Micelio
52001233300020230019101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-11-08

Radicación interna: 72184 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Fondo De Capital Privado Cattleya - Compartimento 1·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Encontrándose el proceso al Despacho para admitir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Nación - Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 26 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, se evidencia que el conocimiento del asunto le corresponde al despacho que tramitó el proceso de reparación directa que dio origen al proceso ejecutivo.

El cual, en su momento, se encontraba a cargo del exconsejero de Estado Ramiro Pazos Guerrero. 1. El 1° de abril de 2011, el Tribunal Administrativo de Nariño declaró administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad del señor Edgar Wilson Bastidas Peña y la condenó al pago de perjuicios materiales y morales.

Posteriormente, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en sentencia del 5 de diciembre de 2016 dispuso modificar las sumas reconocidas por el a quo. 2. El 5 de julio de 20231, el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 3 administrado por la sociedad Fiduciaria Corficolombina S.A., en calidad de cesionaria de los derechos económicos de los demandantes2, presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, con fundamento en la sentencia del 5 de diciembre de 2016. 3.

Por ello, el recurso de apelación del proceso ejecutivo debió ser repartido al despacho ponente de la providencia base de ejecución, en atención al factor de conexidad previsto en los artículos 1526 y 298 del CPACA -con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021-. 4. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente al despacho del consejero Fredy Hernando Ibarra Marín, quien remplazó al doctor Ramiro Pazos Guerrero. 5.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre 1 Visible a índice 3 del aplicativo Samai del Tribunal. 2 Demandantes del proceso de reparación directa reconocidos en la sentencia: Edgar Wilson Bastidas Peña, Gloria Janneth Enrique García, María Florentina Peña Sánchez, William Saulo Bastidas Peña, Nilsa Aleida Bastidas Peña y Nubia del Carmen Benavides Peña. Radicación: 52001-23-33-000-2023-00191-01 (72.184) Ejecutante: Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 3 Ejecutado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF