CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 24 000 2025 00336 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidencia de la República y la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de los artículos núm. 2.2.11.2.1.1, 2.11.2.1.2, 2.11.2.1.3, 2.11.2.1.4, 2.11.2.1.5, 2.11.2.1.6, 2.11.2.1.7, 2.11.2.2.1, 2.11.2.2.2, 2.11.2.2.3, 2.11.2.2.4, 2.11.2.2.5, 2.11.2.2.6, 2.11.2.2.7, 2.11.2.2.8, 2.11.2.2.9 y 2.11.3.1. del Decreto núm. 0858 del 30 de julio de 2025 “Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo” proferido por la Nación, Ministerio de Salud y protección social, y la Presidencia de la República Decisión: Admite demanda AUTO I. De la demanda 1.1.
El 15 de agosto de 20251, la Fundación para el Estado de Derecho, actuando por intermedio de su representante legal, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra los artículos núm. 2.2.11.2.1.1, 2.11.2.1.2, 2.11.2.1.3, 2.11.2.1.4, 2.11.2.1.5, 2.11.2.1.6, 2.11.2.1.7, 2.11.2.2.1, 2.11.2.2.2, 2.11.2.2.3, 2.11.2.2.4, 2.11.2.2.5, 2.11.2.2.6, 2.11.2.2.7, 2.11.2.2.8, 2.11.2.2.9 y 2.11.3.1. del el Decreto núm. 0858 del 30 de julio de 2025, “Por la cual se sustituye la parte 11, del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Salud y Protección Social. 1.2.
El 22 de agosto de 20252, mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. 1.3. El 24 de octubre de 20253, la demandante allegó memorial con reforma a la demanda en el cual informó que: “Se adiciona el acápite VI, denominado “Pretensiones”, con el propósito de detallar de manera explícita las solicitudes de la demanda, que, si bien del 1 índice 1 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI.
El paso al despacho se realizó el 22 de agosto de 2025, según índice 3 ibidem. 2 índice 3 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. 3 índice 5 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI. El memorial pasó al despacho el 27 de octubre de 2025, según índice 6 ibidem. Radicado: 11001 03 24 000 2025 00336 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidencia de la República y la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social 2 cuerpo de la demanda se desprende lo pretendido con la demanda, se realiza en aras de facilitar su estudio”.
Para tal efecto, formuló la siguiente pretensión: […] En virtud de lo anterior se solicita respetuosamente al Consejo de Estado declarar la nulidad de la de los artículos 2.2.11.2.1.1, 2.11.2.1.2, 2.11.2.1.3, 2.11.2.1.4, 2.11.2.1.5, 2.11.2.1.6, 2.11.2.1.7, 2.11.2.2.1, 2.11.2.2.2, 2.11.2.2.3, 2.11.2.2.4, 2.11.2.2.5, 2.11.2.2.6, 2.11.2.2.7, 2.11.2.2.8, 2.11.2.2.9 y 2.11.3.1. del Decreto 858 del 30 de julio de 2025 “Por la cual se sustituye la parte 11, (sic) del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo”, expedida por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social y publicada en el Diario Oficial No. 53.198 del 31 de julio de 2025. [ ] (Negrillas originales del texto) Con la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado como medida cautelar de urgencia. 1.4.
La Secretaría de la Sección Primera en el paso al Despacho informó lo siguiente: Según la búsqueda realizada en el aplicativo Samai del Consejo de Estado, el acto acusado ha sido demandado con anterioridad: I. 11001032400020250030800, MP: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, Estado: Al despacho por reparto II. 11001032400020250030600, MP: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA, Estado: Al despacho por reparto III. 11001032400020250030900, MP: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, Estado: inadmite demanda.
IV. 11001032400020250033200, MP: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, Estado: Al despacho por reparto V. 11001032400020250032900, MP: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, Estado: Al despacho por reparto VI. 11001032400020250032800, MP: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, Estado: Al despacho por reparto. De la anterior información se advierte que el proceso más antiguo corresponde al identificado con radicado 11001 03 24 000 2025 00332 00, el cual cursa en este Despacho.
Lo anterior en atención a que se profirió auto admisorio de la demanda el 2 de septiembre de 20254, el cual se notificó electrónicamente el 9 de septiembre de 20255 y por estado el 11 del mismo mes y año6. En consecuencia, este Despacho procederá al estudio de la acumulación del presente proceso con el citado, una vez quede en firme esta decisión. II.
Cumplimiento de los requisitos de la demanda Ahora bien, por encontrarse reunidos los requisitos señalados en los artículos 161 a 166 del CPACA para el ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ejusdem, se admitirá la demanda y se dispondrá el trámite correspondiente. 4 Índice 4 en el Sistema de Gestión Documental SAMAI con radicación núm. 11001032400020250033200. 5 Índice 8 ibidem. 6 Índice 11 ibidem.
Radicado: 11001 03 24 000 2025 00336 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandado: Presidencia de la República y la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social 3 Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad promovida por la Fundación para el Estado de Derecho, actuando por intermedio de su representante legal.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma prevista por el ordenamiento jurídico.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social y al agente del Ministerio Público, conforme con lo señalado por el inciso final del artículo 162 y el artículo 199 del CPACA. Así mismo, remitir al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la parte demandada el auto admisorio.
CUARTO: REMITIR al buzón electrónico para notificaciones judiciales de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia de electrónica de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio de la demanda.
QUINTO: CORRER TRASLADO de la demanda atendiendo el término previsto en la disposición legal aplicable, para que la parte demandada y el Ministerio Público puedan contestarla SEXTO: REQUERIR a las autoridades demandadas para que alleguen dentro del término de traslado el expediente administrativo que contenga los antecedentes del acto acusado, atendiendo lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 175 del CPACA.
SÉPTIMO: DAR cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el cual prevé: “(…) cuando se demande la nulidad de un acto administrativo en que pueda estar interesada la comunidad, se informe a esta de la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…)”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.