el Estado. No obstante, considero que persiste un problema en los casos en que no haya ocurrido la inhabilidad, pues esto llevaría a concluir que, si no hay inhabilidad, no hay indemnización y esto sería inequitativo.

En este sentido dejo aclarado mi voto. Cordialmente, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente