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25000234100020180069101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-06-15

Radicación interna: 5403 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Alvaro Efrain Diazgranados De Pablo·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Y OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUREN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.

Los señores Consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escritos obrantes en los índices 20 y 25 del expediente digital1, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia. El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ manifestó que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia por cuanto cónyuge, Jeannette Forigua Rojas, es Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos – 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO ECOPETROL S.A., empresa que funge como coadyuvante de la parte demandada en el proceso de la referencia, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-.

Por su parte, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS manifestó que se consideraba incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, habida cuenta que su cónyuge, Maciel María Osorio Madiedo, se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL. Para resolver, se Considera: La Sala pone de manifiesto que la Ley 472 de 5 de agosto 19982, no contiene disposiciones especiales que regulen las manifestaciones de impedimentos; no obstante, en virtud del artículo 44, ibidem, es del caso aplicar el CPACA debido a la remisión que efectúa dicha norma en aspectos no regulados. 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO Con fundamento en lo anterior, se advierte que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A3 ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1314 de dicho Estatuto. 3 “ARTÍCULO 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 CPACA, “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Precisado lo anterior, la Sala observa que las causales de impedimento que se invocan son las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, las cuales disponen: “[…] Artículo 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto). fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO En el presente asunto, el señor Álvaro Efraín Díaz Granados de Pablo presentó acción popular contra el Ministerio de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendiente a que se protegiera el derecho colectivo al ambiente sano, el cual estimó vulnerado por las actividades de exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos, a través de la técnica de fracturación o estimulación hidráulica denominada “Fracking”, por cuanto, a su juicio, puede generar, entre otros, daños, contaminación al agua, aire y sismicidad inducida.

A título de medida cautelar, el actor solicitó la suspensión de toda actividad de explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales hasta tanto no se efectúen los estudios científicos que permitan garantizar que con esa actividad no se pondrá en peligro la salud, el aire, el agua, el subsuelo y, en general, todo factor integrante del medio ambiente.

Asimismo, pretende la suspensión de las licencias ambientales relacionadas con la actividad en mención y que no contaran con los términos de referencia ambientales exigidos para el efecto, hasta que no se subsanaran las inconsistencias presentadas. 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO La Sección Primera -Subsección “B”-, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca5, en auto de 16 de enero de 2020, resolvió la medida cautelar en el sentido de ordenar estarse a lo resuelto por el Consejo de Estado en las providencias de 8 de noviembre de 2018 y 12 de diciembre de 2019, proferidas por la Sección Tercera en el marco del proceso de nulidad radicado bajo el núm. 11001032600020160014000.

La anterior decisión fue apelada por el Ministerio de Minas y Energía y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos. La Sala advierte que ECOPETROL, mediante escrito de 13 de febrero de 20196 solicitó ser tenido como coadyuvante de la parte demandada, cuya calidad le fue reconocida por el Tribunal en auto de 18 de febrero de 2020. De las causales transcritas y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que sus cónyuges, las señoras JEANNETTE FORIGUA ROJAS y 5 En adelante Tribunal 6 Visible a folio 901 del expediente digital obrante en el índice 18 del aplicativo SAMAI. 7 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica7 de ECOPETROL S.A., respectivamente, entidad coadyuvante de la parte demandada en la acción popular de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1-.

ACEPTAR los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Calidad de servidora pública en el nivel directivo de una de las entidades demandantes en el presente medio de control. 8 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 Actor: ÁLVARO EFRAÍN DIAZGRANADOS DE PABLO 2-.

Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de enero de 2022. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO CAMILO CALDERÓN RIVERA Conjuez Conjuez