Radicado: 47001-23-33-000-2018-00185-01 (29016) Demandante: BB Automotores y Partes de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 47001-23-33-000-2018-00185-01 (29016) Demandante BB AUTOMOTORES Y PARTES DE COLOMBIA S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN POR PREJUDICIALIDAD De acuerdo con el artículo 161 del Código General del Proceso, el juez, a solicitud de parte y previo a proferir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.
A su turno, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia, de segunda o de única instancia. En el sub iudice, la sociedad BB Automotores y Partes de Colombia S.A.S., presentó las declaraciones de importación Nros. 91019010012665, 91019010012672 y 91019010012658 del 23 de septiembre de 2013, en las que nacionalizó buses Blue Bird referencia Sigma-Ayco.
En las citadas declaraciones se liquidó el arancel con tarifa del 0%, al aplicar la exención por origen de los productos que se encuentra en el tratado de libre comercio suscrito entre México y Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN inició investigación sobre el origen de los autobuses, expidiendo la Resolución Nro. 008092 del 25 de agosto de 2015, que determinó que las mercancías importadas por la actora no califican como originarias de México, por no demostrarse el cumplimiento de lo dispuesto por el régimen de origen del TLC suscrito entre ambos países.
El acto fue confirmado por las Resoluciones Nro. 012184 del 14 de diciembre de 2015 y 012960 del 30 de diciembre de 20151. La sociedad, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los anteriores actos, a la cual le correspondió el radicado Nro. 25000-23-41-000- 2018-00621-002, que actualmente se encuentra en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera.
La Administración Tributaria profirió la Liquidación Oficial de Corrección Nro. 1776 del 9 de noviembre de 2016, que modificó las declaraciones de importación y liquidó mayores valores e impuso sanción. La parte demandante interpuso recurso de 1 En el expediente también aparece la Resolución Nro. 002520 de abril 6 de 2016, que resuelve apelación contra la resolución 008092 presentada por Autopartes y Componentes S.A., acto que no es parte de las pretensiones de la demanda. 2 Inicialmente, la demanda fue radicada ante el Consejo de Estado, correspondiéndole el radicado Nro. 11001- 03-27-000-2016-00033-00, sin embargo, este fue remitida por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Radicado: 47001-23-33-000-2018-00185-01 (29016) Demandante: BB Automotores y Partes de Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución Nro. 002224 del 4 de abril de 2017, que confirmó la totalidad de lo dispuesto.
Estos actos fueron demandados en nulidad y restablecimiento del derecho y dan origen al proceso de la referencia. Estando el proceso al despacho, se observa que en esta Sección se tramitaron otros dos procesos, el primero, en donde se cuestionó la legalidad de la Resolución Nro. 008092 del 25 de agosto de 2015, en cuanto al origen de las mercancías, siendo este el Nro. 11001-03-27-000-2016-00053-00 (22684)3 y el segundo, en el que se discutió la legalidad de una liquidación oficial de corrección expedida con fundamento en la citada Resolución 008092, este es el No. 47001-23-33-000-2017- 00440-01 (24511)4, donde ya se profirieron las respectivas sentencias negando pretensiones.
Sin embargo, como en el presente caso la sociedad BB Automotores y Partes de Colombia S.A.S. solicitó, dentro del escrito de apelación contra la sentencia de primera instancia5, la suspensión del proceso por prejudicialidad señalando que el asunto de la referencia depende de lo resuelto en el proceso con radicado Nro. 25000-23-41-000-2018-00621-00, porque en él se controvierten los actos que negaron que México fuera el origen de los autobuses Blue Bird, aspecto que fundamento la liquidación que se discute por la pérdida de la exención establecida en el TLC suscrito entre México y Colombia, el despacho considera que, en atención al cumplimiento de los requisitos del artículo 161 del Código General del Proceso, es procedente suspender por prejudicialidad este medio de control, hasta tanto se dicte sentencia en el trámite del expediente Nro. 25000-23-41-000-2018-00621-00.
En mérito de lo expuesto, el despacho resuelve: 1. Suspender el proceso de la referencia hasta que quede ejecutoriada la sentencia que de fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado Nro. 25000-23-41-000-2018-00621-00 que se encuentra en trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, sin superar el término de un (1) año, de acuerdo con el artículo 163 del Código General del Proceso. 2.
Ordenar a la Secretaría que, una vez finalizado el término de un (1) año o cuando fuera acreditado que finalizó el proceso radicado bajo el Nro. 25000- 23-41-000-2018-00621-00, lo que ocurra primero, pase el expediente al despacho para proferir sentencia de segunda instancia. 3. Por secretaria comuníquese al magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, dentro del proceso 25000- 23-41-000-2018-00621-00, de la existencia de la presente suspensión. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 3 Sentencia del 15 de julio de 2021, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello. 4 Sentencia del 15 de julio de 2021, C.P. Milton Chaves García. 5 Samai, índice 2.
Documento PDF “42ED_RECURSO AP_33RecursoApelacionpd(.pdf)”.