Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06188-00 Accionante: ALFONSO LEÓN GARCÍA Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y “[…] LOS DERECHOS PREFERENCIALES DE LA TERCERA EDAD […]” en conexidad con los principios de seguridad jurídica y favorabilidad laboral, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES con la Resolución núm. 2025_16956173_9 de 12 de agosto de 2025.
De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, por lo que según lo previsto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025.