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11001031500020230372100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-07

Radicación interna: 5750 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Lina Marcela Salamanca Cortes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Unidad De Administracion De La Carrera Judicial Y Otros

Demandante: Lina Marcela Salamanca Cortés Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03721-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03721-00 Demandante: LINA MARCELA SALAMANCA CORTÉS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO AUTO QUE ADMITE Mediante escrito radicado el 7 de julio de 2023 a través de la aplicación de radicación de tutelas en línea de la Rama Judicial1, la señora Lina Marcela Salamanca Cortés interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a cargos públicos, trabajo y debido proceso por exceso de ritual manifiesto y principio al mérito, presuntamente lesionados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia2.

Sostuvo que las mencionadas garantías constitucionales le han sido vulneradas por las entidades mencionadas al haber sido rechazada dentro del concurso de méritos de la Convocatoria 27, por medio de la cual se adelanta el proceso de selección para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. La demandante pretende que se deje sin efectos la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023 y, se anule el oficio CJO23-1179 del 13 de marzo de la misma anualidad, con la finalidad de que se profiera una nueva decisión que cambie su estado a “admitida” y se le permita continuar en el concurso.

La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura de acuerdo con el 1 Con generación de tutela en línea 1535993. 2 En la referencia de la demanda, la accionante señaló como demandadas: “Consejo Superior de la Judicatura (Unidad de Administración de la Carrera Judicial y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) y la Universidad Nacional de Colombia”.

Demandante: Lina Marcela Salamanca Cortés Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-03721-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co numeral 8 del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Lina Marcela Salamanca Cortés contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, así como al representante de la Universidad Nacional de Colombia, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: De igual forma, notifíquese a los participantes de la Convocatoria 27 de 2018. Para ello, líbrese oficio al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia, para que surtan dicha comunicación en sus páginas web. Para efectos de vincular a eventuales interesados en las resultas del proceso, se ordena a la Secretaría publicar en la página web del Consejo de Estado un aviso sobre la existencia de esta acción. Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”