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05001233300020140123701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-23

Radicación interna: 69245 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Gonzalo J. Naranjo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2014-01237-01 (69.245) Actor: Gonzalo de Jesús Naranjo Buriticá y otro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Medio de control de reparación directa 1.

El 24 de julio de 20141, el señor Gonzalo de Jesús Naranjo Buriticá y otro, interpusieron demanda de reparación directa en contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara su responsabilidad patrimonial por el despojo de su predio rural denominado “La Fortaleza. 2. Dado que para la fecha de presentación de la demanda no se había proferido la sentencia de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del 29 de enero de 2020, con radicado 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61.033), resulta pertinente otorgarle a la parte demandante un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, con el fin de que exponga, bajo la gravedad del juramento, los motivos de hecho que le hubieren impedido acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda. 3.

Asimismo, para que manifieste de forma clara, detallada y precisa en qué fecha tuvo conocimiento de la participación de los agentes de Policía Nacional Juan Carlos Valencia Arbeláez y Carlos Mario Tejada Gallego en los actos delictivos que produjeron el despojo del predio de los aquí accionantes. 4. Se advierte que no se trata de presentar un alegato de derecho sobre la presentación de la demanda en tiempo, como tampoco una nueva oportunidad probatoria.

En mérito de lo expuesto, 1 Folio 83 del cuaderno 1. Radicación: 05001-23-33-000-2014-01237-01 (69.245) Actor: Gonzalo de Jesús Naranjo Buriticá Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Medio de control de reparación directa 2

RESUELVE

PRIMERO: OTORGAR el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, para que la parte demandante exponga, bajo la gravedad del juramento, de manera concreta, sucinta y precisa, los motivos de hecho que le impidieron acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que presentó la demanda.

SEGUNDO: Manifieste de forma clara, detallada y precisa en qué fecha tuvo conocimiento de la participación de los agentes de Policía Nacional Juan Carlos Valencia Arbeláez y Carlos Mario Tejada Gallego en los actos delictivos que produjeron el despojo del predio de los aquí demandantes. El correspondiente escrito será allegado al expediente en la plataforma SAMAI.

TERCERO: Presentado el escrito por la parte demandante, por Secretaría, ponerlo a disposición de las entidades demandadas y del Ministerio Público, por el término común de cinco (5) días. CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.