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11001031500020220214802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-04-10

Radicación interna: 2755 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yulis Andrea Romaña Quejada Y Otros, Héctor Giovanny Daza Figueredo·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02148-02 Accionantes: Yulis Andrea Romaña Quejada y otros Se abstiene de abrir el incidente 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02148-02 Accionantes: Yulis Andrea Romaña Quejada y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A y otro Tema: Incidente de desacato de tutela / Se abstiene de abrir el incidente.

AUTO Procede el despacho a resolver si existe o no mérito para abrir el incidente de desacato formulado por los accionantes, respecto al cumplimiento de la sentencia del 16 de septiembre de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 18 de abril de 2022 Yulis Andrea Romaña Quejada y su grupo familiar1 presentaron una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, vulnerados, en su concepto, por los autos proferidos el 29 de abril de 2021 y el 20 de enero de 2022 por el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dentro del proceso de reparación directa con radicado 11001-33- 43-060-2020-00066-00/01, adelantado por los actores contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

En la primera providencia se declaró probada la excepción de caducidad y en el auto de segunda instancia se confirmó dicha decisión. 1 Yulis Andrea Romaña Quejada, Erleth Romaña Quejada en representación de Daniela Romaña Quejada (menor de edad), Edwin Romaña Quejada, Edilda Silgado Ruiz, Juana María Silgado Ruiz, Cándida Silgado Ruiz, Raquelina Galvis Silgado, Ana Francisca Monterrosa Silgado, Elvis Enrique Monterrosa Silgado, Manuel Francisco Padilla Silgado, Roselia García Silgado, Franquelina González David, Lidis Rosa Silgado Guerrero, Nélfida Silgado Salas, Livis Silgado Salas, Nellys Silgado Salas, Carmen Celina Córdoba Correa en representación de Daniel Andrés Silgado (menor de edad), Cristian Silgado Pineda, Arledys Díaz Beltrán, Ana Lucía Silgado Ballestero, Andrea Ramírez Pineda, Dolores Silgado Pineda, Jhojan David Medina Silgado, Yosner Silgado Pineda, Eder Davinson Silgado Pineda, Emilse Paola Silgado Cordero, Oladis Silgado Pineda, Yarley Silgado Pineda, Karolina Córdoba Silgado, Trinidad Silgado Pineda, Keyvis Silgado Cordero, James Sánchez Silgado, Yunier David Sánchez Silgado, Lucía Silgado Ruiz, Luz Mercy Silgado Ballesteros y Yudis Palacios Silgado.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02148-02 Accionantes: Yulis Andrea Romaña Quejada y otros Se abstiene de abrir el incidente 2 2.- Mediante sentencia del 25 de julio de 2022 esta Subsección (i) declaró improcedente el amparo respecto de los defectos fáctico y decisión de motivación, por falta de carga argumentativa y (ii) negó el amparo frente a los defectos sustantivo, desconocimiento de las reglas jurisprudenciales y error inducido.

Los accionantes impugnaron la anterior decisión y, mediante sentencia del 16 de septiembre de 2022 la Sección Primera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los accionantes. 3.- La Sección Primera de esta Corporación indicó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A incurrió en un defecto procedimental, en tanto al momento de confirmar el auto del 29 de abril de 2021 se desconoció el artículo 182A, así como el parágrafo del artículo 175 del CPACA, los cuales señalan un trámite específico para las excepciones mixtas de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

En consecuencia, dispuso: <<PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 25 de julio de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 20 de enero de 2022, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ORDENAR a la autoridad judicial accionada que en el término de diez (10) días imparta el trámite que corresponde a las excepciones mixtas propuestas por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia>>. 4.- El 10 de abril de 2024 los accionantes presentaron, mediante apoderado judicial, incidente de desacato en el que solicitaron que se diera cumplimiento al fallo de tutela. B. Trámite impartido al incidente 5.- A través de auto de 17 de abril de 2024 y antes de ordenar la apertura del incidente de desacato, se requirió al titular del Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, específicamente, a los magistrados Bertha Lucy Ceballos Posada, Juan Carlos Garzón Martínez y Alfonso Sarmiento Castro para que informaran respecto de las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la mencionada sentencia del 16 de septiembre de 2022.

C. Informes rendidos en el asunto de la referencia 6.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A dio cuenta de las actuaciones tomadas para dar cumplimiento al fallo de tutela. Indicó que remitió el expediente de reparación directa al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá para que allí se surtiera el trámite de la excepción mixta de caducidad de conformidad con los Radicado: 11001-03-15-000-2022-02148-02 Accionantes: Yulis Andrea Romaña Quejada y otros Se abstiene de abrir el incidente 3 lineamientos del juez constitucional, para garantizar el principio de la doble instancia y el debido proceso de las partes.

Expuso que la devolución del expediente al juzgado de origen se materializó el 19 de octubre de 2022. 7.- A su vez, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá indicó que mediante auto del 25 de abril de 2024 corrió traslado por el término de diez días a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Expuso que se estaba surtiendo el trámite procesal correspondiente, <<habiéndose presentado una baja en el ritmo de producción, mientras se adelanta la digitalización y migración a SAMAI>>.

II. CONSIDERACIONES 8.- Conforme a lo expuesto en los antecedentes, el despacho se abstendrá de abrir el incidente de desacato propuesto por los accionantes, pues la autoridad judicial accionada demostró el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 16 de septiembre de 2022 proferida por la Sección Primera de esta Corporación. 9.- En la sentencia de tutela se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, que impartiera el trámite correspondiente a las excepciones mixtas propuestas por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 10.- Como se advierte, mediante auto del 6 de octubre de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A resolvió: <<PRIMERO: OBEDECER y CUMPLIR la sentencia del Consejo de Estado proferida en la acción de tutela Rad. 11001031500020220214801, que ordenó: “SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el auto de 20 de enero de 2022, proferido por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ORDENA R a la autoridad judicial accionada que en el término de diez (10) días imparta el trámite que corresponde a las excepciones mixtas propuestas por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.”

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sección, REMÍTASE la actuación al juzgado de origen para lo de su cargo, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia>>. 11.- Igualmente, de las actuaciones obrantes en el aplicativo SAMAI y el informe rendido por la autoridad judicial accionada, se evidencia que el 19 de octubre de 2022 remitió el expediente al juzgado de origen para que se surtiera el trámite correspondiente. 12.- De conformidad con lo expuesto y debido a que la autoridad accionada acreditó el cumplimiento de la mencionada orden, no puede concluirse que haya mérito para iniciar el incidente de desacato. 13.- Lo anterior, en tanto la orden impuesta en la sentencia del 16 de septiembre de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado se dirige al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, quien impartió el trámite correspondiente.

Además, actualmente el asunto se encuentra ante el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, autoridad frente a la cual no se impartió orden alguna en el fallo de tutela mencionado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02148-02 Accionantes: Yulis Andrea Romaña Quejada y otros Se abstiene de abrir el incidente 4 En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato en contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, toda vez que está demostrado que dio cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia del 16 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos, enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico que les indique la Secretaría General.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado