Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-04357-00 Accionante: MEDARDO GARZÓN POLANÍA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Medardo Garzón Polanía contra la providencia de 24 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 41001-33-33-003-2017-00123-02, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela.
Asimismo, se vinculará en calidad de terceros con interés directo en las resultas del proceso al señor Mario Alberto Jiménez Pérez, a la sociedad Empresas Públicas de Neiva E.S.P. y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, que conoció en primera instancia del proceso en mención. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Medardo Garzón Polanía contra el Tribunal Administrativo del Huila.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. Igualmente se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR al señor Mario Alberto Jiménez Pérez, a la sociedad Empresas Públicas de Neiva E.S.P. y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, como terceros con interés en las resultas del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04357-00 Accionante: Medardo Garzón Polanía para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado P:(15)