Radicado: 25000-23-37-000-2015-00841-01 (23839) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2015-00841-01 (23839) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Demandada: DIAN DECIDE SOLICITUD DE ACLARACIÓN La Sala decide las solicitudes de aclaración presentadas por las partes, contra la sentencia del 03 de noviembre de 2022 emitida por la Sala en el proceso de la referencia (índice 30)1.
ANTECEDENTES DEL PROCESO Mediante sentencia del 03 de noviembre de 2022, la Sala revocó el ordinal segundo del fallo de primera instancia, relativo al restablecimiento del derecho ordenado, con el fin de declarar que la actora no estaba obligada al pago de la multa por inexactitud impuesta en los actos acusados que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011.
Esto, porque encontró acreditada la causal exculpatoria del error de apreciación sobre el derecho aplicable invocada por la demandante. Oportunamente, las partes solicitaron aclarar la sentencia en el sentido de indicar cuál sería el monto correspondiente a la deuda a cargo de la demandante, de acuerdo con la decisión de anular parcialmente la liquidación oficial de revisión, en la medida en que los fallos de ambas instancias omitieron liquidar el saldo a pagar (índices 40 y 41).
CONSIDERACIONES 1- Sobre la aclaración de las providencias, el artículo 285 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012), aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), dispone que las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las pronunció, pero pueden ser aclaradas, de oficio o a solicitud de parte en el evento de que contengan conceptos o frases que den lugar a un verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o la influyan.
De modo que la procedencia de la solicitud de aclaración que formulen las partes está supeditada a su presentación oportuna y a que se circunscriba a la finalidad definida por el legislador. 1 Del historial de actuaciones registradas en el repositorio informático Samai. Radicado: 25000-23-37-000-2015-00841-01 (23839) Demandante: Anglogold Ashanti Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2- En el presente caso, pese a que la solicitud de aclaración fue oportuna, se advierte que la sentencia objeto de solicitud de aclaración no ofrece puntos oscuros que deban ser precisados, pues, tanto en su parte motiva, como dispositiva, se expuso de manera clara en qué consistiría el restablecimiento del derecho ordenado.
Concretamente, en la providencia se indicó que, a título de restablecimiento del derecho, se declaraba que la actora no estaba obligada al pago de la sanción por inexactitud impuesta en los actos acusados (i.e. $71.133.475.000)2, de modo que la deuda a cargo de la demandante es el resultado de detraer esa sanción del «total saldo a pagar» fijado en los actos demandados (i.e. $110.016.879.000), operación matemática que arroja la cifra de $38.883.404.000 3- Por lo expuesto, la Sala estima que no existe mérito para aclarar la sentencia del 03 de septiembre de 2022, toda vez que la misma no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivos de dudas.
En consecuencia, la Sala negará dicha petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resuelve: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia, presentada por las partes procesales. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. 2 La que en aplicación del principio de favorabilidad en materia punitiva había sido disminuida en la sentencia apelada a la cifra de $44.458.422.000.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidente Aclaro voto (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN