Radicado: 25000-23-41-000-2019-00910-01 Demandante: LUIS HORACIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y CLEMENCIA ÁLVAREZ GAITÁN 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-41-000-2019-00910-01 Demandante: LUIS HORACIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y CLEMENCIA ÁLVAREZ GAITÁN Consejero Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 16 de febrero de 2023 en el proceso de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió confirmar la decisión que rechazó la demanda.
En el proceso de la referencia el actor demandó unos oficios emitidos por la Agencia Nacional de Tierras y una Resolución expedida por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. En relación con los oficios expedidos por la ANT, la Sala concluyó que no son actos susceptibles de control judicial, por no contener una decisión que defina una situación jurídica particular; decisión que comparto, pero no así respecto a lo resuelto en relación con la Resolución 02321 proferida por la SAE, por las razones que paso a explicar.
Mediante la Resolución 02321 de 2018, la SAE dispuso el ejercicio de la función de policía prevista en el parágrafo 3° del artículo 22 de la Ley 1849 de 19 de julio de 2017, con el fin de recuperar real y materialmente el predio “La Holanda”. Para la mayoría de la Sala esta resolución corresponde a un acto de ejecución expedido en ejercicio de la función de policía administrativa, producto de las sentencias proferidas el 13 de junio y el 7 de octubre de 2003, por medio de las cuales se declaró la extinción del derecho de dominio del predio “La Holanda” a favor del Estado.
En relación con la resolución de la Sociedad de Activos Especiales, está por definirse si se trata de un proceso de policía o de un acto administrativo que ordena el desalojo, lo que resulta determinante para establecer si es o no pasible de control judicial. En providencias que no he compartido, la Sección ha manifestado que estas decisiones de la administración, aún en juicios de policía, son susceptibles de control, como quiera que en ellas interviene una autoridad judicial; en este caso en particular se trata de la misma entidad estatal la que actúa como juez y parte, ordenando el desalojo, lo que tornaría sin duda el acto demandado en uno pasible de control judicial, más aún según la posición que ha acogido la Radicado: 25000-23-41-000-2019-00910-01 Demandante: LUIS HORACIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ Y CLEMENCIA ÁLVAREZ GAITÁN 2 Sala anteriormente, pero que ahora no se acoge; y se resuelve que es un acto de ejecución porque no crea una situación jurídica particular, sin detenerse antes a definirse si es expedido en el trámite de un juicio de policía donde interviene una entidad estatal o si se trata de un asunto de naturaleza administrativa de policía. Adicionalmente, aunque se dice que es un acto de ejecución, se profiere quince años después de la sentencia que puso fin a un proceso al que no comparecieron los demandantes, lo que podría vulnerar su derecho al debido proceso, si se tiene en cuenta que las sentencias que no son hechas efectivas en tan dilatado plazo pierden su fuerza coercitiva, por los fenómenos de la prescripción y la caducidad, y además se tiene en cuenta que nadie puede ser ejecutado como consecuencia de la decisión de un proceso en el que no fue parte.
A lo dicho se agrega que la sentencia que supuestamente se ejecuta se produce después de que el demandante ingresara legítimamente al predio, produciendo un acto de registro de la propiedad del que no fue debidamente enterado. En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi disenso. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.