Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00297-01 (27990) Demandante DONUCOL S.A Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Preciso que, en la sentencia dictada en el proceso de la referencia se advirtió que la controversia versaba sobre supuestos de hecho y derecho similares a los analizados por la Sección en un debate entre las mismas partes, pero para efectos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE del mismo período (sentencia del 20 de junio de 2024, exp. 28055, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
Por ello, tal y como se decidió en la providencia del 20 de junio de 2024, en esta oportunidad se concluyó que los actos acusados vulneraron la normativa aplicable al exigir a la contribuyente un requisito no previsto en la ley, consistente en un nuevo registro del contrato de franquicia, o la renovación del existente, para beneficiarse de la deducción de las regalías pagadas.
Aclaro el voto para señalar que me aparté de la providencia del 20 de junio de 2024, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté, en el cual manifesté que durante el periodo en discusión, la renovación del registro de contratos de importación de tecnologías o uso de marcas (franquicias) era un requisito de deducibilidad de las regalías derivadas de estos y que la exigencia del registro debe darse en el período en el que se pretende su reconocimiento, hecho que no se demostró en el proceso, por cuanto el registro feneció el 31 de diciembre de 2010, con lo cual se desconoció la exigencia del artículo 67 del Decreto 187 de 1975.
Así, consideré que no podía entenderse que, “en el año 2014 el contrato entre la actora y DUNKIN’ DONUTS INCORPORATED existía y estaba debidamente registrado”. No obstante, en esta oportunidad comparto el fallo de la referencia en cuanto señala que el plazo del registro no era perentorio. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador