Radicación: 25000232600020080008501 (54847). Demandante: CIC GEOMATICA S.A. Y PLATAFORMA INGENIERÍA Y CÍA LTDA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Doctor JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado Radicación: 25000232600020080008502 (54847) Demandante: CIC GEOMATICA S.A. Y PLATAFORMA INGENIERÍA Y CÍA LTDA. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS (UAESP) Asunto: Manifestación de impedimento De acuerdo con lo previsto en el inciso 1° del artículo 1401 y en el numeral 2º del artículo 1412 del Código General del Proceso, me permito manifestar que me encuentro impedido para conocer y decidir del proceso de la referencia, toda vez que en mi calidad de Procurador 11 Judicial II para Asuntos Administrativos con funciones de intervención ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del C.C.A., el 27 de marzo de 2012 solicité el traslado especial del proceso, del cual tuve conocimiento pese a que posteriormente fue devuelto3 sin emitir concepto, de manera que se configura el presupuesto establecido en el numeral atrás señalado, esto es, “(…) Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
Atentamente, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P6 1 “Artículo 140: Declaración de impedimento. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta (…)”. 2 Referente a las causales de recusación e impedimento. 3 De conformidad con el informe al despacho para cumplimiento del 20 de febrero de 2015.