Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: COMERCIALIZADORA GÓMEZ & GÓMEZ SAS Y OTROS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – U.A.E. DIAN Temas: Impuesto sobre la Renta - Año gravable 2010.
Costos. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 23 de agosto de 20181, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en los siguientes términos:2 “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 072412013000069 del 18 de diciembre de 2013 y la Resolución No. 900.011 del 9 de enero de 2015, a través de los cuales la DIAN modificó la declaración privada de renta para el año gravable 2010, presentada por la COMERCIALIZADORA GÓMEZ & GÓMEZ S.A.S.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN efectuar una nueva liquidación de la declaración de renta año gravable 2010, correspondiente al contribuyente COMERCIALIZADORA GÓMEZ & GÓMEZ S.A.S., teniendo en cuenta lo siguiente: Se nulita [sic] en su totalidad el rechazo de costos por compras de arroz paddy a proveedores que se encontraban reportados en la base de datos de pérdidas de cosecha por ola invernal (cargo numeral 2.3.3.), y en consecuencia se ordena a la DIAN aceptar estos costos por valor de $1.135.520.858. Se nulita [sic] parcialmente el rechazo de costos relacionados con que no se pudo establecer la realidad de la transacción y la capacidad de producción del proveedor (cargo numeral 2.3.4.5.) y en consecuencia se ordena a la DIAN aceptar estos costos pero por valor de $5.563.659.528, y se mantiene el rechazo por valor $5.180.089.917 (cargos numerales 2.3.4.1., 2.3.4.2., 2.3.4.3., 2.3.4.4.). En aplicación al principio de favorabilidad, la DIAN establecerá el valor de la sanción por inexactitud en el 100%, liquidado sobre las sumas que se mantienen rechazadas, conforme lo dispuesto en precedencia.
TERCERO: ABSTENERSE de condenar en costas, conforme a lo expuesto anteriormente.
CUARTO: DECLARAR que la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN, dará cumplimiento a la condena en los términos señalados en los artículos 192 a 195 del CPACA.” 1 Folios 916 al 927 reverso c.p. 4. 2 Folios 927 y reverso c.p. 4. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 ANTECEDENTES El 18 de abril de 2011, la sociedad COMERCIALIZADORA GÓMEZ & GÓMEZ S.A.S. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010, en la que se liquidó un saldo a pagar de $152.558.000.
La autoridad tributaria, previo requerimiento especial, expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 0724120130000693, mediante la cual modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2010, para desconocer costos por la suma de $11.879.270.000. Esta liquidación fue recurrida el 24 de febrero de 2014, y confirmada por la DIAN el 9 de enero de 2015 mediante la Resolución 900.0114.
DEMANDA Comercializadora Gómez & Gómez, Alirio Gómez Martínez y Luz Marina Suárez Delgado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, formularon mediante apoderado ante esta jurisdicción las siguientes pretensiones 5: “1. Se declare la nulidad de la LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN No. 07241201300069 del 18 de diciembre de 2013, mediante la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta modifico (sic) la liquidación privada del impuesto de renta, año gravable 2010, presentada por la sociedad COMERCIALIZADORA GÓMEZ & GÓMEZ S. A. S. 2.
Se declare la nulidad de la Resolución No. 900.011 del 09 de enero de 2015, mediante la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos decidió el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión. 3. Que a título de restablecimiento del derecho se declare en firme la declaración privada del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2010, presentada por la COMERCIALIZADORA GÓMEZ & GÓMEZ S.A.S. el día 18 de Abril de 2011, mediante Sticker No. 91000109607484, Formulario N° 1101600021751.” Normas violadas Los demandantes invocaron como normas violadas los artículos 6, 29 y 83 de la Constitución Política; 58, 59, 381, 742, 743, 745, 746, 750, 754, 771-2, 772 y 787 del Estatuto Tributario; 175, 177, 185 y 187 del Código de Procedimiento Civil, y 3 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Concepto de violación A juicio de los demandantes, el rechazo de costo de ventas resulta improcedente dado que durante la investigación tributaria, la DIAN verificó su contabilidad, en la cual los costos de ventas declarados se encontraban debidamente registrados y estaban respaldados por los correspondientes comprobantes de orden interno y externo, lo que demostró la existencia de las operaciones que dieron origen al costo de ventas declarado.
Afirman que sus proveedores son agricultores cuya actividad no está considerada como comercial, por lo que no están obligados a llevar contabilidad. Por la misma 3 Folios 592 al 698 c.p. 3 4 Folios 409 al 591 c.p. 2 5 Folio 28 y 43 C.P.1. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 razón, es poco probable que estos proveedores entreguen soportes de los costos de la mano de obra y la siembra, sin que tal hecho pueda considerarse indicador de la inexistencia de la operación de venta, por cuanto la consecuencia de no probar los costos de los cultivos sería el rechazo de los costos declarados por la demandante.
Igualmente, dicen que en el expediente obran las facturas de venta, los certificados de tradición y libertad de los terrenos donde se cultiva el arroz, los comprobantes de pago de las cuotas de fomento arrocero, las declaraciones extraprocesales a través de las cuales manifiestan los detalles de las ventas realizadas, las declaraciones de renta donde registran los ingresos por ventas de arroz y los certificados expedidos por la Bolsa Mercantil de Colombia, los comprobantes de pago, y las manifestaciones de posesión de los predios donde cultivaron que fueron aportadas por los proveedores y que demuestran la realidad de las operaciones.
Finalmente, aducen que la sanción por inexactitud y las sanciones aplicadas a la revisora fiscal y al representante legal de la sociedad demandante resultan improcedentes puesto que todos los valores registrados en el denuncio privado se soportaron de manera correcta por la sociedad demandante. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos 6: Precisa que en el expediente no se encuentra probada la capacidad de producción de los proveedores de la sociedad demandante y las pruebas allegadas al expediente administrativo no demuestran la realidad de las operaciones de compra de arroz paddy.
Indicó que, teniendo en cuenta la gran cantidad de proveedores de la sociedad demandante, la DIAN decidió realizó cruces con 64, y se tuvo en cuenta la información suministrada por el ICA, por FEDEARROZ, declaraciones juramentadas, se consultó la obligación financiera y la información exógena correspondiente, para determinar que las operaciones de compra registradas no se efectuaron, teniendo en cuenta las inconsistencias detectadas y las pruebas recaudadas, por lo que los actos se encuentran debidamente motivados.
Finalmente insistió en la procedencia de la sanción por inexactitud, la sanción al contador y al representante legal. SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo de Norte de Santander7 declaró la nulidad parcial de los actos y consideró procedentes los costos solicitados como consecuencia de la ola invernal del año 2010 por $1.135.520.000, al encontrar que lo certificado por la Consejería Departamental para la Gestión del Riesgo del Departamento de Norte de Santander no era prueba idónea para su rechazo.
Por el contrario, evidenció que dichos costos estaban debidamente contabilizados por la sociedad demandante, concordaban plenamente con los valores informados por FEDEARROZ, y cumplían con los requisitos de causalidad, proporcionalidad y necesidad, de suerte que estaba probada la existencia de las transacciones, respecto de los siguientes proveedores: 6 Folios 770 al 797 c.p. 3. 7 Folios 916 al 927 reverso c.p. 4.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 Por otra parte, rechazó costos por compras de arroz paddy por valor de $5.180.089.917, al considerar que no fue posible comprobar la efectiva realización de las operaciones comerciales, por lo que había lugar a su desconocimiento en relación con los proveedores que se enuncian a continuación: PROVEEDOR COSTO RECHAZADO PROVEEDOR COSTO RECHAZADO Jennifer Barrera Triana $ 328.965.920 Milena Virginia Álvarez Alba $ 227.010.960 Miguel Ángel Sánchez Rincón $ 308.720.960 Ledy Yoana Ramírez Rozo $ 223.461.272 Ziada María Zambrano Cárdenas $ 277.430.152 Lucio Peñaranda $ 216.660.736 Martha Cecilia García Mendoza $ 270.671.520 Robinson Suarez Garnica $ 211.153.160 Mario Esteban Rolón Celis $ 263.427.304 Álvaro Aguilar Montero $ 160.558.472 Yajaira Maritza Romero Castellanos $ 256.806.504 Sonia López Contreras $ 147.083.120 Shirley González Mariño $ 244.895.856 Luis Fernando Ortiz Moncada $ 110.809.024 Zuly Yaneth Romero Castellanos $ 234.267.528 Pedro José Rodríguez Bautista $ 110.189.888 Juan Martin Serpa Delgado $ 285.527.104 Florindo Lizarazo Velandia $278.350.552 Graciela Alba $ 232.097.824 Héctor Julio Duran López $185.125.456 Olinda Cuadros Caballero $ 292.089.272 Agapito Parada Alvarado $146.764.776 Ana Milena Rivera Diaz $ 218.988.288 Martha Cecilia Márquez Cárdenas $113.514.040 Adonay Rincón Delgado $109.924.728 Miguel Páez $109.165.664 Finalmente, el Tribunal encontró procedentes los costos en suma de $5.563.659.528, por cuanto los indicios analizados por la DIAN no son suficientes para desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración de renta presentada por la sociedad demandante, en lo que refiere a la inexistencia de las compras y la capacidad de producción de los siguientes proveedores: PROVEEDOR COSTO RECHAZADO PROVEEDOR COSTO RECHAZADO Nelly Duarte Vargas $ 142.330.104 Erika Lisbeth Romero Castellanos $ 345.444.328 Teresa Vargas Duarte $ 75.294.775 Pedro Pablo Romero Carrillo $ 289.357.224 Camilo Andrés Cárdenas Gómez $ 410.730.048 Rubén Darío Gómez Martínez $ 268.227.136 William Fernando Moreno Gómez $ 356.278.312 Leydy Giovanna Romero Castellanos $ 230.257.416 Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez $ 299.307.736 Aldemar Barrera Martínez $ 217.889.152 Marina Angarita $ 290.494.688 Adán Moreno Camacho $ 161.034.808 María Noemi Angarita Sánchez $ 258.037.768 Maritza Gómez Martínez $ 107.350.368 PROVEEDOR COSTO RECHAZADO PROVEEDOR COSTO RECHAZADO Pánfilo Moreno Carrillo $ 153.248.192 Jarinton Manuel Pérez Rojas $ 28.530.920 Alberto Enrique Orozco Altamira $ 326.246.208 José Carlos Villamizar Suárez $ 12.189.600 Jesús Arsenio Villareal Parada $ 107.650.992 Orlando Cruz Herrera $ 6.788.616 Javier Francisco Anaya Villareal $ 95.040.144 Manuel Arcenio Pérez Gelvis $ 6.402.888 Jorge Villareal González $ 83.424.448 Fredy Alexander Pérez Rojas $ 5.898.048 Clemente Villareal Osorio $ 78.690.512 Alirio Villamizar Sánchez $ 4.141.824 José Israel Villareal Sánchez $ 59.270.560 Orlando Tovar $ 3.843.916 José Israel Villareal Parada $ 53.805.952 José Baldovino Pérez Gelviz $ 3.609.216 Segundo Villareal Osorio $ 39.488.904 José Angelino Zúñiga Munares $ 3.321.120 Lino Henry Rueda Villareal $ 33.324.182 Aura Marina Rodríguez Cárdenas $ 1.507.696 José Ponciano Gelvez Mendoza $ 29.096.920 Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 5 PROVEEDOR COSTO RECHAZADO PROVEEDOR COSTO RECHAZADO Nelly Duarte Vargas $ 142.330.104 Erika Lisbeth Romero Castellanos $ 345.444.328 Teresa Vargas Duarte $ 75.294.775 Pedro Pablo Romero Carrillo $ 289.357.224 Camilo Andrés Cárdenas Gómez $ 410.730.048 Rubén Darío Gómez Martínez $ 268.227.136 William Fernando Moreno Gómez $ 356.278.312 Leydy Giovanna Romero Castellanos $ 230.257.416 Blanca Belén Ortiz Ortiz $ 186.334.392 Florindo Lizarazo Velandia $ 278.350.552 Luis Alberto Villamil Hernández $ 175.606.008 Andrés Ibarra $ 239.145.290 Stivenson Rincón Montilva $ 149.818.528 Jorge Aparicio Laguado $ 121.343.490 Ernestina Triana Campos $ 429.235.783 Juan Carlos Fori Moncada $ 72.530.883 Miriam Castellanos Mantilla $ 354.041.680 Se mantuvo la sanción por inexactitud respecto de los valores rechazados y se aplicó el principio de favorabilidad previsto en la Ley 1819 de 2016.
Por último, encontró procedentes las sanciones impuestas al representante legal y el revisor fiscal y contador de la sociedad demandante por la inclusión de costos inexistentes. RECURSO DE APELACIÓN La entidad demandada8 considera que en relación con el reconocimiento de los costos por valor de $1.135.520.858, el a quo erró al determinar que el rechazo de estos costos se debió en primer orden al reporte del Comité de Departamental de Riesgos y Desastres, por medio del cual se constató que las cosechas de arroz paddy se perdieron parcial o totalmente, y no tuvo en cuenta las pruebas recaudadas en la etapa investigativa que la llevaron a concluir que las transacciones eran inexistentes.
Para tal efecto, analizó uno por uno los proveedores Pánfilo Moreno Carrillo, Alberto Enrique Orozco Altamiranda, Jesús Arsenio Villareal Parada, Javier Francisco Anaya Villareal, Clemente Villareal Osorio y José Israel Villareal Parada para discutir los hallazgos del Tribunal. En el caso de Pánfilo Moreno Carrillo destacó que en su declaración, este proveedor indicó que sembró arroz en un terreno de 30 hectáreas de su propiedad y de dos de sus hermanos; sin embargo, al ser propietario del 33% no tenía la capacidad para sembrar los 196.872 kilogramos de arroz paddy supuestamente vendidos a la comercializadora demandante, así como tampoco demostró con sus soportes internos los gastos incurridos para realizar la actividad agrícola.
Respecto del proveedor Alberto Enrique Orozco Altamiranda, manifiesta que según él le vendió arroz paddy a la sociedad demandante por $410.975.440, y que realizó actividades agrícolas en dos terrenos de 8 y 9 hectáreas de su propiedad y en 2 más de propiedad de los señores José Ignacio Corrales Viola (7 hectáreas) y Rosalba Rendón de Calderón (12 hectáreas); al efecto, la DIAN sostiene que frente al inmueble del señor Corrales Viola no allegó el contrato de arrendamiento sino una promesa de compraventa del año 2006, y respecto al predio de la señora Rendón de Calderón allegó un contrato de arrendamiento del año 2011, por lo que no se podrían tener como ciertas estas transacciones. 8 Folios 929 al 955 c.p. 4.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 6 En cuanto al predio de 9 hectáreas que dice es de su propiedad, no allegó certificado de tradición y libertad por lo que no se puede tener como cierta esa afirmación y tampoco la transacción. En cambio, en relación con el terreno de 8 hectáreas al comprobarse la propiedad del predio con el certificado de tradición y libertad decide reconocer su costo por lo que de los $410.975.440 de ventas desconoce la suma de $326.246.208.
En relación con el proveedor Javier Francisco Anaya Villareal, sostiene que en las declaraciones como en la respuesta al requerimiento de información se contradice sobre las ventas a la sociedad demandante, dado que al responder el requerimiento el señor Anaya Villarreal indica que en el año 2010 cultivó 12 hectáreas y cosechó 116.548 kilos de arroz paddy los cuales fueron vendidos a la demandante, luego al declararse como damnificado de la ola invernal de 2010 adujo que perdió la totalidad de sus cultivos de arroz en 14 y 13 hectáreas que tenía sembradas, y luego en la declaración allegada por la demandante junto con la respuesta al requerimiento especial sostuvo que la siembra se realizó en 17 hectáreas por lo que para la DIAN el costo debe ser rechazado por las múltiples discrepancias de este proveedor.
Frente al proveedor Clemente Villareal Osorio, al responder el requerimiento especial la demandante allega una declaración extraprocesal del mencionado señor, en la cual adujo que cultivó arroz paddy en tres inmuebles de propiedad de los ciudadanos Gabriel Triana, Blanca Azucena Díaz y Orlando Garcés de 20, 23 y 4 hectáreas, respectivamente, y en un inmueble de 48 hectáreas de su propiedad y de sus tres hijos de las cuales 25 hectáreas se perdieron por la ola invernal de 2010, debido a lo cual la DIAN decidió desconocer el 50% de los costos.
Sin embargo, en relación con los otros tres predios el proveedor no allegó los contratos de arrendamiento que puedan dar validez a sus afirmaciones y probar la realidad de la operación de compra de arroz paddy. En lo que refiere al señor José Israel Villareal Parada, indica la entidad demandada que rechazó el 50% del costo por cuanto conforme a lo señalado por el Comité Departamental de Riesgos y Desastres.
Este proveedor cultivó 10 hectáreas de arroz paddy por lo que la pérdida fue parcial; al efecto, señala que en la declaración allegada con la respuesta al requerimiento especial el señor Villareal Parada indica que cultivó arroz paddy en un inmueble de 10 hectáreas que es de su propiedad y cosechó 77.608 toneladas, de las cuales 45.855 se efectuaron en el mes de agosto de 2010 y 31.753 en el mes de diciembre del mismo año, estas últimas se cosecharon luego de declararse como damnificado de la ola invernal y secado los cultivos; y cultivó 59.512 toneladas en un terreno de 10 hectáreas propiedad de sus hijos.
Considera el ente tributario que procede el rechazo de los costos dado que del predio propiedad del señor Villareal Parada, si bien se reconoció el 50% de estos por la ola invernal, no allegó los documentos idóneos como facturas de insumos y pago de empleados que soportaran la realidad de las transacciones; y en cuanto al predio que dice es propiedad de sus hijos, la administración señaló que en el certificado de tradición y libertad de dicho inmueble el 6 de diciembre de 2010 se registró la anotación de la compra de este por parte del señor José Israel Villareal Sánchez por lo que concluye que no es posible cultivar arroz en tan solo un mes y en las cantidades que afirma el proveedor.
Finalmente, señala frente a este proveedor que, si bien existe la certificación del pago de la cuota de fomento arrocero esta se contradice en lo reportado con lo realmente Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
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Por otra parte, frente al reconocimiento de los costos por $5.563.659.528, manifiesta que no se puede acreditar la existencia de las operaciones con los registros contables de la contribuyente dado que el acervo probatorio recopilado en la etapa investigativa junto con los indicios mencionados, demuestran que las transacciones realizadas no fueron reales, lo cual derivó en el rechazo de los costos.
Por su parte la demandante9, en relación con el rechazo de costos por valor de $5.180.089.917, considera que durante la investigación tributaria probó la existencia de las operaciones por cuanto los costos de ventas declarados se encontraban debidamente registrados en su contabilidad, los cuales estaban respaldados por los soportes internos y externos de cada operación. Igualmente, se realizó una indebida valoración probatoria para fundamentar la realidad de las transacciones y la costumbre mercantil.
Los indicios o hechos de inexistencia de las operaciones son el reflejo de la realidad rural en Colombia, como posesiones de terrenos sin título o a nombre de un tercero o familiar, o la ausencia de elevar a un contrato escrito el arrendamiento de un predio; situaciones que para algunos proveedores fueron avaladas por el a quo y no se constituyeron en indicios de inexactitud y para otros sí lo fueron, lo que resultó en una ausencia de un criterio de valoración uniforme de las pruebas.
Advirtió que ejerció con responsabilidad su carga probatoria; para tal efecto, contactó a los proveedores con quienes realizó la operación obteniendo declaraciones extraprocesales que en algunos casos fueron desestimadas por la administración, bajo el argumento que de ellas no podía inferir la capacidad de producción del proveedor, porque no acreditó ser dueño de una parcela donde cultivó el arroz aportando el certificado tradición y libertad, entre otras razones, contrario a lo sucedido con los proveedores Jorge Aparicio Laguado, Joaquín Duarte Muñoz y José Israel Villarreal Parada, a quienes se les reconoció parte de los costos por contratos de arrendamiento verbales y no entregaron soportes de costos sino una relación de gastos.
Igualmente, el a quo desconoce la base de datos suministrada por FEDEARROZ, a través de la cual se acreditó el pago de las cuotas de fomento arrocero sobre la totalidad de las compras realizadas en el año 2010, y tomó como única prueba válida la información suministrada por el Gerente Regional del ICA de Norte de Santander. Por otro lado, en la sentencia de primera instancia no se valoraron las pruebas que demuestran la realidad de las operaciones respecto de los proveedores Nelly Duarte Vargas, Teresa Vargas Duarte, Camilo Andrés Cárdenas Gómez, William Fernando Moreno Gómez y Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez, Marina Angarita y María Nohemí Angarita Sánchez, Blanca Belén Ortíz Ortíz y Stivenson Rincón Montilva, Luis Laberto Villamil Hernández. 9 Folios 956 al 995 c.p. 4.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 8 En el caso de Nelly Duarte Vargas, el hecho de que el predio estuviese embargado no impide que la proveedora tenga el uso y goce del bien; igualmente, reprochó la afirmación del a quo en el sentido que, se determinó la capacidad de producción de la señora Duarte Vargas atendiendo a los demás predios que cultivó, para concluir que su capacidad de producción no alcanzaba para venderle a la demandante, indicó que no se menciona sobre los predios en los que efectuó el cálculo de producción ni cómo analizó y determinó la capacidad de producción de estos.
Frente a la proveedora Teresa Duarte Vargas, el análisis del Tribunal es inconcluso, por cuanto si bien en el contrato de arrendamiento de unos de los predios donde realizó la actividad agropecuaria no se encontraba el número de la matrícula, lo cierto es que en la cláusula primera sí se encontraba debidamente identificado como “la esperanza N. 11”.
Respecto al predio denominado El Triunfo es cierto que se encontraba arrendada al señor Jorge Vesga; no obstante la parcela contaba con una extensión de 40 hectáreas de las cuales 24 estaban arrendadas al mencionado señor, por lo que bien podía la proveedora realizar su actividad agrícola en 6 de esas hectáreas que fueron las que registró. Por otra parte, manifiesta que mal hace el Tribunal al confirmar el rechazo de los costos sobre los proveedores que cultivaron en predios que no eran de su propiedad, pero no tenían un contrato de arrendamiento.
Tal es el caso del señor Camilo Andrés Cárdenas Gómez, quien en su declaración extraprocesal informó que le arrendó el predio al señor Óscar Sánchez pero que este por un proceso de sucesión no legalizó propiedad del bien hasta el año 2011 tal como aparece registrado en el certificado de tradición y libertad. En relación con los proveedores William Fernando Moreno Gómez y Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez en sus declaraciones extraprocesales indicaron que le arrendaron al señor Gustavo León Becerra quien es propietario del 50% del predio de 224 hectáreas denominado “La Riviera” del cual era poseedor desde el año 2009 pero que solo legalizó el dominio en el mes de septiembre de 2010 cuando finalizó de pagar el inmueble, por lo que el costo debe ser aceptado.
Igual situación ocurre con las proveedoras Marina Angarita y María Nohemí Angarita Sánchez, quienes arrendaron el 25% del predio de 224 hectáreas denominado “La Riviera” propiedad del señor Óscar Antonio Sánchez quien era poseedor desde el año 2009 pero que solo legalizó el dominio en el mes de septiembre de 2010 cuando finalizó el pago el inmueble.
Similar contexto se presenta con los proveedores Blanca Belén Ortiz Ortiz y Stivenson Rincón Montilva quienes arrendaron una propiedad del señor Óscar Antonio Sánchez denominada “Parcela 6 El Esmero” de la que fue poseedor desde el año 2009 pero legalizó el derecho de dominio en el mes de junio de 2011. Frente al proveedor Luis Alberto Villamil Hernández, indica que el ente de fiscalización y el Tribunal basaron su rechazo en el hecho de que el contrato de arrendamiento entre él y la señora Albertina Jiménez fue suscrito el 4 de noviembre de 2010, no obstante en esa fecha se realizó una renovación, dado que existía un contrato anterior suscrito con el señor Alberto Enrique Orozco Altamira y la mencionada propietaria, pero que él era quien aparecía en los créditos de compra de insumos y pagaba la mano de obra.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 9 Por otra parte, el Tribunal no realizó una debida valoración probatoria en relación con los proveedores que, como dice el a quo, cultivaron arroz en el mismo terreno excediendo la capacidad de este.
Tal es el caso de los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero, Erika Lisbeth Romero Castellanos, Miriam Castellanos Mantilla y Florindo Lizarazo Velandia a quien el a quo indicó que habían cultivado el predio denominado “Parcela San Pablo, San Martín de Loba – La Llana” y excedieron la capacidad de producción de este. No obstante afirma el demandante, que en el caso del señor Florindo Lizarazo Velandia en su declaración extraprocesal nunca afirmó haber cultivado en este predio; por el contrario, sostuvo que el predio sí es de su propiedad y lo arrendó a la familia Romero Castellanos durante la vigencia 2010.
Escenario similar se presenta respecto de los proveedores Maritza Gómez Martínez, Adam Moreno Camacho y Rubén Darío Gómez Martínez, quienes en sus declaraciones extraprocesales afirmaron haber realizado actividades agrícolas en el predio denominado “Parcela en la Finca Santa Rita Corregimiento de Agua Blanca” con una extensión de 150 hectáreas y que es propiedad de Humberto, Alirio y Noé Gómez Martínez; contrario a lo analizado por el ente de fiscalización quien, para rechazar el costo, indicó que el predio había sido arrendado por el señor Humberto Gómez Martínez quien solo podía disponer del 33% del predio para su arriendo correspondiente a 50 hectáreas y como estos proveedores cultivaron 60 hectáreas excedieron la capacidad de producción de la porción del predio arrendado.
Frente a los proveedores Ernestina Triana Campos y Aldemar Barrera Martínez sostiene que en ambos casos realizaron su actividad agrícola en el predio denominado “Parcela lote 3 parcelación 22 de octubre hace parte de buena esperanza” el cual tiene un área de 7 hectáreas con capacidad de producción de 96 mil kilos, pero que reportaron 306 mil kilos como vendidos a la comercializadora demandante; sin embargo, el Tribunal no tuvo en cuenta que estos vendedores son propietarios de una comercializadora que compró 295 mil kilos de arroz paddy a pequeños productores, que a su vez revendió a la demandante.
En lo que se refiere a los proveedores Andrés Ibarra, Juan Carlos Fori Moncada y Jorge Aparicio Laguado indicó que el Tribunal desconoció estos costos por cuanto solo eran propietarios del 50% de los predios donde realizaron la actividad agrícola por lo que no tenían la capacidad para producir la cantidad que vendieron a la comercializadora.
En relación con el señor Andrés Ibarra (fallecido), su hija, la señora Andrea Ibarra afirmó que su padre cultivó arroz paddy en 50 hectáreas de un predio de su propiedad y del señor Efrén Ortiz (fallecido) y que de las ventas de la cosecha, la mitad le eran pagadas a la familia de este último; asimismo, que cultivó arroz en el predio denominado “La Porfía” que adquirió en el año 2010 y constaba de 11 hectáreas, lo cual para la demandante prueba la capacidad de producción del proveedor.
El proveedor Juan Carlos Fori Moncada en su declaración extraprocesal indicó que cultivó arroz paddy en el 50% de un predio de 8 hectáreas de su propiedad y de su hermano y el otro 50% lo produce su hermano; no obstante el a quo erró al rechazar este costo bajo la consideración que no contaba con la capacidad de producción en las 4 hectáreas que le correspondían.
Sin embargo, el señor Fori Moncada explicó que cultivó arroz paddy en otros dos predios de 3,5 y 5 hectáreas, lo cual, para la comercializadora, le da el área suficiente para probar la capacidad de producción de arroz y su posterior venta. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 10 Igual situación ocurre con el proveedor Jorge Aparicio Laguado, quien cosechó en un predio de su propiedad junto con su esposa, por lo que el rechazo del costo es improcedente.
Señala que no se tuvo en cuenta el dictamen pericial rendido por un ingeniero agrónomo y que fue allegado con la demanda cuyos objetivos eran analizar la producción de arroz y soca o rebote en la zona para el año gravable 2010. Finalmente, frente a la sanción por inexactitud, sostiene que resulta improcedente dado que la realidad de las transacciones se encuentra probadas y reitera los argumentos de la demanda frente a las sanciones impuestas al representante legal y revisor fiscal de la sociedad demandante por no tipificarse las conductas previstas en los artículos 659 y 660 del E.T. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La demandante10 reiteró los argumentos de la demanda y el recurso de apelación dentro de la oportunidad legal para ello.
La demandada11 insistió en los argumentos de la contestación de la demanda y su recurso de apelación dentro de la oportunidad legal para ello. El Ministerio Público consideró, respecto a los costos aceptados por el a quo de $1.135.520.00012, que la DIAN emplea en la apelación, los argumentos en que sustentó los actos administrativos demandados, pese a que el Tribunal fue claro en indicar que el reporte departamental de la Oficina de Gestión de Riesgos sobre los proveedores con pérdidas no aludía al año 2010.
En relación con el rechazo de una parte de los costos por compras de arroz ($5.180.089.000), el Tribunal consideró desvirtuada la contabilidad de la actora con base en el análisis sobre la capacidad productiva de los proveedores, según el área del terreno y su uso, pero básicamente fundamentó su decisión en la relación de pagos por cuotas de fomento a Fedearroz correspondientes a la parte de costos que reconoció ($5.563.659.000).
De tal modo que la sociedad demandante no comprobó la totalidad de los pagos por dichas cuotas, los cuales resultaban determinantes porque permitían calcular la cantidad de arroz recibido por ella a fin de tenerlo como posible costo. Los testimonios extraprocesales de los proveedores requerían de su ratificación, aspecto que no tuvo lugar en el presente asunto.
Acerca de la sanción por inexactitud impuesta a la sociedad demandante, considera que resulta procedente por cuanto esta incurrió en el hecho sancionable correspondiente a la inclusión de costos inexistentes. Finalmente, en cuanto a la sanción impuesta al revisor fiscal manifestó que esta resulta improcedente dado que aplicó la sanción prevista en el artículo 658-1 del E.T., que en últimas es la sanción prevista para los representantes legales mas no para los revisores fiscales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con los términos de los recursos de apelación interpuestos por las partes, la Sala debe establecer i) si es procedente el rechazo de costos de ventas; y ii) si procede la sanción por inexactitud impuesta a la sociedad demandante, al representante legal y a la revisora fiscal de la sociedad demandante. 10 Folios 1016 al 1027 c.p. 4. 11 Folios 1028 al 1034 c.p. 4. 12 Folios 1041 al 1045 c.p. 4.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 11 El artículo 771-2 del E.T. establece que la prueba documental idónea para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto de renta, son las facturas que cumplen con los requisitos de los artículos 617 y 618 del E.T. La Corte Constitucional13 declaró exequibles los incisos 1 y 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, en los que el legislador estableció que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta se requerirá de facturas o documentos equivalentes que le permitan adquirir la certeza sobre datos necesarios para la determinación del impuesto14; sin embargo, la DIAN puede desvirtuar la existencia de las transacciones a través de medios probatorios directos o indirectos 15 que no estén prohibidos por la ley, para así, proceder al rechazo de costos, a pesar de que el contribuyente pretenda hacerlos valer mediante facturas o documentos equivalentes.
En el caso concreto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander al resolver sobre la procedencia de los costos de ventas, reconoció costos por valor de $1.135.520.000 al encontrar que la administración para rechazarlos solo tuvo en cuenta el oficio del 19 de febrero de 2019, por medio del cual la Consejería Departamental para la Gestión del Riesgo del Departamento de Norte de Santander remitió la relación de dueños de cultivos que reportaron pérdida total o parcial de las cosechas por la ola invernal del año 2010, y aceptó costos por $5.563.569.528, al considerar que no fueron suficientes los indicios para desvirtuar las transacciones realizadas entre la Comercializadora Gómez & Gómez y algunos de sus proveedores.
Por otra parte, rechazó costos por $5.180.089.917 al establecer que no fue posible comprobar la realidad de las transacciones. La DIAN al apelar la sentencia indicó que los proveedores de la demandante no contaban con la documentación idónea que soportara las operaciones, y las demás pruebas recopiladas durante la etapa investigativa, y los indicios analizados no permitían constatar la realidad de las transacciones de compra de arroz que fueron aceptadas por el Tribunal.
Por su parte, la sociedad demandante en su recurso manifestó que en la sentencia impugnada no se valoraron las pruebas que reflejan la realidad de las operaciones cuyo rechazo se mantuvo. Por lo anterior, el análisis de la Sala se centrará en determinar la procedencia o no de los costos por ventas por cada proveedor registrado por la demandante.
Para tal efecto, se tendrán en cuenta las declaraciones y las pruebas documentales allegadas por la sociedad Comercializadora Gómez & Gómez. La DIAN en la investigación tributaria a partir de la información obtenida de la contribuyente realizó cruces de información, visitas de verificación y consulta en la base de datos de la información exógena reportada por la investigada y por terceros relacionados; igualmente, consultó la base de datos de la Federación Nacional de Arroceros en la cual se constatan los pagos realizados por la sociedad demandante como cuota de fomento arrocero frente a algunos proveedores. 13 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-733 de 2003, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 14 Esto “no impide que la DIAN ejerza su facultad fiscalizadora para verificar la realidad de la transacción. En esa medida, debe entenderse que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario no limita la facultad comprobatoria de la Administración. Por tal razón, si en ejercicio de la facultad fiscalizadora la DIAN logra probar la inexistencia de las transacciones aun cuando el contribuyente pretenda acreditarlas con facturas o documentos equivalentes, los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta pueden ser rechazados” CONSEJO DE ESTADO.
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia de 11 de mayo de 2017, Exp. 21373, C.P. Milton Chaves García. 15 Estatuto Tributario, artículo 774, Numeral 4. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 12 Asimismo, solicitó al Instituto Colombiano Agropecuario Seccional de Norte de Santander – ICA- información sobre la producción de arroz en el Departamento, quien certificó lo siguiente16: “1.
Las zonas productoras de arroz del departamento Norte de Santander son los municipios de: La Esperanza, Santiago, Cúcuta, El Zulia, San Cayetano, Villa del Rosario, Los Patios y Puerto Santander. 2. La capacidad de producción de arroz paddy por hectárea por año en el departamento está entre los 5.3 toneladas por hectárea y 6.86 toneladas por hectárea. 3.
La cantidad de arroz blanco que se obtiene por tonelada de arroz paddy es de 0.625 toneladas. 4 Con respecto a su pregunta, se aclara que el arroz paddy no se cultiva, sino que es una especificación de cosecha de este producto. La cantidad de arroz cultivada durante el primer semestre del año 2.009 fue de 13.520 hectáreas en el departamento y durante el segundo semestre fue de 14.762 hectáreas para el departamento.
Para el primer semestre del 2.010 se reporta la cantidad sembrada de 13.693 hectáreas y para el segundo semestre se reportaron 12.556 hectáreas, la anterior información fue suministrada por la secretaria de Desarrollo Económico del Departamento. Según información suministrada por FEDEARROZ, el precio de referencia de venta promedio de arroz paddy fue de $743.711 la tonelada en el año 2.009 y de $ 768.272 la tonelada año 2.010. 5.
Sin lugar a dudas que la ola invernal 2010 afectó la producción de arroz en el departamento, de una producción promedio de 70/90 bultos por hectárea de 62 kg de peso el bulto se pasó a cosechar entre 30/50 bultos por hectárea. Lo anterior debido al vaneamiento, manchado del grano, aumento de plagas y enfermedades ocasionadas por el exceso de humedad.
Cabe anotar que las zonas que a continuación se señalan reportaron pérdidas total de cosecha debido a las lluvias e inundaciones ocasionadas por ola invernal 2010 así: Tibú, Puerto Santander, Cúcuta veredas (las vacas, Londres, Restauración, La Javilla, Nueva Frontera, Banco de arenas, Puerto león, Guaramito) y el Zulia entre otras. Con respecto al registro de productores afectados, nuestra institución no cuenta con dicho registro, estos reposan en instituciones como el CREPAD del departamento, el CLOPAD a nivel municipal, Asozulia y Asopromuca de Tibú.” De esta certificación se determina que se producen entre 5,3 hasta 6,86 toneladas de arroz paddy por hectárea, y que se efectúan 2 cosechas en el transcurso del año (una por cada semestre); igualmente, que el valor promedio de cada tonelada en el año en investigación era de $768.272, de suerte que tenemos las siguientes operaciones para determinar la capacidad de producción de cada proveedor y cuánto es el costo registrado por la demandante conforme a su producto cosechado según la siguiente operación que las partes emplean y que no se encuentra en discusión: “Capacidad de producción = nro. hectáreas x 6.86 (máximo de toneladas por hectárea) x 2 (cosechas al año) Costo = Capacidad de producción X $768.272 (Valor promedio de cada tonelada para el año 2010)”17 Se observa que en los requerimientos hechos por la DIAN a los proveedores de la sociedad Comercializadora Gómez & Gómez S.A.S., les solicitó allegar información referente a: i) lugar de ubicación de la finca, parcela o extensión de terreno que se tiene para cosechar el arroz en hectáreas; ii) copia del certificado de tradición y libertad de la propiedad del terreno y/o contrato de arrendamiento; iii) relacionar la cantidad de arroz paddy cosechado en el 2010, indicando las fechas en las cuales se recogió la cosecha; iv) relacionar nombre o razón social y NIT de las personas a quienes les vendió arroz 16 Folios 1870 al 1871 c.a. 17 Fórmula empleada por la sociedad demandante y la entidad demandada en los recursos de apelación. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 13 paddy durante el año 2010, indicando cantidad vendida, valor y forma de pago; v) adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, y vi) indicar la forma de transporte utilizado para el traslado del arroz de la finca hasta el domicilio del comprador, si lo hace en vehículo de su propiedad anexar el título de propiedad del mismo; si no, indicar cómo se realizó dicho desplazamiento y a través de quién. Requerimiento al que se dio respuesta por los siguientes proveedores: Ernestina Triana Campos, Andrés Ibarra, Nelly Duarte Vargas, Teresa Vargas Duarte, Juan Carlos Fori Moncada, Camilo Andrés Cárdenas Gómez, William Fernando Moreno Gómez, Miriam Castellanos Mantilla, Érika Lisbeth Romero Castellanos, Jennifer Barrera Triana, Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez, Olinda Cuadros Caballero, Marina Angarita, Pedro Pablo Romero Carrillo, Juan Martín Serpa Delgado, Ziada María Zambrano Cárdenas, Martha Cecilia García Mendoza, Rubén Darío Gómez Martínez, Mario Estebas Rolón Celis, María Noemí Angarita Sánchez, Yajaira Maritza Romero Castellanos, Shirley González Mariño, Zuly Yaneth Romero Castellanos, Graciela Alba, Leydy Giovanna Romero Castellanos, Milena Virginia Álvarez Alba, Ledi Joana Ramírez Rozo, Ana Milena Rivera Diaz, Aldemar Barrera Martínez, Lucio Peñaranda, Robinson Suárez Garnica, Blanca Belén Ortíz Ortiz, Luis Alberto Villamil Hernández, Adán Moreno Camacho, Álvaro Aguilar Montero, Pánfilo Moreno Carrillo, Stivenson Rincón Montilva, Sonia López Contreras, Martha Cecilia Márquez Cárdenas, Maritza Gómez Martínez, Joaquín Duarte Muñoz, Alberto Enrique Orozco Altamira, Jesús Arsenio Villareal Parada y Javier Francisco Anaya Villareal.
Asimismo, solicitó a la Federación Nacional del Arroz, en adelante FEDEARROZ, que allegara la base de datos del pago de la cuota de fomento arrocero de la vigencia 2010. En el transcurso de la investigación se estableció que la sociedad demandante efectuó compras de arroz paddy en el año gravable en discusión por $19.541.678.400 que equivale a 25.356.072 kilos; dada la gran cantidad de proveedores de la contribuyente, la autoridad tributaria cruzó información con los que formalizó transacciones superiores a $100.000.000, y para tal efecto, seleccionó a 64 de los proveedores a quienes pagó $14.149.845.004 que corresponde al 72,46% del total de compras de arroz paddy durante el año gravable.
En estas verificaciones constató que los proveedores no contaban con las facturas o documentos equivalentes que soportaron las ventas de arroz, los certificados de tradición y libertad o los contratos de arrendamiento de los predios en los cuales realizaron sus cultivos, los gastos en que incurrió en el cultivo del arroz de insumos agropecuarios, los contratos de mano de obra con terceros por valor de $11.879.270.30318, los cuales se identifican a continuación: Proveedor Costo rechazado Proveedor Costo rechazado 1 Ernestina Triana Campos $ 429.235.783 36 Luis Alberto Villamil Hernández $ 175.606.008 2 Andrés Ibarra $ 239.145.290 37 Jorge Aparicio Laguado $ 121.343.490 3 Nelly Duarte Vargas $ 142.330.104 38 Adán Moreno Camacho $ 161.034.808 4 Teresa Vargas Duarte $ 75.294.775 39 Álvaro Aguilar Montero $ 160.558.472 5 Juan Carlos Fori Moncada $ 72.530.883 40 Pánfilo Moreno Carrillo $ 153.248.192 6 Camilo Andrés Cárdenas Gómez $ 410.730.048 41 Stivenson Rincón Montilva $ 149.818.528 18 Esta cifra fue dividida por el Tribunal en $1.135.520.858, $5.180.089.917 y $5.563.656.528 para reconocerlos o rechazarlos.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 14 7 William Fernando Moreno Gómez $ 356.278.312 42 Sonia López Contreras $ 147.083.120 8 Miriam Castellanos Mantilla $ 354.041.680 43 Agapito Parada Alvarado $ 146.764.776 9 Erika Lisbeth Romero Castellanos $ 345.444.328 44 Martha Cecilia Márquez Cárdenas $ 113.514.040 10 Jennifer Barrera Triana $ 328.965.920 45 Luis Fernando Ortiz Moncada $ 110.809.024 11 Miguel Ángel Sánchez Rincón $ 308.720.960 46 Pedro José Rodríguez Bautista $ 110.189.888 12 Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez $ 299.307.736 47 Adonay Rincón Delgado $ 109.924.728 13 Olinda Cuadros Caballero $ 292.089.272 48 Miguel Páez $ 109.165.112 14 Marina Angarita $ 290.494.688 49 Maritza Gómez Martínez $ 107.350.368 15 Pedro Pablo Romero Carrillo $ 289.357.224 50 Alberto Enrique Orozco Altamira $ 326.246.208 16 Juan Martin Serpa Delgado $ 285.527.104 51 Jesús Arsenio Villareal Parada $ 107.650.992 17 Florindo Lizarazo Velandia $ 278.350.552 52 Javier Francisco Anaya Villareal $ 95.040.144 18 Ziada María Zambrano Cárdenas $ 277.430.152 53 Jorge Villareal González $ 83.424.448 19 Martha Cecilia García Mendoza $ 270.671.520 54 Clemente Villareal Osorio $ 78.690.512 20 Rubén Darío Gómez Martínez $ 268.227.136 55 José Israel Villareal Sánchez $ 59.270.560 21 Mario Estebas Rolón Celis $ 263.427.304 56 José Israel Villareal Parada $ 53.805.952 22 María Noemi Angarita Sánchez $ 258.037.768 57 Segundo Villareal Osorio $ 39.488.904 23 Yajaira Maritza Romero Castellanos $ 256.806.504 58 Lino Henry Rueda Villareal $ 33.324.182 24 Shirley González Mariño $ 244.895.856 59 José Ponciano Gelvez Mendoza $ 29.096.920 25 Zuly Yaneth Romero Castellanos $ 234.267.528 60 Jarinton Manuel Pérez Rojas $ 28.530.920 26 Graciela Alba $ 232.097.824 61 José Carlos Villamizar Suárez $ 12.189.600 27 Leydy Giovanna Romero Castellanos $ 230.257.416 62 Orlando Cruz Herrera $ 6.788.616 28 Milena Virginia Álvarez Alba $ 227.010.960 63 Manuel Arcenio Pérez Gelvis $ 6.402.888 29 Ledi Joana Ramírez Rozo $ 223.461.272 64 Fredy Alexander Pérez Rojas $ 5.898.048 30 Ana Milena Rivera Diaz $ 218.988.288 65 Alirio Villamizar Sánchez $ 4.141.824 31 Aldemar Barrera Martínez $ 217.889.152 66 Orlando Tovar $ 3.843.916 32 Rodrigo Lucio Peñaranda $ 216.660.736 67 José Baldovino Pérez Gelviz $ 3.609.216 33 Robinson Suarez Garnica $ 211.153.160 68 José Angelino Zúñiga Munares $ 3.321.120 34 Blanca Belén Ortíz Ortíz $ 186.334.392 69 Aura Marina Rodríguez Cárdenas $ 1.507.696 35 Héctor Julio Duran López $ 185.125.456 En relación con los costos de ventas por $1.135.520.858 (Reconocidos por el Tribunal y es un cargo de apelación de la Dian), el a quo advirtió que la administración tributaria rechazó estos costos con fundamento en el oficio del 19 de febrero de 2019, por medio del cual la Consejería Departamental para la Gestión del Riesgo del Departamento de Norte de Santander certificó a los dueños de cultivos (entre los que se encuentran proveedores de la demandante) que por la ola invernal de los años 2010 y 2011 perdieron sus cultivos parcial o totalmente.
Sin embargo, decidió reconocer los mencionados costos al establecer que el registro de damnificados por la ola invernal fue efectuado por la Consejería Departamental para la Gestión del Riesgo del Departamento de Norte de Santander entre los meses de marzo y junio de 2011, y no es posible rechazarlos dado que la fecha de creación y registro no se realizó en el año 2010 (año gravable en discusión), los cuales concuerdan con el pago de la cuota de fomento arrocero efectuada por la contribuyente.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 15 Respecto de los costos reconocidos por el Tribunal por $5.563.659.528, la DIAN insistió en su rechazo en que el IGAC no reportó predios a nombre de algunos proveedores, los inmuebles tenían una destinación habitacional y no agropecuaria, o porque excedieron la capacidad de producción; además, señaló que no existía proporcionalidad entre la compra de insumos y el total de la venta de arroz paddy y no existían reportes de terceros de arriendos, asistencia técnica o preparación de terrenos. El tribunal, al resolver el cargo, manifestó que no se puede vulnerar el principio de veracidad de las declaraciones tributarias con base en “meros indicios aislados y proveniente de hechos inciertos” los cuales no son suficientes para desacreditar los costos declarados, y no realizó una debida valoración probatoria dado que la sociedad demandante allegó los documentos internos que demuestran la realidad de las operaciones tales como “Recibos de Bolsa Nacional Agropecuaria, comprobantes de egreso, liquidación de compra de arroz, entre otros” así como la base de las cuotas de fomento arrocero que la contribuyente efectuó durante el año 2010.
La DIAN apeló la anterior decisión al considerar que no se encontraban probadas la realidad de las transacciones de los proveedores Pánfilo Moreno Carrillo, dado que no contaba con la capacidad para realizar la actividad agrícola en el predio pues solo tenía la propiedad del 33% de este y no allegó los soportes que corroboraran su producción;
Enrique Alberto Orozco Altamiranda y Jesús Arsenio Villareal Parada, por cuanto se contradecían en las diferentes declaraciones y respuestas sobre los predios donde realizaron las actividad agrícola, y Clemente Osorio Villareal, quien no allegó los contratos de arrendamiento de los predios donde dice haber cultivado el producto que vendió a la arrocera demandante.
Asimismo, afirmó que las operaciones no se pueden tener como ciertas con la mera existencia de los registros contables de la contribuyente, por cuanto de las pruebas recopiladas en la etapa investigativa junto con una serie de indicios se corroboró que las transacciones no fueron reales, lo cual derivó en el rechazo de los costos. Por otra parte, el a quo mantuvo el rechazo de costos por $5.180.089.917 (Cargo del recurso de apelación de la Comercializadora Gómez & Gómez), al considerar que la DIAN actuó correctamente dado que de las pruebas recaudadas se constató que algunos de los proveedores realizaron los cultivos de arroz en predios arrendados, sin probar que sus arrendadores fueran los propietarios en el año 2010 o por ser propietarios del 50% del predio y para otros por cuanto se comprobó que habían cultivado en un mismo predio lo cual excedió su capacidad.
En su escrito de apelación, la sociedad demandante se pronunció respecto de cada proveedor de la siguiente manera: En lo que refiere a Nelly Duarte Vargas el hecho de que el predio estuviese embargado no impide que la proveedora tenga el uso y goce del bien. Frente a la proveedora Teresa Duarte Vargas el análisis del Tribunal es imperfecto, dado que en el contrato de arrendamiento del predio donde cultivó arroz, si bien no se especificó el número de matrícula inmobiliaria, sí se identificó el nombre del predio.
Frente a los proveedores Camilo Andrés Cárdenas Gómez William Fernando Moreno Gómez y Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez, Marina Angarita y María Nohemí Angarita Sánchez, Blanca Belén Ortiz Ortiz y Stivenson Rincón Montilva, quienes informaron que realizaron actividades agrícolas en predios de propiedad del señor Óscar Sánchez, pero que este por diferentes circunstancias no legalizó el dominio de los bienes hasta el año 2011.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 16 El proveedor Luis Alberto Villamil Hernández indica que el contrato de arrendamiento suscrito entre este y la señora Albertina Jiménez en el mes de noviembre de 2010, se trata de una renovación de este, por lo que el costo sí es procedente.
Por otra parte, respecto de los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero, Erika Lisbeth Romero Castellanos, Miriam Castellanos Mantilla y Florindo Lizarazo Velandia; dice la administración y el Tribunal que cultivaron arroz en el mismo predio denominado “Parcela San Pablo, San Martín de Loba – La Llana” y excedieron la capacidad de producción de este, pero en este predio el señor Florindo Lizarazo Velandia no realizó actividades agrícolas.
Igual situación se presenta con los proveedores Maritza Gómez Martínez, Adam Moreno Camacho y Rubén Darío Gómez Martínez de quienes se desconoció la operación por haber superado la capacidad de producción del predio denominado “Parcela en la Finca Santa Rita Corregimiento de Agua Blanca”. Los proveedores Ernestina Triana Campos y Aldemar Barrera Martínez reportaron 306 mil kilos vendidos a la sociedad demandante: una parte corresponde a la producción agrícola de ellos en un predio arrendado, y 295 mil fueron adquiridos a pequeños productores a través de su propia comercializadora.
Los proveedores Andrés Ibarra, Juan Carlos Fori Moncada y Jorge Aparicio Laguado no se puede desconocer que por ser propietario solo del 50% de un inmueble no se tiene capacidad de producción. El señor Andrés Ibarra (fallecido) compartía un predio con el señor Efrén Ortiz (fallecido) de los cual no se puede esgrimir la capacidad de producción; asimismo, que cultivó arroz en el predio denominado “La Porfía” que adquirió en el año 2010 y constaba de 11 hectáreas, lo cual para la demandante prueba la capacidad de producción del proveedor.
En el caso del proveedor Juan Carlos Fori Moncada, a pesar de que solo contaba con el 50% de un predio de su propiedad para realizar actividades agrícolas, la administración pasó por alto que el mencionado señor también cultivó arroz en dos predios de 3,5 y 5 hectáreas, de lo cual concluye que contaba con la capacidad de producción de arroz.
Y el proveedor Jorge Aparicio Laguado cosechó en un predio de su propiedad junto con su esposa, por lo que no se puede predicar que solo disponía del 50% del predio para realizar actividades agrícolas. La Sala advierte que en relación con los casos de las señoras Ernestina Triana Campos Teresa Vargas Duarte (proveedoras de la sociedad demandante), la DIAN tuvo en cuenta tan solo la posesión del bien inmueble para reconocer parte de los costos registrados, de suerte que, en aquellos casos donde se constate que el proveedor tiene la posesión del bien o la tenencia de este en arrendamiento, se les reconocerá el costo.
Asimismo, se tiene que los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria son pruebas idóneas para demostrar la realidad de la transacción, dado que a través de estas entidades se registran las facturas derivadas por transacciones de bienes o productos de origen agropecuario y/o agroindustrial o pesquero19.
Así, del cruce de la investigación adelantada por la DIAN y las pruebas del proceso, la Sala observa lo siguiente respecto de los proveedores registrados por la demandante: 19 Decreto 1555 de 2007 Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 17 Proveedor Resultado del Cruce Pruebas aportadas al plenario Consejo de Estado Enrique Alberto Orozco Altamiranda En relación con los cultivos efectuados por el señor Orozco Altamiranda en los predios propiedad de los ciudadanos José Ignacio Corrales Viola y Rosalba Rendón de Calderón se constata que en el primero se allegó un contrato de promesa de compraventa suscrita del año 2006 sin que se haya perfeccionado la operación; frente al segundo, allegó un contrato de arrendamiento suscrito en el 17 de mayo de 2011, por lo que observó que para el año 2010 no contaba con estos terrenos para cultivar arroz paddy.
Respecto del predio de 9 hectáreas que aduce el proveedor es de su propiedad no allegó pruebas de su existencia. Aceptó el costo respecto del predio de 8 hectáreas (propiedad del señor Orozco Altamira) donde dice que cultivó arroz paddy; frente al otro inmueble que manifiesta de su propiedad lo rechazó por cuanto no allegó prueba de su existencia y los otros predios de 7 y 12 hectáreas los desconoció por cuanto no allegó los contratos de arrendamiento de estos.
En su respuesta al requerimiento informó que cultivó arroz paddy en los siguientes predios: a) dos inmuebles de 8 y 9 hectáreas de su propiedad; b) un lote de 7 hectáreas de propiedad del señor José Ignacio Corrales Viola; y c) un terreno de 12 hectáreas de propiedad de la señora Rosalba Rendón de Calderón; en los cuales cosechó 8.396 bultos con 532.383 kilos de arroz paddy, y fueron vendidos a la sociedad demandante por $410.975.440.20 En declaración extraprocesal manifestó que cultivó arroz paddy en los siguientes predios: a) un inmueble de 8 hectáreas denominado “Finca La Chiquita” de su propiedad. b) un predio de 9 hectáreas denominado “Parcela San Roque” donde es propietario con otras 28 personas, pero “no se ha tramitado el desenglobe de las parcelas”; c) un lote de 7 hectáreas de propiedad del señor José Ignacio Corrales Viola; d) un terreno de 12 hectáreas de propiedad de la señora Rosalba Rendón de Calderón denominado “La Opita”.
Y e) un inmueble de 10 hectáreas propiedad del señor Huber Zúñiga. Cosechó 532.383 kilos de arroz paddy, los cuales vendió a la sociedad demandante.21 En relación con los predios denominados “Finca la Chiquita” y “Parcela San Roque” debido a que dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario total y parcialmente de los mencionados predios de tal manera, que como se expresó en párrafos anteriores, el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. Ahora bien, frente al predio de la señora Rosalba Rendón se mantiene el rechazo del costo por cuanto el proveedor allegó un contrato de arrendamiento del mencionado inmueble suscrito el 17 de mayo de 2011, por lo que para la fecha de los hechos el proveedor no contaba con un terreno para efectuar la actividad agrícola, así como no aportó los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción, como los son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad.
Frente al predio del señor José Ignacio Corrales Violá, se constata que para la fecha de los hechos, el proveedor no contaba con un contrato de arrendamiento para la explotación del inmueble, como que lo adquirió hasta el año 2012, por lo que no contaba con este predio para efectuar la actividad agrícola, así como no aportó los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como lo son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad.
En relación con el predio del señor Huber Zúñiga, no allegó los documentos por medio de los cuales podría probar la realidad de la transacción como lo son el contrato de arrendamiento y la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad. 20 Folio 1916 c.a. 12. 21 Folios 6281 al 6285 c.a. 37. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 18 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-17773 donde se registra como propietario del predio denominado “La Chiquita” al proveedor.22 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-124056 donde se registra como propietario del predio denominado “"Parcela # 276 que hace parte de los predios La Floresta, La Porfia, Restauración y Sta.
María de Los Pozos” a los ciudadanos Salvasa Magaly, Huber Zúñiga Salvasa y a Cora Zúñiga Salvasa.23 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-48943 donde se registra en la anotación nro. 8 como propietario, para el año de los hechos, de un predio de 7 hectáreas ubicado en el “corregimiento de Agua Clara” al señor José Ignacio Corrales Violá quien adquirió el dominio a través de la Escritura Pública 1616 del 14 de septiembre de 2004; asimismo, en la anotación nro. 11 se registra como propietario al proveedor por Escritura Pública 5166 del 21 de agosto de 2012.24 Contrato de arrendamiento suscrito el 17 de mayo de 2011 entre el proveedor y la señora Rosalba Rendón del predio denominado “La Opita”.25 Contrato de promesa de compraventa suscrito el primero de febrero de 2006 entre el proveedor y el señor José Ignacio Corrales Violá de un inmueble ubicado “en el corregimiento Agua clara, que tiene una superficie de 7 hectáreas”; asimismo, la escritura se efectuaría “después de que EL PROMITENTE COMPRADOR haya cancelado en su totalidad las deudas que a su voluntad ha asumido”.26 Por lo anterior, la glosa propuesta frente este proveedor se modificará, por lo que se aceptarán los costos en relación con los predios denominados “Finca La Chiquita” y “Parcela San Roque” con una extensión de 8 y 9 hectáreas y se confirmará el rechazo del costo frente a los demás inmuebles, por lo que el rechazo es procedente de manera parcial y se deberá determinar conforme con la liquidación que se estableció en párrafos anteriores: Capacidad de producción = 17 H x 6.86 x 2 = 233,24 Costo = 233,24 x $768.272 = $179.191.761 Así las cosas, en relación con el proveedor Enrique Alberto Orozco Altamira, a la demandante se le había desconocido un costo de $ 326.246.208, pero con la nueva liquidación se reconocerán costos por $179.191.761 y se mantendrá el rechazo por $147.054.447. 22 Folios 6286 al 6288 c.a. 37. 23 Folios 6289 al 6290 c.a. 37. 24 Folios 6291 al 6292 c.a. 37. 25 Folios 1922 al 1923 c.a. 12. 26 Folios 1920 al 1921 c.a. 12.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 19 Escritura Pública 2386 del 26 de diciembre de 1995, donde se constata que el proveedor junto con 27 ciudadanos más se transfirió el dominio del inmueble identificado con las matrículas inmobiliarias 260- 00125587 y 260-191608.27 Certificación del Comité Departamental de Riesgos y Desastres de Norte de Santander, donde el proveedor se encontraba registrado como damnificado de la ola invernal del año 2010 quien manifestó que perdió la totalidad de su cultivo en 13 hectáreas de cultivos en el predio “La Opita”.28 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 532.383 kilos de arroz a nombre del proveedor.29 Jesús Arsenio Villareal Parada La DIAN rechazó el costo dadas las inconsistencias encontradas en sus declaraciones o respuestas al indicar que cultivó arroz paddy en un predio de su propiedad y que no concuerda con la información entregada al Comité Departamental de Riesgos y Desastres de Norte de Santander.
Respuesta al requerimiento ordinario en el cual informó que cultivó arroz paddy en un terreno de 19 hectáreas de su propiedad y cosechó 152.538 kilos los cuales vendió a la sociedad demandante.30 Diligencia de testimonio rendida el 21 de febrero de 2012,donde el proveedor sostuvo que cultivó arroz paddy en un inmueble de su propiedad de 8 hectáreas, en las cuales tuvo 2 cosechas durante el año 2010, pero no recuerda la cantidad cosechada.31 En relación con el proveedor Jesús Arsenio Villareal Parada, la Dian rechazó el costo por las múltiples inconsistencias encontradas en sus declaraciones y en la respuesta al requerimiento de información en relación con los predios en lo que efectuó la actividad agrícola.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la comisionista de Bolsa40 COMIAGRO S.A.41, los 27 Folios 1924 al 1935 c.a. 12. 28 Folio 2035 c.a. 12. 29 Folio 2967 c.a. 18. 30 Folio 1945 c.a. 12. 31 Folios 1880 al 1881 c.a. 11. 40 Son sociedades anónimas a través de las cuales compradores y vendedores llegan al escenario de la Bolsa Mercantil para negociar bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, a través de un contrato de comisión. https://www.bolsamercantil.com.co/sociedades- comisionistas-de-bolsa 41 Comisionista que se encuentra registrada ante la Bolsa Mercantil de Colombia y ante la Bolsa Nacional Agropecuaria como sociedad comisionista de la bolsa. https://www.bolsamercantil.com.co/sociedades-comisionistas-de-bolsa Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 20 En declaración extraprocesal del señor Villareal Parada, afirmó que cosechó 152.538 kilos de arroz en un inmueble de 10 hectáreas de su propiedad denominado “La Esperanza”, y en un inmueble de 5 hectáreas en un inmueble de propiedad del señor Isaí Ramírez denominados “Parcela 1, La Esmeralda”.
Asimismo, indicó que en su lote de 19 hectáreas durante el año de los hechos tuvo dos cosechas en los meses de marzo y agosto, y para el mes de diciembre se registró como damnificado de la ola invernal y perdió 10 hectáreas de cultivos.32 (mismo predio de Pedro Bautista) Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-270111 donde se registra como propietario del predio denominado “La Esperanza” al señor Jesús Arsenio Villareal Parada.33 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor.34 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $42.144.80035 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $65.506.19236 Certificación del Comité Departamental de Riesgos y Desastres de Norte de Santander, donde el proveedor se encontraba registrado cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $107.650.992.
Por lo anterior, se reconocerá el costo declarado por la parte demandante frente a este proveedor en su denuncio privado por valor de $107.650.992. 32 Folios 4668 al 4670 c.a. 29. 33 Folios 4671 al 4672 c.a. 29. 34 Folios 4674 al 4691 c.a. 29 35 Folio 4694 c.a. 29. 36 Folio 4693 c.a. 29. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 21 como damnificado de la ola invernal del año 2010, quien manifestó que perdió la totalidad de su cultivo en 10 hectáreas. (2039)37 El IGAC reportó dos predios con nro. de matrículas 260-229003 y 260- 228227, donde registra como propietario al proveedor y tienen un destino económico agropecuario.38.
La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 152.538 kilos de arroz a nombre del proveedor.39 Javier Francisco Amaya Villareal La DIAN rechazó el costo dadas las inconsistencias encontradas en sus declaraciones o respuestas al indicar que cultivó arroz paddy en un predio de su propiedad, y que no concuerda con la información entregada al Comité Departamental de Riesgos y Desastres de Norte de Santander.
En su respuesta al requerimiento ordinario manifestó que cultivó un total de 12 hectáreas en un inmueble de su propiedad denominado “El Diamante” y cosechó 116.548 kilos de arroz paddy, los cuales fueron vendidos a la demandante. Afirmó que los pagos fueron realizados en efectivo y en cheque. 42 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-252307 donde se registra como propietario del predio “El Diamante” al proveedor desde el 5 de junio de 2010.43 Declaración extraprocesal dijo que efectuó la actividad en dos predios a saber: a) Un predio de 11 hectáreas de su propiedad. b) Un inmueble de 17 hectáreas de propiedad del señor Tirsio Caicedo.
Adujo que se declaró “en desastre natural por la ola invernal ocurrida el 5 de diciembre de 2010 causándole daños a las parcelas sembradas de 11 y 17 hectáreas”44 En relación con el proveedor Javier Francisco Amaya Villareal, la Dian rechazó el costo por las múltiples inconsistencias encontradas en sus declaraciones y en la respuesta al requerimiento de información en relación con los predios en los que efectuó la actividad agrícola.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $74.200.560.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $95.040.144, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria se probaron costos por la suma de $74.200.560 se reconocerá este valor como costo, y se mantendrá el rechazo por $20.839.854 dado que no se probó la existencia de la transacción. 37 Folio 2039 c.a. 12. 38 Folios 2303 al 2306 c.a. 14. 39 Folio 2966 c.a. 18. 42 Folio 1658 c.a. 10. 43 Folios 1659 al 1660 c.a. 10. 44 Folios 6688 al 6691 c.a. 39.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 22 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor.45 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $51.284.832.46 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $22.915.728.47 Certificación del Comité Departamental de Riesgos y Desastres de Norte de Santander, donde el proveedor se encontraba registrado como damnificado de la ola invernal del año 2010, quien manifestó que perdió cultivos de arroz de 14 y 13 hectáreas en los predios “El Paraíso” y “Parcela nro. 10”48.
La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 185.655 kilos de arroz a nombre del proveedor.49 Clemente Villareal Osorio. La DIAN al rechazar el costo estimó que si bien el proveedor afirma que cultivó arroz paddy en varios predios propiedad de los señores Gabriel Triana, Blanca Azucena Díaz y Orlando Garcés, no allegó los contratos de arrendamiento de estos, así como los En declaración extraprocesal indicó que cosechó y vendió a la demandante 204.722 kilos de arroz; reiteró lo dicho al responder el requerimiento ordinario en relación con los 5 inmuebles donde efectuó la actividad agrícola a saber: Frente al proveedor Clemente Villareal Osorio se reconoce el costo en relación con el predio denominado “Santa Cecilia”, por cuanto se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario del mencionado predio, por lo que el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. 45 Folios 6692 al 6712 c.a. 39 46 Folios 6713 al 6715 c.a. 39. 47 Folios 6713 c.a. 39. 48 Folio 2035 c.a. 12. 49 Folio 2959 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 23 documentos que prueben la realidad de la transacción. En el requerimiento especial, dada la pérdida parcial de los cultivos certificada por el CDRD, aceptó el 50% de los costos. a) Un predio de 48 hectáreas de su propiedad junto con sus 3 hijos denominado “La Esmeralda”, identificado con matrícula inmobiliaria 260-64759; b) Un lote de 20 hectáreas de su propiedad denominado “Santa Cecilia”; c) Un inmueble de 7 hectáreas de propiedad del señor Gabriel Antonio Triana Molina denominado “El Guayabo”; d) Un predio de 23 hectáreas, propiedad de la señora Blanca Azucena Díaz denominado “El Pacífico”; y e) Un lote de 4 hectáreas de propiedad del señor Orlando Garcés denominado “Parcela 2”.
Finalmente, indicó que sufrió pérdidas en 25 hectáreas por el fenómeno de La Niña.50 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-187 donde se registra al proveedor como propietario del inmueble denominado “Santa Cecilia”.51 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-102174 donde se registra al proveedor como propietario del inmueble denominado “El Dorado”, junto con Edilson Villareal Osorio.52 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-120375 donde se registra al proveedor como propietario del inmueble denominado “Parcela 1” junto con los ciudadanos Fernando, Alonso y Juan Bautista Márquez Cárdenas desde el 19 de agosto de 2010.53 En relación con los predios “El Guayabo”, “El Pacífico” y “Parcela 2” propiedad de los señores Gabriel Antonio Triana Molina, Blanca Azucena Díaz y Orlando Garcés, se allegaron los contratos de arrendamiento de los inmuebles los cuales tenían como objeto el cultivo de arroz; asimismo, el término de duración de estos se encontraba establecido entre los meses de enero de 2008 a enero de 2011, febrero de 2007 y febrero de 2011 y agosto de 2009 y febrero de 2010, de suerte que estos costos deben ser aceptados por cuanto se demostró la tenencia de los predios para realizar la actividad agrícola.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $217.381.024.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $78.690.512, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria se probaron costos por la suma de $217.381.02466, de suerte que se aceptará el mencionado valor como costo. 50 Folios 4865 al 4868 c.a. 30. 51 Folios 4869 al 4870 c.a. 30. 52 Folios 4871 al 4872 c.a. 30. 53 Folios 4873 al 4874 c.a. 30. 66 La Dian había aceptado el 50% del costo por la certificación expedida por el CDRD Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 24 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-64759 donde se registra al proveedor como propietario del inmueble denominado “La Esmeralda”, junto con los ciudadanos Fernando, Alonso y Juan Bautista Márquez Cárdenas desde el 19 de agosto de 2010.54 Contrato de arrendamiento suscrito el 9 de diciembre de 2008, entre el proveedor y el señor Orlando Cáceres del predio denominado “Parcela 2” con un término de duración de “una cosecha de arroz, ósea de 6 meses, cultivo que se destinará únicamente al lote y contado a partir del nueve (9) de agosto de 2009 y con vencimiento el nueve (9) de febrero de 2010”.55 Contrato de arrendamiento suscrito el 30 de enero de 2008, entre el proveedor y el señor Gabriel Antonio Triana Molina del predio denominado “El Guayabo” con un término de duración de “6 cosechas de arroz, ósea el término de 3 años, destinado al cultivo de arroz […]contados a partir de la fecha de la firma del presente y con vencimiento el 30 de enero de 2011”.56 Contrato de arrendamiento suscrito el 6 de julio de 2007, entre el proveedor y la señora Blanca Azucena Díaz Murillo del predio denominado “El Pacífico”, con un término de duración de “5 años, es decir el ciclo vegetativo de diez (10) cosechas de arroz, contados a partir del 21 de febrero de 2007 y con vencimiento el 21 de febrero de 2011”.57 Certificación de la Alcaldía Municipal de Puerto Santander del 23 de diciembre de 2010, donde se hace constar lo siguiente: 54 Folios 4875 al 4876 c.a. 30. 55 Folio 4877 c.a. 30. 56 Folio 4878 c.a. 30. 57 Folio 4879 c.a. 30.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 25 “Conforme a la visita de verificación efectuada por esta dependencia al predio denominado LA ESMERALDA Y ENTRE RÍOS ubicada en LA VEREDA EL DAVE DEL MUNICIPIO PUERTO SANTANDER siendo afectada en un área aproximada de 80 HECTAREAS en praderas naturales mejoradas.
El predio objeto de la visita se encuentra ubicado dentro de una de las zonas afectadas por dicho fenómeno climático y se pudo constatar que sufrió las siguientes perdidas: LA PARCELA ESMERALDA Y ENTRE RÍOS FUE AFECTADO POR LAS INUNDACIONES DE LOS RÍOS GUARAMITO PAMPLONITA Y EL GRITA EN EL MES DE DICIEMBRE DEL 2010 Y 2011 CUBRIENDO BAJO LAMINA DE AGUA 80 HECTAREAS DE PASTOS NATURALES MEJORADOS Y LA INFRAESTRUCTURA DE LA FINCA.
El predio se encuentra ubicado en las zonas en las que el instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene un registro de afectaciones: SI___NO X. El predio estuvo bajo lámina de agua SI-X No- El predio sufrió una pérdida superior al 50% del total de área productiva SIX NO-”58 Certificación expedida por el Jefe de la UMATA del municipio de Puerto Santander donde se hace constar lo siguiente: “Que durante la ola invernal que azotó nuestro departamento Norte de Santander en especial el municipio de Puerto Santander la PARCELA LA ESMERALDA Y ENTRE RIOS de propiedad del señor.
VILLARREAL OSORIO CLEMENTE, con la cedula de ciudadanía 5.758288 Expedida en SIMACOTA SANTANDER fue afectada por los 58 Folio 4882 c.a. 30. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 26 niveles de las aguas del rio PAMPLONITA, ZULIA AI desbordarse en el mes de diciembre. Y el pasado mes de Abril del 2011. El señor VILLARREAL OSORIO trabaja con ganadería doble propósito Y cultivos de arroz, gran parte del área de pasturas de la finca fue afectado en su mayoría por la ola invernal del pasado mes de diciembre del 2010 y abril del 2011 quedando lodo ocasionando con esto enfermedades y muerte de varios animales Bovinos por la falta de comida igualmente los que en esta se explotaban se perdieron en su mayoría afectando 60 hectáreas en praderas.
El señor VILLARREAL OSORIO solicita esta certificación para pasarla a FEDEGAN Norte de Santander y demás entidades del estado para solicitar ayuda a los damnificados.”59 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor.60 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $85.502.992.61 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $131.878.032.62 59 Folio 4883 c.a. 30. 60 Folios 4884 al 4910 c.a. 30 61 Folios 4913 al 4914 c.a. 30. 62 Folios 4911 al 4912 c.a. 30.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 27 El IGAC reportó dos predios con nro. de matrículas 260-102174 y 260- 187, donde registra como propietario al proveedor de 50% y del 100%, respectivamente y tienen un destino económico agropecuario.63 Certificación del Comité Departamental de Riesgos y Desastres de Norte de Santander, donde el proveedor se encontraba registrado como damnificado de la ola invernal del año 2010, quien manifestó que perdió parcialmente cultivos de arroz de 25 hectáreas en el predio “El Pacifico”.64 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 204.722 kilos de arroz a nombre del proveedor.65 Pánfilo Moreno Carrillo La administración, al rechazar el costo, constató que el señor Moreno Carrillo solo es propietario del 33% del inmueble, por lo que no contaba con la capacidad para producir la cantidad vendida a la sociedad demandante de arroz paddy, así como tampoco existen pruebas de que el mencionado señor tenía un producto para vender ni las facturas de compras de insumos agrícolas ni el pago de mano de obra a terceros.
En declaración juramentada del 22 de febrero de 2012, indicó que cosechó 730 bultos de arroz paddy en un predio de 30 hectáreas denominada “Las Delicias”, cuyos propietarios son él y sus hermanos. Luego afirmó que durante el año 2010 “sacó dos cosechas y la soca. La última cosecha fue que se inundó, el soca corte como 600 bultos de 66 kilos en promedio por bulto”.
Finalmente, dijo que durante el año 2010 le vendió a la demandante 196.872 kilos de arroz paddy.67 En su respuesta al requerimiento ordinario confirmó que le vendió a la parte demandante 3052 bultos que corresponden a 196.872 kilos de arroz paddy, los cuales cosechó en una parcela de 30 hectáreas de su propiedad y de sus dos hermanos.68 Frente a este proveedor se reconoce el costo, dado que se encuentra probado que para la fecha de los hechos era propietario del mencionado predio; que si bien, según el certificado de tradición y libertad y las diferentes declaraciones, era propietario del 33% del inmueble, lo cierto es que los otros propietarios son sus hermanos, por lo que no es irrazonable que haya utilizado las tierras, sin el permiso de sus familiares.
Asimismo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $153.248.192.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $153.248.192, pero con los comprobantes de la Bolsa 63 Folios 2091 al 2098 c.a. 13. 64 Folio 2035 c.a. 12. 65 Folio 2958 c.a. 18. 67 Folios 1883 al 1885 c.a. 11. 68 Folio 1887 c.a. 11. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 28 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-244143 donde se registran como propietarios de un inmueble a los señores Pánfilo, Alonso y Belisario Moreno Carrillo.69 Declaración extraprocesal donde explicó que realizó cultivos de arroz en un terreno de 30 hectáreas donde él es propietario junto con sus dos hermanos. También, que cortó una cosecha en el mes de junio del año 2010, pero para el mes de noviembre de la misma anualidad, perdió los cultivos de 18 hectáreas por la “ola invernal” por lo que se encuentra reportado como damnificado; asimismo, que vendió a la comercializadora demandante 196.872 kilos de arroz durante toda la vigencia en discusión.70 Certificación expedida por la Alcaldía Municipal de Cúcuta el 21 de enero de 2011, por medio de la cual se hace constar lo siguiente: “[…]Que en visita realizada el día 12 de enero de 2011, se pudo constatar que fue damnificado por las inundaciones ocasionadas por el Río Zulia.
Que los daños causados por la inundación fueron los siguientes: Cultivo de Arroz Perdida 30 has. (30 has listas para cortar) 2 has de yuca lista para arrancar 2 has de plátano en producción[…]”71 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor por valor de $153.248.192.72 Mercantil de Colombia se probaron costos por la referida suma, y en consecuencia se aceptará el costo. 69 Folios 1888 al 1889 c.a. 11. 70 Folios 4817 al 4820 c.a. 30. 71 Folio 4821 c.a. 30. 72 Folios 4822 al 4862 c.a. 30 Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 29 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $153.248.192.73 Certificación del Comité Departamental de Riesgos y Desastres de Norte de Santander, donde el proveedor se encontraba registrado como damnificado de la ola invernal del año 2010 quien manifestó que perdió la totalidad de su cultivo en 30 hectáreas de cultivos en el predio “Las Delicias”.74 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 196.872 kilos de arroz a nombre del proveedor.75 Jennifer Barrera Triana La Dian constató que de la información aportada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que el señor José René García Colmenares no contaba con un predio el cual pudiese obtener réditos de su arriendo de la mencionada proveedora.
En la respuesta al requerimiento ordinario informó que cosechó 420.983 kilos de arroz paddy en una parcela de 24 hectáreas de propiedad del señor José René García Colmenares denominada “La Fortuna”. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo, y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.76 Contrato de arrendamiento suscrito entre la proveedora y el mencionado señor del 12 de julio de 2009 y con una vigencia “la siembra de dos cosechas de arroz paddy y una soca, iniciando el contrato a partir del día 12 de julio de 2009 y la fecha de terminación será el día 31 de diciembre de 2010”77.
Frente a esta proveedora la Dian rechazó el costo por cuanto, según la información aportada por el IGAC, el señor José René García Colmenares no tenía el dominio del predio para poder arrendarlo. Sin embargo, el artículo 1974 del Código Civil permite el arrendamiento de cosa ajena, por lo que el contrato de arrendamiento del predio denominado “La Fortuna” suscrito entre ella y el señor José René García Colmenares es suficiente para probar que la proveedora tenía un terreno donde podía efectuar la actividad agrícola, aunado al hecho de que el objeto del contrato es la “siembra de dos cosechas de arroz paddy” y tenía una vigencia desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de diciembre de 2010.
Por otro lado, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los 73 Folios 4863 al 4864 c.a. 30. 74 Folio 2036 c.a. 12. 75 Folio 2948 c.a. 18. 76 Folio 1754 c.a. 11. 77 Folio 1755 c.a. 11.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 30 En declaración extraprocesal manifestó: “Sembré 24 hectáreas en calidad de arrendataria del predio La Fortuna.
La posesión del predio La Fortuna la tiene el abogado José René García Colmenares […]. Para efectos de arrendamiento no se requiere ser propietario.”78 Comprobantes de egreso suscritos por la proveedora por valor de $295.788.520.79 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $274.781.920.80 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $54.184.000.81 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 420.983 kilos de arroz a nombre de la proveedora.82 cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $328.965.920.
Así las cosas, en relación con la proveedora Jennifer Barrera Triana, a la demandante se le había desconocido un costo de $328.965.920, pero como demostró con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria costos por el mencionado valor se aceptará el costo. Miguel Ángel Sánchez Rincón La Dian observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo En declaración extraprocesal informó que cosechó 404.753 kilos de arroz paddy en un predio de 41 hectáreas de su propiedad junto con su cónyuge Luz Marina Forero, denominada “Parcela N° 3 Entrerríos y Manteras” identificado con la Matrícula Inmobiliaria nro. 260-5235.83 En relación con el predio denominado “Parcela #3 Entrerríos” por cuanto dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario del predio, de tal manera que el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. 78 Folio 1756 c.a. 11. 79 Folios 6108 al 6134 c.a. 36 80 Folios 6135 a 6138 c.a. 36. 81 Folio 6135 c.a. 36. 82 Folio 2968 c.a. 18. 83 Folios 6054 al 6057 c.a. 36.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 31 y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó la información. Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-5235 donde se registran como propietarios del predio denominado “Parcela #3 Entrerríos” al proveedor y a la señora Luz Marina Forero López.84 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor.85 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $97.054.872.86 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $93.077.584.87 Certificación de Asozulia donde se registra al proveedor como damnificado por la ola invernal, en la que se constata que de 7 hectáreas de cultivos, perdió 4,9 en el predio “La Serena”88.
La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 404.753 kilos de arroz a nombre del proveedor.89 Por otro lado, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $190.132.456.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $308.720.960, pero como demostró la tenencia del predio “La Martica” propiedad del señor Franklin Geovanny Osorio Vesga con el contrato de arrendamiento y con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia costos por la suma de $190.132.456, de suerte que se aceptará el costo y se mantendrá el rechazo de $138.833.464.
Zaida María Zambrano Cárdenas Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, En su respuesta al requerimiento ordinario informó que cultivó 286.912 kilos de arroz paddy en dos predios de 3 y 8 hectáreas propiedad de la señora Nancy del Socorro Gutiérrez Osorio y Giovanny Osorio, respectivamente, y que compró 66.998 kilos de arroz paddy a En relación con el predio denominado “La Martica” propiedad del señor Franklin Geovanny Osorio Vesga, se acepta el costo por cuanto dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor contaba con el predio 84 Folios 6058 al 6059 c.a. 36. 85 Folios 6060 al 6096 c.a. 36. 86 Folios 6097 al 6098 c.a. 36. 87 Folios 6099 al 6100 c.a. 36. 88 Folio 2027 c.a. 12. 89 Folio 2950 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 32 especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó la información, así como no allegó el contrato de arrendamiento del inmueble que es de propiedad de la señora Gutiérrez Osorio. productores de la zona (no menciona proveedores) para un total de 353.910 kilos, los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.90 Contrato de arrendamiento suscrito el 14 de octubre de 2009 entre la proveedora y el señor Franklin Geovanny Osorio Vesga por el predio “La Martica” con una extensión de 8 hectáreas y con un término de duración de ”6 cosechas de arroz”.91 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-85019 donde se registra a la señora Gutiérrez Osorio como propietaria del predio denominado “Fracción del F-21”.92 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $159.900.888.93 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 353.910 kilos de arroz a nombre del proveedor.94 del inmueble tal como se demuestra con el contrato de arrendamiento suscrito entre la proveedora y el mencionado señor el 14 de octubre de 2009.
Ahora bien, frente al predio de 3 hectáreas denominado “Fracción del F-21” propiedad de la señora Nancy Gutiérrez, se debe confirmar el rechazo del costo por cuanto se constata que para la fecha de los hechos, la proveedora no contaba con un contrato de arrendamiento para la explotación del inmueble, por lo que no contaba con este terreno para efectuar la actividad agrícola, así como no aportó los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción, como los son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad.
Por otro lado, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $159.900.888.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $277.430.152, pero como demostró la tenencia del predio “La Martica” propiedad del señor Franklin Geovanny Osorio Vesga con el contrato de arrendamiento y con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia costos por la suma de $159.900.888, de suerte que se aceptará el costo y se mantendrá el rechazo de $117.529.264.
Martha Cecilia García Mendoza Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, En su respuesta al requerimiento ordinario manifestó que cosechó 351.332 kilos de arroz paddy en dos predios a saber: a) Predio de 12 hectáreas propiedad de Daniel Alejandro Pérez denominado “La Revancha”; y Respecto al predio denominado “La Revancha” de propiedad del señor Daniel Alejandro Pérez se acepta el costo, por cuanto dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos la proveedora contaba con el inmueble para 90 Folios 1770 al 1771 c.a. 11. 91 Folio 1773 c.a. 11 y 5814 c.a. 35. 92 Folio 1772 c.a. 11 y 5813 c.a. 35. 93 Folios 5838 al 5839 c.a. 35. 94 Folio 2964 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 33 especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario no allegó la información; así como no allegó el contrato de arrendamiento del predio denominado “La Venturosa”. b) Predio de 14 hectáreas propiedad de la señora Nancy del Socorro Gutiérrez Osorio denominado “La Venturosa”.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.95 Contrato de arrendamiento suscrito el 1 de julio de 2009 entre la proveedora con el señor Daniel Alejandro Pérez Suárez por el predio denominado “La Revancha” y con vigencia de “la siembra de dos cosechas de arroz paddy y una soca, iniciando el contrato a partir del día 1 de julio de 2009 y la fecha de terminación será el día 31 de diciembre de 2010” y en relación con la extensión del predio a entregar se dejó constancia de lo siguiente: “el señor DANIEL ALEJANDRO PÉREZ SUAREZ, en calidad de ARRENDADOR, entrega al inquilino la señora MARTHA GARCIA, en calidad de ARRENDATARIO, 12 HAS comprendido en dos lotes LOTE A: El predio denominado PARCELA N 7 "LA REVANCHA", […] cuya extensión aproximada es de siete (07) hectáreas con 9.500 metros cuadrados, distinguido con matrícula inmobiliaria N° 260-137245 […] LOTE B LOTE 2 ubicado en la vereda Limoncito, Corregimiento Buena Esperanza […] con una extensión superficiaria aproximadamente de 3 HAS 8620 Mts”.96 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-84997 donde se registra a la señora Gutiérrez Osorio como propietaria del predio denominado “La Venturosa”.97 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor por valor de $270.671.520.98 realizar la actividad agrícola tal como se demuestra con el contrato de arrendamiento suscrito entre la proveedora y el mencionado señor el 1 de julio de 2009.
Ahora bien, frente al predio de denominado “La Venturosa” propiedad de la señora Nancy Gutiérrez, si bien no allegó el contrato de arrendamiento para la explotación del inmueble ni los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como lo son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $270.671.520.
Se acepta el costo. 95 Folio 1756 c.a. 11. 96 Folios 1757 c.a. 11. 97 Folio 1758 c.a. 11. 98 Folios 5771 al 5807 c.a. 35. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 34 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $270.671.520.99 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 450.639 kilos de arroz a nombre de la proveedora.100 Mario Esteban Rolón Celis Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario no allegó la información, así como tampoco allegó el contrato de arrendamiento del predio donde dijo que realizó la actividad agrícola.
En la respuesta al requerimiento ordinario informó que cultivó arroz paddy en un predio de 24 hectáreas propiedad del señor Oliver Ramírez, que cosechó 338.171 kilos de arroz. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.101 Declaración extraprocesal donde añadió que cosechó 24 hectáreas en el predio denominado “Miraflorez” propiedad del señor Oliver Ramírez el cual “consta de 50 hectáreas”.102 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-67339 donde se registra como propietario del predio “Miraflorez” al señor Ramírez y cuenta con 50 hectáreas de extensión.103 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor por valor de $263.427.304.104 En relación con el proveedor Rolón Celis, la Dian rechazó el costo por cuanto a pesar de que se le requirió para que allegara la relación de los costos directos de la producción agrícola, no lo hizo.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $263.427.304.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $263.427.304, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia se probaron costos por la mencionada suma se reconocerá este valor como costo. Por otra parte, se constata que el predio de 20 hectáreas en el cual realizó la actividad agrícola es el mismo en el cual el señor Robinson Suárez Garnica adujo que cosechó arroz paddy.
Del certificado de tradición y libertad se verifica que el inmueble tiene una 99 Folios 5808 al 5809 c.a. 35. 100 Folio 2945 c.a. 18. 101 Folio 1750 c.a. 11. 102 Folios 5742 al 5744 c.a. 34. 103 Folio 1751 c.a. 11 y 5745 c.a. 34. 104 Folios 5745 al 5763 c.a. 34. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 35 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $263.427.304.105 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 338.171 kilos de arroz a nombre del proveedor.106 extensión de 50 hectáreas, suficiente para que los dos proveedores pudiesen producir las cantidades vendidas a la sociedad demandante.
Yajaira Maritza Romero Castellanos Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, y valor y dirección del beneficiario, no allegó la información. En la respuesta al requerimiento ordinario adujo que realizó la actividad agrícola en 3 predios: a) Un predio de 3 hectáreas propiedad de la señora Virginia Parra denominada “Parcela Los Naranjos 3”; b) otro predio de 4 hectáreas propiedad del señor Francisco Ardila denominada “Lote No.3”, y c) otro de 14 hectáreas propiedad de la señora Nancy Gutiérrez.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.107 Contrato de arrendamiento suscrito el 15 de septiembre de 2009 entre la proveedora y la señora Virginia Parra con un término de duración por “dos cosechas y una soca” del predio “Parcela Los Naranjos 3”.108 Contrato de arrendamiento suscrito el 8 de octubre de 2009 entre la proveedora y el señor Francisco Ardila Carvajal con un término de duración por “20 meses”.109 En lo que refiere a esta proveedora, se tiene que los predios “Parcela los Naranjos 3” y “Lote No. 3” propiedad de los ciudadanos Virginia Parra y Francisco Ardila se aceptan los costos por cuanto dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos la proveedora contaba con los inmuebles para realizar la actividad agrícola, tal como se demuestra con los contratos de arrendamiento suscritos entre la proveedora y los mencionados señores.
Por otra parte, en relación con el predio de propiedad de la señora Nancy Gutiérrez, si bien no allegó el contrato de arrendamiento para la explotación del inmueble ni los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como lo son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $256.806.504, de suerte que se acepta el costo. 105 Folios 5764 al 5765 c.a. 34. 106 Folio 2946 c.a. 18. 107 Folio 1761 c.a. 11. 108 Folio 1762 c.a. 11 y 5694 c.a. 34. 109 Folio 1763 c.a. 11 y 5693 c.a. 34.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 36 Certificado de Libertad y Tradición 260-2139 a nombre la señora Nancy Gutiérrez Osorio con una extensión aproximada de 40 hectáreas.110 Certificado de Libertad y Tradición 260-100414 donde se registra como propietarios del inmueble “Lote 17” a los señores Francisco Ardila Carvajal y a Amparo Vesga Arenas con una extensión aproximada de 4 hectáreas.111 Certificado de Libertad y Tradición 260-114052 donde se registra como propietaria del inmueble “La Martica” a la señora Virginia Parra con una extensión aproximada de 8 hectáreas.112 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor por valor de $256.806.504.113 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $256.806.504.114 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 334.461 kilos de arroz a nombre del proveedor.115 Shirley González Mariño Observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, En la respuesta al requerimiento ordinario adujo que cultivó 309.884 kilos de arroz paddy en un predio de 24 hectáreas propiedad de la señora Nancy Gutiérrez Osorio denominado “Las Delicias”.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría En lo que respecta a esta proveedora, la Dian rechazó el costo por cuanto a pesar de que se le requirió para que allegara la relación de los costos directos de la producción agrícola, no presentó dicho documento, así como tampoco el contrato de arrendamiento del inmueble. 110 Folios 1764 al 1765 c.a. 11. 111 Folios 5687 al 5689 c.a. 34. 112 Folios 5690 al 5692 c.a. 34. 113 Folios 5693 al 5714 c.a. 34. 114 Folios 5715 al 5716 c.a. 34. 115 Folio 2962 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 37 especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario no allegó la información, así como tampoco allegó el contrato de arrendamiento del predio donde dijo que realizó la actividad agrícola. posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.116 En declaración extraprocesal reitera lo dicho en la respuesta al requerimiento ordinario, y añadió que cosechó y vendió “10 hectáreas de un vecino que no tenía RUT”.117 Certificado de Libertad y Tradición 260-2139 donde se registra como propietaria del predio “Las Delicias” a la señora Nancy Gutiérrez Osorio.118 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor por valor de $244.895.856.119 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $244.895.856.120 Sin embargo, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $244.895.856.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $244.895.856. No obstante, con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia se probaron costos por la mencionada suma, por lo que se reconocerá este valor como costo. Zuly Yaneth Romero Castellanos Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de En la respuesta al requerimiento ordinario adujo que cultivó 289.746 kilos de arroz paddy en un predio de 25 hectáreas propiedad del señor Manuel Francisco Anaya Beltrán denominado “Parcela 1 vereda Limoncito”.
Afirmó que los pagos fueron hechos en efectivo y en cheque y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos y los beneficiarios de esos pagos.121 En lo que respecta a esta proveedora, la Dian rechazó el costo por cuanto a pesar de que se le requirió para que allegara la relación de los costos directos de la producción agrícola, no la adjuntó, así como tampoco el contrato de arrendamiento del inmueble.
Sin embargo, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes 116 Folio 1742 c.a. 11. 117 Folios 5655 al 5657 c.a. 34. 118 Folios 1744 c.a. 11 y 5658 al 5659 c.a. 34. 119 Folios 5660 al 5680 c.a. 34. 120 Folios 5681 al 5683 c.a. 34. 121 Folio 1668 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 38 cobro, valor y dirección del beneficiario no allegó esa información, así como tampoco el contrato de arrendamiento del predio donde dijo que efectuó la actividad agrícola.
Certificado de Libertad y Tradición 260-113797 donde se registra como propietario del predio “Parcela 1 vereda Limoncito” al señor Manuel Francisco Amaya Beltrán desde el 26 de agosto de 2011.122 Comprobantes de egreso suscritos por la proveedora.123 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $157.650.728.124 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 289.746 kilos de arroz a nombre de la proveedora.125 de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $157.650.728.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $234.267.528, pero como demostró con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia costos por la suma de $157.650.728 se aceptará el costo, y se mantendrá el rechazo de $76.976.800. Milena Virginia Álvarez Alba El contrato de arrendamiento lo suscribe el señor José René García Colmenares como administrador del predio denominado “Llano Grande”; sin embargo, al consultar con el IGAC, el señor Juan Carlos Apolinar Zorro no cuenta con predios a su nombre.
Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de En la respuesta al requerimiento ordinario adujo que cultivó 295.494 kilos de arroz paddy en un predio denominado “Llano Grande” con una extensión de 20 hectáreas, que suscribió un contrato de arrendamiento con el señor José René García Colmenares quien funge como administrador del predio que es propiedad del señor Juan Carlos Apolinar Zorro.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.126 Contrato de arrendamiento suscrito entre la proveedora y el mencionado señor del 18 de agosto de 2009 y con una vigencia de “la siembra de dos cosechas de arroz paddy y una soca, iniciando el Frente a esta proveedora, la Dian rechazó el costo, por cuanto según la información aportada por el IGAC, el señor Juan Carlos Apolinar Zorro no tenía el dominio de predio alguno. Sin embargo, el artículo 1974 del Código Civil permite el arrendamiento de cosa ajena, por lo que el contrato de arrendamiento del predio denominado “Llano Grande” suscrito entre ella y el señor José René García Colmenares es suficiente para probar que la proveedora tenía un terreno donde efectuar la actividad agrícola, aunado al hecho de que el objeto del contrato es la “siembra de dos cosechas de arroz paddy” y tenía una vigencia desde el mes de agosto de 2009 hasta el mes de enero de 2011.
Por otro lado, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes 122 Folios 1669 al 1670 c.a. 10 y 5638 c.a. 34. 123 Folios 5639 al 5653 c.a. 34. 124 Folio 5654 c.a. 34. 125 Folio 2963 c.a. 18. 126 Folio 1740 c.a. 11.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 39 cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó dicha información. contrato a partid del día 18 de agosto de 2009 y la fecha de terminación será el día 31 de enero de 2011”127.
Comprobantes de egreso suscritos por la proveedora.128 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $227.010.960.129 de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $227.010.960.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $227.010.960; no obstante, con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia se probaron costos por la mencionada suma, de suerte que se reconocerá este valor como costo. Ledy Yoana Ramírez Rozo Observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó la información, así como tampoco el contrato de arrendamiento del predio donde dijo que efectuó la actividad agrícola.
En la respuesta al requerimiento ordinario adujo que cultivó 283.346 kilos de arroz paddy en un predio de 20 hectáreas propiedad de su cónyuge Noel Ortega Galvis. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.130 Certificado de Libertad y Tradición 260-164340 donde se registra como propietario de un inmueble al señor Noel Ortega Galvis mediante Escritura Pública 644 del 9 de marzo de 2010.131 Escritura Pública 644 del 9 de marzo de 2010 por medio de la cual se transfirió a título de venta el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 260-164340 al señor Noel Ortega Galvis.132 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor.133 La proveedora aseguró que realizó la actividad agrícola en el predio de propiedad de su cónyuge Noel Ortega Galvis, y para tal efecto, la Dian no podía desconocer el costo al exigir allegar el contrato de arrendamiento del predio dado que pertenecía a la sociedad conyugal vigente entre la proveedora y el mencionado ciudadano. De tal manera, el solo hecho de demostrar la propiedad es un indicio que demuestra la realidad de la transacción. Por otro lado, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $223.461.272.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $223.461.272; no obstante, con los comprobantes de la Bolsa 127 Folio 1741 c.a. 11 y 5574 c.a. 34. 128 Folios 5575 al 5590 c.a. 34. 129 Folios 5591 al 5592 c.a. 34. 130 Folio 1735 c.a. 11. 131 Folios 1738 c.a. 11 y 5551 c.a. 33. 132 Folios 5549 al 5550 c.a. 33. 133 Folios 5551 al 5568 c.a. 33 y 34.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 40 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $223.461.272.134 Mercantil de Colombia se probaron costos por la mencionada suma, de suerte que se reconocerá este valor como costo.
Lucio Peñaranda El contrato de arrendamiento lo suscribe el señor José René García Colmenares como administrador del predio denominado “Llano Grande”; sin embargo, al consultar con el IGAC, el señor Juan Carlos Apolinar Zorro no cuenta con predios a su nombre. Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó la información. En la respuesta al requerimiento ordinario adujo que cultivó 277.136 kilos de arroz paddy en un predio denominado “Llano Grande” con una extensión de 17 hectáreas, que suscribió un contrato de arrendamiento con el señor José René García Colmenares, quien es el administrador del predio que es propiedad del señor Juan Carlos Apolinar Zorro.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.135 Contrato de arrendamiento suscrito el 25 de mayo de 2009 entre el proveedor con el señor José Rene García Colmenares en su calidad de administrador del predio propiedad del señor Juan Carlos Apolinar Zorro, y cuyo término de vigencia es “la siembra de dos cosechas de arroz paddy y una soca, iniciando el contrato a partir del día 25 de mayo de 2009 y la fecha de terminación será el día 30 de noviembre de 2010”.136 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor por valor de $216.660.736.137 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista Frente a este proveedor, la Dian rechazó el costo por cuanto, según la información aportada por el IGAC, el señor Juan Carlos Apolinar Zorro no tenía el dominio de predio alguno. Sin embargo, el artículo 1974 del Código Civil permite el arrendamiento de cosa ajena, por lo que el contrato de arrendamiento del predio denominado “Llano Grande” suscrito con el señor José René García Colmenares es suficiente para probar que el proveedor tenía un terreno donde poder efectuar la actividad agrícola, aunado al hecho de que el objeto del contrato es la “siembra de dos cosechas de arroz paddy” y tenía una vigencia desde el mes de mayo de 2009 hasta el mes de noviembre de 2010.
Por otro lado, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $216.660.736.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $216.660.736. No obstante, con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia se probaron costos por la mencionada suma, de suerte que se reconocerá este valor como costo. 134 Folios 5569 al 5570 c.a. 34. 135 Folio 1759 c.a. 11. 136 Folio 1760 c.a. 11. 137 Folios 5374 al 5391 c.a. 33.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 41 COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $216.660.736.138 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 277.136 kilos de arroz a nombre del proveedor.139 Robinson Suárez Garnica Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó la información, así como tampoco allegó el contrato de arrendamiento del predio donde dijo que realizó la actividad agrícola.
En la respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cosechó 273.355 kilos de arroz paddy en un predio de 20 hectáreas propiedad del señor Oliver Ramírez. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.140 En declaración extraprocesal afirmó que efectuó la actividad agrícola en 20 hectáreas de un predio propiedad del señor Oliver Ramírez denominado “Parcela Miraflorez”; y que el predio consta de 50 hectáreas.141 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-67339 donde se registra como propietario del predio al señor Ramírez del predio denominado “Miraflorez” y consta de 50 hectáreas de extensión.142 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor.143 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista En relación con el proveedor Suárez Garnica, la Dian rechazó el costo por cuanto a pesar de que se le requirió para que allegara la relación de los costos directos de la producción agrícola, no lo hizo.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $211.153.160.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $211.153.160, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia se probaron costos por la mencionada suma, se reconocerá este valor como costo. Por otra parte, se constata que el predio de 20 hectáreas en el cual realizó la actividad agrícola es el mismo en el cual el señor Mario Estaban Rolón Celis adujo que cosechó arroz paddy.
Del certificado de tradición y libertad se verifica que el inmueble tiene una extensión de 50 hectáreas, suficiente para que los dos proveedores pudiesen producir las cantidades de producto vendidas a la sociedad demandante. 138 Folios 5392 al 5393 c.a. 33. 139 Folio 2958 c.a. 18. 140 Folio 1752 c.a. 11. 141 Folios 5352 al 5354 c.a. 32. 142 Folio 1753 c.a. 11 y 5355 c.a. 32. 143 Folios 5355 al 5370 c.a. 32 y 33.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 42 COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $211.153.160.144 Luis Fernando Ortiz Moncada Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó esa información. En declaración extraprocesal adujo que realizó la actividad agrícola en dos predios a saber: a) Un predio de 13 hectáreas de propiedad del señor Luis Eduardo Gómez Sandoval denominado “Parcela # 6”; y b) Un predio de 5 hectáreas de propiedad del señor Luis Hernando Camargo.
Vendió 147.231 kilos de arroz paddy a la sociedad demandante.145 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-205710 donde se registra como propietario del predio denominado “Parcela #6” al ciudadano Luis Eduardo Gómez Sandoval.146 Comprobantes de egreso suscritos por el proveedor.147 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $110.809.024.148 Base de datos de FEDEARROZ donde se vislumbra que se pagó cuota de fomento de 147.231 kilos de arroz a nombre del proveedor. 149 En relación con este proveedor, la Dian rechazó el costo por cuanto a pesar de que se le requirió para que allegara la relación de los costos directos de la producción agrícola y los contratos de arrendamiento, no los allegó. Ahora bien, en relación con los predios en los que afirmó que efectuó la actividad agrícola, si bien no allegó los contratos de arrendamiento para la explotación del inmueble ni los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como los son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $110.809.024, de suerte que se acepta el costo. 144 Folios 5371 al 5372 c.a. 33. 145 Folios 5109 al 5112 c.a. 31. 146 Folios 5113 al 5115 c.a. 31. 147 Folios 5116 al 5134 c.a. 31. 148 Folios 5135 al 5137 c.a. 31. 149 Folio 2952 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 43 Florindo Lizarazo Velandia Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó tal información. En declaración extraprocesal afirmó que cultivó y vendió a la sociedad demandante 361.186 kilos de arroz paddy, los cuales cosechó en los siguientes predios: a) 14 hectáreas en el predio denominado “La Llanita” de su propiedad, b) 6 hectáreas en el predio “Los Guaduales” de su propiedad, y c) 15 hectáreas en sociedad con los ciudadanos Jorge Vesga y Teresa Duarte en el predio “El Triunfo” de propiedad del señor Fabio Uriel Durán.150 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-12641 del predio denominado “La Llanita” donde se registra como propietario al proveedor desde el 5 de marzo de 2010.151 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-97009 del predio “Los Guaduales”, donde se registra como propietario al proveedor.152 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $222.985.160.153 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 361.186 kilos de arroz a nombre del proveedor.154 Se acepta el costo en relación con los predios denominados “La Llanita” y “Los Guaduales”, debido a que dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario de los mencionados predios, de tal manera que el solo hecho de demostrar la propiedad es un indicio que demuestra la realidad de la transacción. Ahora bien, frente al predio denominado “El Triunfo”, el señor Lizarazo Velandia no allegó los contratos de arrendamiento para la explotación del inmueble ni los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como lo son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $222.985.160.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $278.350.552, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia se probaron costos por la suma de $222.985.160 se reconocerá este valor como costo, y se mantendrá el rechazo de la suma de $55.365.392. Héctor Julio Durán López Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, En declaración extraprocesal, el proveedor informó que vendió a la comercializadora demandante 243.740 kilos de arroz paddy y los cultivó y cosechó en los siguientes predios: Se acepta el costo en relación con los predios denominados “Parcela 1 Villa Leydi” y “Parcela 255 Villa Olga”, debido a que dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario de los mencionados predios, 150 Folios 5840 al 5844 c.a. 35. 151 Folios 5848 al 5850 c.a. 35. 152 Folios 5845 al 5847 c.a. 35. 153 Folios 5904 al 5910 c.a. 35. 154 Folio 2958 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 44 especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó tal información. a) En un predio de 6 hectáreas denominado “Parcela 1 Villa Leydi” de su propiedad, b) En un inmueble de 10 hectáreas de su propiedad denominado “Parcela 255 Villa Olga”, y c) Un predio de 20 hectáreas de propiedad del señor José Ángel Morante denominado “Parcela La Copa”.
Que de cada parcela obtiene 6,5 toneladas de arroz por hectárea.155 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-20987 donde se registra como propietario del inmueble denominado “Parcela 255 Villa Olga” al proveedor156. Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-183930 donde se registra como propietario del inmueble denominado “Parcela 1 Villa Leydi” al proveedor y la señora Doris María Vega.157 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia, donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $104.044.000.158 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 200.603 kilos de arroz a nombre del proveedor.159 de tal manera que, el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. Ahora bien, frente al predio denominado “Parcela La Copa”, el proveedor no allegó los contratos de arrendamiento para la explotación del inmueble ni los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como lo son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $104.044.000.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $185.125.456, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por la suma de $104.044.000, se reconocerá este valor como costo y se mantendrá el rechazo por valor de $81.081.456. Agapito Parada Alvarado Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, En declaración extraprocesal, el proveedor informó que vendió a la comercializadora demandante 190.699 kilos de arroz paddy y los cultivó y cosecho en los siguientes predios: Se acepta el costo en relación con el inmueble “Parcela #4 La Cabaña”, debido a que dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario de los mencionados predios, de tal manera que el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. 155 Folios 5052 al 5055 c.a. 31. 156 Folio 5056 al 5057 c.a. 31. 157 Folio 5058 al 5059 c.a. 31. 158 Folios 4563 al 4565 c.a. 29. 159 Folio 2947 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 45 especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó esa información. a) En un predio de su propiedad junto con su esposa la señora Judith Quiñonez Tovar denominado “Parcela # 4 La Cabaña”, b) Un predio de 10 hectáreas propiedad de dos de sus hermanos Pedro Antonio y Eladio Parada Alvarado, y c) Un predio de 4 hectáreas propiedad del señor Miguel Alvarado.160 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-136554 donde se registra como propietario del inmueble denominado “Parcela # 4 La Cabaña” al proveedor junto con la señora Judith Quiñonez Escobar.161 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $105.567.384.162 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $41.197.392.163 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 190.699 kilos de arroz a nombre del proveedor.164 Ahora bien, frente a los otros predios, el proveedor no allegó pruebas de su existencia, ni los contratos de arrendamiento para la explotación del inmueble, ni los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como lo son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $146.764.776.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $146.764.776, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por la mencionada suma se reconocerá este valor como costo. Martha Cecilia Márquez Cárdenas Se observó que a pesar de que se le solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la En la respuesta al requerimiento ordinario165 sostuvo que realizó la actividad agrícola en 3 predios a saber: Se acepta el costo en relación con el inmueble “La Dorada”, debido a que dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos la señora Márquez 160 Folios 5236 al 5239 c.a. 32. 161 Folios 5240 al 5241 c.a. 32. 162 Folios 5276 al 5278 c.a. 32. 163 Folio 5276 c.a. 32. 164 Folio 2949 c.a. 18. 165 Folios 1641 al 1642 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 46 siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó la información requerida. a) Predio “La Dorada” de 13 hectáreas de su propiedad y del señor Edilson Villareal; b) Predio “El Pacífico” de 30 hectáreas de su propiedad y de la señora Blanca Azucena Díaz Murillo; y c) Predio “ La Porfia” de 12 hectáreas de su propiedad y del señor Alonso Márquez Cárdenas.
Que vendió a la comercializadora demandante 157.757 kilos de arroz paddy.166 En declaración extraprocesal, la proveedora afirmó que cultivó arroz paddy en los siguientes predios: a) 13 hectáreas en la finca “La Dorada” de la cual es propietaria junto con el señor Edilson Villareal; b) 6.5 hectáreas en la finca “El Pacífico” “que consta de 30 hectáreas” y es propiedad de la señora Blanca Azucena Diaz Murillo; y c) 6 hectáreas en la finca “La Porfia” que “consta de 12 hectáreas” y es de propiedad del señor César Cruz Rivas, y que el contrato de arrendamiento lo celebró su esposo Clemente Villareal.167 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-11561 donde se registran como propietarios del predio “La Dorada” a la proveedora junto con el señor Edilson Villareal Osorio.168 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-4435, donde se registra como propietaria del predio “El Pacífico” a la proveedora desde el 13 de septiembre de 2011.169 era propietaria del mencionado predio, de tal manera que, el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. En relación con los predios “El Pacifico” y “La Porfia”, la proveedora allegó sendos contratos de arrendamiento que el señor Clemente Villareal Osorio (cónyuge de la proveedora) suscribió con los ciudadanos Blanca Azucena Diaz y César Cruz Rivas, lo que demuestra que tuvo la tenencia de tales inmuebles para realizar la actividad agrícola.
Asimismo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $44.422.464 y la Bolsa Nacional Agropecuaria (ilegibles) a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $113.514.040, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $113.514.040, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y los comprobantes de egreso probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 166 Folios 1640 c.a. 10. 167 Folios 5138 al 5141 c.a. 31. 168 Folios 1644 al 1645 c.a. 10. 169 Folios 1647 al 1648 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 47 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-1331, donde se registra como propietaria del predio “Parcela 272 – parte de La Porfia y Florencia” a la proveedora desde el 27 de julio de 2010.170 Contrato de arrendamiento del predio “Parcela # 272, ubicada en la zona 17, vereda restauración, Distrito de Riego, con un hectareaje de 12.5 […]” suscrito el 14 de abril de 2009, entre el señor Clemente Villareal Osorio y el señor César Cruz Rivas, con un término de duración de “seis (6) años, contados a partir del mes de Enero de 2010 y con vencimiento el mes de Enero de 2016”171 Contrato de arrendamiento del predio denominado “El Pacífico”, suscrito el 6 de julio de 2007, entre el señor Clemente Villareal Osorio y la señora Blanca Azucena Diaz Murillo, con un término de duración de “cinco (5) años, ósea, el término vegetativo de diez (10) cosechas de arroz, contados a partir del 21 de febrero de 2007 y con vencimiento del 21 de febrero de 2012”172.
Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $44.422.464.173 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $61.091.394.174 170 Folios 1649 al 1650 c.a. 10. 171 Folio 5144 c.a. 31. 172 Folio 5145 c.a. 31. 173 Folios 5177 al 5179 c.a. 32. 174 Folios 5177 al 5179 c.a. 32.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 48 El IGAC reporta la matrícula inmobiliaria 260-11561 donde se registra como propietaria del 50% del bien la señora Márquez Cárdenas.175 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 157.757 kilos de arroz a nombre de la proveedora.176 Adonay Rincón Delgado Se observó que a pesar de que se les solicitó en el requerimiento ordinario adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, no allegó tal información. En declaración extraprocesal indicó que vendió a la demandante 137.345 kilos de arroz paddy en una parcela de 9 hectáreas donde se registra como propietario junto con su cónyuge en la parcela 40-15-04 denominada “Los Mandarinos”, e identificada con las matrículas inmobiliarias 260-99579, 260-99578 y 260-99577.177 Certificado de Libertad y Tradición de los mencionados predios, donde se registran como propietarios a los ciudadanos Adonay Rincón Delgado y Carmen Cecilia Patiño Guerrero.178 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $74.807.480.179 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $28.877.152.180 En relación con el inmueble “Los Mandarinos”, dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario del mencionado predio, de tal manera que el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. Asimismo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $103.684.632.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $109.924.728, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por la suma de $103.684.632, se reconocerá este valor como costo, y se mantendrá el rechazo de la suma de $6.240.096. 175 Folio 2210 c.a. 14. 176 Folio 2964 c.a. 18. 177 Folios 4729 al 4732 c.a. 29. 178 Folios 4733 al 4741 c.a. 29. 179 Folios 4769 al 4770 c.a. 30. 180 Folio 4769 c.a. 30.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 49 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 137.435 kilos de arroz a nombre del proveedor.181 Miguel Páez Del Certificado de tradición y libertad se constata que el inmueble registra una extensión de 8 hectáreas, en contraste con las 11 reportadas por el proveedor.
No se demostró la realidad de la transacción con la Comercializadora Gómez & Gómez Ltda., como quiera que no está demostrada la capacidad de producción del proveedor, puesto que el proveedor solo es propietario del 50% del predio donde dice haber sembrado y no aportó contrato de arrendamiento por el otro 50%; es decir que solo tendría 5,5, que al multiplicarse por 6.86, el máximo de toneladas a producir es de 37,73 toneladas, dando como resultado 37.730 kilos por cosecha, lo máximo a producir en el año sería de 75.460 kilos.
No existen pruebas de que el proveedor realmente tuvo un producto que vender. No se aporta documento por parte del proveedor donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar, o pruebe la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra En declaración extraprocesal manifestó que vendió a la demandante 144.646 kilos de arroz, los cuales cosechó en un predio de 11 hectáreas de su propiedad y de su familia, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 260-128693 denominado “Parcela 1 A 138”.182 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-128693 donde se registra como propietario del inmueble denominado “Lote 1A Letras”, con una extensión de 8 hectáreas, al señor Miguel Paez junto con la señora María Isabel Paez Ortiz.183 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $109.165.112184 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 144.646 kilos de arroz a nombre del proveedor.185 Respecto con el predio “Lote 1A Letras”, dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario del mencionado predio, de tal manera que el solo hecho de demostrar la propiedad es un indicio que demuestra la realidad de la transacción. Asimismo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A., los cuales concuerdan con los comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $109.165.112.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $109.165.112, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por la mencionada suma, se reconocerá este valor como costo. 181 Folio 2823 c.a. 18. 182 Folios 4695 al 4698 c.a. 29. 183 Folios 4699 al 4700 c.a. 29. 184 Folios 4726 al 4728 c.a. 29. 185 Folio 2946 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 50 a terceros, y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Álvaro Aguilar Martínez Según la Dian, este proveedor no demostró su capacidad de producción con los contratos de arrendamiento de los predios donde cultivó el arroz paddy, ni allegó la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.
En su respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cosechó 221.388 kilos de arroz paddy que vendió a la demandante en dos predios a saber: a) Predio de 8 hectáreas de propiedad del señor José Hernando Medellín; y b) Predio de 8,5 hectáreas propiedad del señor Alfonso Gallego Rodríguez. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.186 Certificado de Libertad y Tradición de nro. 260-23165, donde se registra como propietario de un inmueble denominado “Santa Teresa” con extensión de 51 hectáreas al señor Sergio Alfonso Gallego Rodríguez.187 Certificado de Libertad y Tradición de nro. 260-161752, donde se registra como propietario de un inmueble denominado “Parcela 3 Urimaco” a los ciudadanos José Hernando Medellín y Carmen Alicia Peñaranda.188 Contrato de arrendamiento del predio denominado “Parcela 3 Urimaco” suscrito el 1 de octubre de 2008 entre el proveedor y el señor José Hernando Medellín con término de duración de 8 años equivalente a “16 cosechas de arroz” a partir del mes de enero de 2009.189 Frente a los inmuebles donde afirmó el proveedor que efectuó su actividad agrícola, allegó los contratos de arrendamiento de estos, en los cuales se constata que tenían como fin la siembre y cosecha de arroz durante el periodo fiscalizado, con lo que desvirtúa la glosa de la DIAN.
Asimismo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $160.558.472 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $160.558.472, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $160.558.472, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y los comprobantes de egreso probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 186 Folio 1831 c.a. 11. 187 Folios 1832 al 1833 c.a. 11. 188 Folios 1834 al 1836 c.a. 11. 189 Folio 1837 c.a. 11.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 51 Contrato de arrendamiento suscrito el 13 de noviembre de 2009 entre el proveedor y el señor Sergio Alfonso Gallego Rodríguez del predio denominado “Santa Teresa” con una extensión de 17 hectáreas con un término de duración de 12 meses “para el desarrollo de dos (2) cosechas de arroz”.190 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $111.783.848.191 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $48.774.624.192 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 221.388 kilos de arroz a nombre del proveedor.193 Sonia López Contreras Para la Dian, hay inconsistencia en los datos de los predios en que realizó la actividad agrícola, y no demostró su capacidad de producción con los contratos de arrendamiento de los predios donde cosechó el arroz paddy, ni allegó la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo En su respuesta al requerimiento, sostuvo que cosechó 191.206 kilos de arroz, los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante en un predio de 10 hectáreas de extensión de propiedad de la señora Sunilda Guarín López (fallecida), y los arriendos los recibe la nieta Ana Yosmaira Guarín Castellanos. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.194 A pesar de que se encuentran inconsistencias entre la respuesta al requerimiento ordinario y la declaración extraprocesal sobre los predios donde efectuó la actividad agrícola y no allegó los contratos de arrendamiento y la relación de costos y gastos en lo que incurrió, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $113.279.592 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $33.803.528 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad 190 Folios 1838 al 1839 y 4919 al 4920 c.a. 11 y 30, respectivamente. 191 Folios 4958 al 4960 c.a. 30. 192 Folio 4957 c.a. 30. 193 Folio 2951 c.a. 18. 194 Folio 1791 c.a. 11.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 52 y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.
En declaración extraprocesal indicó que realizó la actividad agrícola en dos parcelas, una de ellas de 3 hectáreas denominada “Los Tocayos” y de propiedad de la señora María Segunda Saa (fallecida), y que le arrendó el predio el hijo Gerson Arante Mina Saa; y en un predio de 10 hectáreas denominado “Parcela No.53 el porvenir” de propiedad de los señores Jesús Guarín y Sunilda Guarín (fallecidos).195 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-130912 donde se registran como propietarios la señora Sunilda Guarín López y el señor Jesús Fernando Guarín del inmueble denominado “Parcela # 53 El Porvenir”.196 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-114055 donde se registra como propietaria del predio denominado “Los Tocayos” a la señora María Segunda Saa Saa.197 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-114054 donde se registra como propietaria del predio denominado “Lote# 3 Los Tocayos” a la señora María Segunda Saa Saa.198 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $113.279.592.199 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la por la proveedora por valor de $147.083.120, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $147.083.120, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este valor como costo. 195 Folios 5279 al 5283 c.a. 32. 196 Folio 1792 c.a. 11 y 5287 al 5288 c.a. 32. 197 Folios 5284 al 5286 c.a. 32. 198 Folios 5289 al 5291 c.a. 32. 199 Folios 5332 al 5335 c.a. 32.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 53 comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $33.803.528.200 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 191.206 kilos de arroz a nombre de la proveedora.201 Pedro José Rodríguez Bautista No demostró su capacidad de producción con los contratos de arrendamiento de los predios donde cultivó el arroz paddy, ni allegó la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.
En declaración extraprocesal manifestó que cultivó y cosechó 143.001 kilos de arroz paddy y los vendió a la demandante en dos predios a saber: a) Un predio de 11 hectáreas de propiedad de Isaí Ramírez y María Belén Niño denominado “Parcela 1 La Esmeralda”; y b) Un inmueble de 8 hectáreas de propiedad de Luis Alfredo Lopera, denominado “La Esperanza”.202 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-182248, donde se registran como propietarios a los ciudadanos Isaí Ramírez y María Belén Niño con una extensión de 17 hectáreas.203 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-45041 donde se registra como propietario al señor Luis Alfredo Lopera denominado “La Esperanza”.204 Contrato de arrendamiento del predio identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 260-45041 suscrito el 14 de octubre de 2009 entre el señor Lopera y el proveedor por un término de ”una cosecha, correspondiente a 6 meses” y con en destino “para el cultivo de arroz”205.
En relación con los inmuebles donde afirmó el proveedor que efectuó su actividad agrícola, allegó los contratos de arrendamiento de estos, en los cuales se constata que tenían como fin la siembra y cosecha de arroz durante el periodo fiscalizado, con lo que se desvirtúa la glosa de la entidad. Asimismo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $53.470.944 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por la suma de $69.680.200 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A. Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $110.189.888, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por la suma de $123.151.144, se reconocerá el mencionado valor como costo. 200 Folios 5329 al 5331 c.a. 32. 201 Folios 2956 al 2957 c.a. 18. 202 Folios 4771 al 4774 c.a. 30. 203 Folios 4777 al 4778 c.a. 30. 204 Folios 4775 al 4776 c.a. 30. 205 Folio 4780 c.a. 30.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 54 Contrato de arrendamiento del predio identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 260-45041 suscrito el 3 de mayo de 2010 entre el señor Lopera y el proveedor por un término de ”una cosecha, correspondiente a 6 meses” y con en destino “para el cultivo de arroz”206.
Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $53.470.944.207 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $69.680.200.208 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 143.001 kilos de arroz a nombre del proveedor.209 Juan Martín Serpa Delgado Aclaró que la Escritura Pública 986 del 31 de mayo de 1991 también fue aportada por los ciudadanos Ana Milena Rivera, Graciela Alba y Olinda Cuadros.
Para la Dian, no se demostró su capacidad de producción con los contratos de arrendamiento del predio donde cultivó el arroz paddy ni allegó En su respuesta al requerimiento ordinario, sostuvo que realizó la actividad agrícola en el predio denominado “Campo Seis”, predio de 21 hectáreas de propiedad del señor Oliver Ramírez. Que cosechó y vendió a la demandante 351.037 kilos de arroz paddy.210 La DIAN rechazó el costo al verificar que el proveedor realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de Oliver Ramírez denominado “Campo Seis”, mismo predio donde las proveedoras Ana Milena Rivera, Graciela Alba y Olinda Cuadros informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en la Escritura Pública 986 del 31 de mayo de 1991, se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez y que tiene una extensión de 206 Folio 4779 c.a. 30. 207 Folios 4802 al 4083 c.a. 30. 208 Folios 4801, 4803 c.a. 30. 209 Folio 2945 c.a. 18. 210 Folio 1677 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 55 la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.
Escritura pública 986 del 31 de mayo de 1991, donde se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez.211 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $59.778.064.212 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $225.749.040.213 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 351.307 kilos de arroz a nombre del proveedor.214 “cien hectáreas aproximadamente”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que cultivaron 28, 21, 22 y 20 hectáreas cada uno, para un total de 91 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $59.778.064 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $225.749.040 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $285.527.104, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $285.527.104, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. Graciela Alba Aclaró que la Escritura pública 986 del 31 de mayo de 1991 también fue aportada por los ciudadanos Ana Milena Rivera, Juan Martín Serpa Delgado y Olinda Cuadros.
Según la Dian, esta proveedora no demostró su capacidad de producción con el contrato de arrendamiento del predio donde cultivaron el arroz paddy, ni allegó la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, En la respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cosechó 288.625 kilos de arroz paddy, los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante, en un predio de 22 hectáreas de propiedad del señor Oliver Ramírez denominado “Campo 6”.215 Escritura pública 986 del 31 de mayo de 1991, donde se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez.216 La DIAN rechazó el costo al verificar que el proveedor realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de Oliver Ramírez denominado “Campo Seis”, el mismo predio donde las proveedoras Ana Milena Rivera, Juan Martín Serpa y Olinda Cuadros informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en la Escritura Pública 986 del 31 de mayo de 1991, se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez y que tiene una extensión de “cien hectáreas aproximadamente”; y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por 211 Folios 1678 al 1679 c.a. 10. 212 Folio 5933 c.a. 35. 213 Folios 5933 al 5934 c.a. 35. 214 Folio 2965 c.a. 18. 215 Folio 1685 c.a. 10. 216 Folios 1686 al 1687 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 56 recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.
Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $173.676.560.217 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 288.625 kilos de arroz a nombre de la proveedora.218 estos proveedores se verifica que cultivaron 28, 21, 22 y 20 hectáreas cada uno, para un total de 91 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $173.676.560 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $173.646.560.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $232.097.824, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por la suma de $173.646.560, se reconocerá este valor como costo, y se mantendrá el rechazo de la suma de $58.421.264. Olinda Cuadros Caballero Aclaró que la Escritura pública 986 del 31 de mayo de 1991 también fue aportada por los ciudadanos Graciela Alba, Juan Martín Serpa Delgado y Ana Milena Rivera Díaz.
Según la Dian, esta proveedora no demostró su capacidad de producción con el contrato de arrendamiento del predio donde dice cultivó el arroz paddy ni allegó la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.
En la respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cosechó 370.017 kilos de arroz paddy, los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante, en un predio de 28 hectáreas de propiedad del señor Oliver Ramírez denominado “Campo 6”. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.219 Escritura Pública 986 del 31 de mayo de 1991, donde se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del Municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez.220 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista La DIAN rechazó el costo al verificar que la proveedora realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de Oliver Ramírez denominado “Campo Seis”, el mismo predio donde las proveedoras Ana Milena Rivera, Juan Martín Serpa y Graciela Alba informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en la Escritura Pública 986 del 31 de mayo de 1991, se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez y que tiene una extensión de “cien hectáreas aproximadamente”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que cultivaron 28, 21, 22 y 20 hectáreas cada uno, para un total de 91 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $292.089.272 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se 217 Folio 5634 c.a. 34. 218 Folio 2964 c.a. 18. 219 Folio 1708 c.a. 10. 220 Folios 1709 al 1710 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 57 COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $292.089.272.221 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 370.017 kilos de arroz a nombre de la proveedora.222 observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $292.089.272, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $292.089.272, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. Ana Milena Rivera Díaz Aclaró que la Escritura pública 986 del 31 de mayo de 1991 también fue aportada por los ciudadanos Graciela Alba, Juan Martín Serpa Delgado y Olinda Cuadros.
Según la Dian, esta proveedora no demostró su capacidad de producción con el contrato de arrendamiento del predio donde dice cultivó el arroz paddy ni allegó la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificando los datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.
En su respuesta al requerimiento ordinario afirmó que vendió a la demandante 277.983 kilos de arroz paddy, los cuales cosechó en un predio de 20 hectáreas de propiedad del señor Oliver Ramírez denominado “Campo 6”. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.223 Escritura Pública 986 del 31 de mayo de 1991, donde se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez y cuenta con una extensión de “cien hectáreas aproximadamente”224 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $218.988.288.225 La DIAN rechazó el costo al verificar que el proveedor realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad Olver Ramírez denominado “Campo Seis”, el mismo predio donde las proveedoras Olinda Cuadros Caballero, Juan Martín Serpa y Graciela Alba informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en la Escritura Pública 986 del 31 de mayo de 1991, se registró que el predio Maranata ubicado en el campo 6 del municipio de Tibú, Norte de Santander, es propiedad del señor Oliver Ramírez y que tiene una extensión de “cien hectáreas aproximadamente”227, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que cultivaron 28, 21, 22 y 20 hectáreas cada uno, para un total de 91 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $218.988.288 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $218.988.288, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN. 221 Folios 6024 al 6026 c.a. 36. 222 Folio 2962 c.a. 18. 223 Folio 1688 c.a. 10. 224 Folios 1689 al 1690 c.a. 10 y 5528 al c.a. 33. 225 Folios 5544 al 5545 c.a. 33. 227 Folios 1708 a 1710, 1677 a 1679, 1685 a 1687 y 1688 a 1690 c.a. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 58 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 277.953 kilos de arroz a nombre de la proveedora.226 Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $218.988.288, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo.
Nelly Duarte Vargas No se desvirtuó la glosa, por cuanto no está demostrada la capacidad de producción de la proveedora. La proveedora poseía un solo terreno con matrícula 260-95997 con extensión de 10 hectáreas para cultivar, el cual al multiplicarse por 6,86, el máximo de toneladas a producir es de 68,60 toneladas, lo cual arroja como resultado 68.600 kilos por cosecha, y lo máximo a producir en el año por ese predio serían 137.200 kilos.
Se aportó un escrito mediante el cual Joaquín Duarte Muñoz y Jaime Enrique Morales afirman haber arrendado a la proveedora la parcela 8 Agua Clara, pero no se aportan documentos que prueben tal arrendamiento. No se aporta documento donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y En su respuesta al requerimiento ordinario, sostuvo que vendió a la demandante 185.167 kilos de arroz paddy y realizó la actividad agrícola en 3 inmuebles a saber: a) Un predio de 14 hectáreas de propiedad de la señora Rosalba Rendón de Calderón denominado “La Opita”; b) Un predio de 13 hectáreas en la “Parcela 2” que forma parte del predio “El Diamante’” (no indica el propietario), y c) Un predio de 10 hectáreas denominado “Parcela 8 Agua Clara” de su propiedad, en el cual cosechó “13 hectáreas entre el 13 y 17 de marzo, 5 hectáreas del 18 al 20 de septiembre y 5 hectáreas del 28 al 30 de octubre de 2010”.
Afirma que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.228 En declaración extraprocesal añadió que el inmueble “Parcela 2” forma parte del predio “El Diamante’” es de propiedad de su padre Joaquín Duarte Muñoz y del señor Jaime Enrique Morales.229 Certificado de Libertad y Tradición 260-83816 donde se registra como propietaria del inmueble “La Opita” a la señora Rosalba Rendón de Calderón.230 Certificado de Libertad y Tradición 260-95997 en cual se registra como propietaria del inmueble “Parcela 8 Agua Clara” a la proveedora.231 Respecto con el predio “Parcela 8 Agua Clara”, dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos la proveedora era propietaria del mencionado predio, de tal manera que el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. Frente al inmueble de propiedad de los señores Joaquín Duarte Muñoz y Jaime Enrique Morales se considera que con el escrito allegado por los mencionados ciudadanos se constata que existió un contrato de arrendamiento verbal entre las partes por lo que la proveedora tenía la tenencia del predio para realizar la actividad agrícola, con lo que se desvirtúa la glosa de la Administración. En relación con el inmueble denominado “La Opita”, la proveedora no allegó el contrato de arrendamiento ni la relación de costos y gastos en los que incurrió al realizar la activada agrícola.
Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $83.592.888 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $83.592.888, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $142.330.104, pero como con los comprobantes de la Bolsa 226 Folio 2964 c.a. 18. 228 Folio 1778 al 1780 c.a. 11. 229 Folios 5203 al 5205 c.a. 32. 230 Folio 1787 al 1788 c.a. 11 y 5210 al 5211 c.a. 32. 231 Folio 1783 c.a. 11 y 5206 al 5207 c.a. 32.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 59 todo aquello que dé lugar a la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Certificado de Libertad y Tradición 260-220514 donde se registra como propietario al señor Joaquín Duarte Muñoz denominado “El Diamante”.232 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 185.167 kilos de arroz a nombre de la proveedora.233 Escrito del 12 de junio de 2013 suscrito por los ciudadanos Joaquín Duarte Muñoz y Jaime Enrique Morales por medio del cual afirmaron que arrendaron a la proveedora el predio denominado “Parcela # 2 El Diamante” de la siguiente manera: “Nosotros Joaquín Duarte Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía # 2.179.180 de San Vicente del Chucuri (Santander), y Jaime Enrique Morales Duarte identificado con la cédula de ciudadanía # 1.093.752.849 de Los Patios (N. de S), hacemos constar que la parcela # 2 El Diamante, vereda Puerto Santander, estuvo en arriendo a la señora Nelly Duarte Vargas identificada con la cédula de ciudadanía #60.324.383 de Cúcuta, N de S, en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2.009 hasta el 14 de diciembre de 2.011, el contrato de arrendamiento se hizo de forma verbal.”234 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $83.592.888.235 Nacional Agropecuaria probó costos por la suma de $83.592.888, se reconocerá este valor como costo, y se mantendrá el rechazo de la suma de $58.737.216. 232 Folio 1785 c.a. 11 y 5208 al 5209 c.a. 32. 233 Folio 2961 c.a. 18. 234 Folio 5212 c.a. 32. 235 Folios 5232 y 5235 c.a. 32.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 60 Teresa Vargas Duarte La proveedora allegó un oficio con la información requerida a pesar de que no se le remitió requerimiento ordinario.
En relación con el predio de 8 hectáreas de propiedad de la señora Ana de Dios Buitrago Guillén, en el contrato de arrendamiento no se especifica el número del predio ni la matrícula inmobiliaria de este, por lo que no existe certeza si la señora Teresa Duarte realizó actividades agrícolas en el mencionado inmueble. Frente al predio del señor Fabio Uriel Durán Ordoñez se constata que tal predio fue arrendado al señor Jorge Vesga Pérez236, lo que contradice lo informado por la proveedora.
Asimismo, frente a la afirmación de la demandante de que el predio de propiedad del señor Durán Ordoñez consta de 40 hectáreas, que el señor Jorge Vesga tenía en arriendo 24 de ellas, que la proveedora sembró 6 hectáreas y que el contrato fue verbal, le llama la atención a la administración que sobre las 24 hectáreas sí se aportó contrato de arrendamiento escrito, En oficio allegado a la DIAN informó que cultivó arroz paddy en los siguientes predios: a) Predio de 8 hectáreas de su propiedad denominada “Parcela # 9”; b) Predio de 6 hectáreas de propiedad de la señora Ana de Dios Buitrago Guillén denominado “La Esperanza N° 11”; c) Predio de 6 hectáreas de propiedad del señor Fabio Uriel Durán Ordóñez denominado “EL Triunfo”.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.237 En declaración extraprocesal añadió que vendió a la comercializadora demandante 177.955 kilos de arroz paddy.238 Certificado de Libertad y Tradición 260-199164 donde se registra a la proveedora como propietaria del predio denominado “Parcela 9” con una extensión de 6 hectáreas.239 Certificado de Libertad y Tradición 260-199165 donde se registra a la proveedora como propietaria del predio denominado “Lote de vivienda # 9” con una extensión de 1 hectáreas.240 Certificado de Libertad y Tradición 260-72722 donde se registra como propietario del predio denominado “El Triunfo” a los señores Fabio La DIAN reconoció costos por valor de $64.811.689 del predio denominado “Parcela #9” propiedad de la proveedora sin que se le exigiera más documentos soporte para comprobar la realidad de la transacción. Frente al inmueble de propiedad de la señora Ana de Dios Buitrago Beltrán, se allegó el contrato de arrendamiento donde se verifica que el mismo se suscribió con el objeto de cultivar y cosechar arroz y su vigencia se encontraba dentro del año en discusión, por lo que se desvirtúa la glosa de la entidad.
En relación con el inmueble denominado “El Triunfo”, la proveedora no allegó el contrato de arrendamiento ni la relación de costos y gastos en los que incurrió al realizar la activada agrícola. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $140.109.464 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $140.109.464.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $75.294.775245, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por la suma de $140.109.464, se reconocerá ese valor como costo. 236 Folio 1813 c.a. 11. 237 Folio 1793 c.a. 11. 238 Folios 5180 al 5182 c.a. 32 239 Folios 1799 c.a. 11 y 5185 al 5186 c.a. 32. 240 Folios 5187 al 5188 c.a. 32. 245 Es el resultado de restar $64.811.689, reconocidos por la DIAN, a los $140.109.464 de las transacciones registradas en la Bolsa Mercantil de Colombia.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 61 situación que denota que el dueño del predio sí acostumbra a formalizar por escrito los arrendamientos, por lo cual para el ente de fiscalización no es aceptable que no se aporte prueba que demuestre la realidad de la transacción. Respecto al predio donde funge como propietaria, a pesar de que ella afirmó que el predio era de 8 hectáreas, en el Certificado de tradición y libertad se constata que cuenta con una extensión de 6 hectáreas; sin embargo, aduce que el predio identificado con la matrícula 260-199164 contaba con una extensión de 6 hectáreas para cultivar, el cual al multiplicarse por 6,86, el máximo de toneladas a producir es de 68,60 toneladas, lo cual arroja como resultado 68.600 kilos por cosecha, y lo máximo a producir en el año por ese predio serían 82.320 kilos (costo aceptado por valor de $64.811.689).
No se aporta documento por parte de la proveedora donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una Uriel, Olga Lucía, Germán Luis Carmita Lucía Durán Ordoñez y Olga Ordoñez de Durán.241 Contrato de arrendamiento suscrito el 4 de junio de 2008 entre la proveedora y la señora Ana de Dios Buitrago Guillén por el inmueble denominado “La Esperanza N°: 11” con un término de duración de 3 años desde el 4 de junio de 2008 hasta el 4 de junio de 2011, con un uso “para el cultivo de arroz”242 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $140.109.464.243 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 177.955 kilos de arroz a nombre de la proveedora.244 241 Folios 5183 al 5184 c.a. 32. 242 Folio 1798 c.a. 11 y 5189 c.a. 32. 243 Folios 5234 al 5235 c.a. 32. 244 Folio 2945 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 62 actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Camilo Andrés Cárdenas Gómez El señor Sánchez Quintero es propietario del predio identificado con la matrícula 260-205106 desde el 14 de julio de 2011, por lo que para la época de los hechos (2010) el predio no pudo ser objeto de arriendo. No se aporta documento por parte del proveedor donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
En su respuesta al requerimiento ordinario afirmó que cosechó arroz en un predio de 33 hectáreas de propiedad del señor Óscar Antonio Sánchez Quintero denominado ”Villa Hilda”, y que vendió a la comercializadora demandante 519.194 kilos. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.246 Certificado de Libertad y Tradición 260-205106 donde se registra como propietario al señor Sánchez Quintero del 50% de inmueble denominado “Villa Hilda” desde el 14 de julio de 2011.247 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $104.923.632.248 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $305.806.416.249 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 519.194 kilos de arroz a nombre del proveedor.250 A pesar de que se encuentran inconsistencias sobre el dominio del bien por parte del arrendador, y no allegó los contratos de arrendamiento y la relación de costos y gastos en lo que incurrió, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $104.923.632 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $305.806.416 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $410.730.048, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $410.730.048, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 246 Folio 1720 c.a. 11. 247 Folios 1721 al 1723 c.a. 11. 248 Folio 6278 c.a. 37. 249 Folios 6279 al 6280 c.a. 37. 250 Folio 2967 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 63 William Fernando Moreno Gómez En relación con el predio identificado con la matrícula 260-48530 de propiedad del señor León Becerra, se concluyó que este se convirtió en propietario del bien desde el 30 de agosto de 2010, por lo que el proveedor no tenía la capacidad para cosechar los 449.332 kilos de arroz en el transcurso de 4 meses.
No se aporta el contrato de arrendamiento, ni documento por parte del proveedor donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Al responder el requerimiento ordinario, el proveedor informó que produjo 449.332 kilos de arroz paddy los cuales fueron vendidos a la sociedad demandante y que realizó la actividad agrícola en un predio de 31 hectáreas de extensión de propiedad del señor Gustavo León Becerra denominado “La Riviera”. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.251 Certificado de Libertad y Tradición 260-48530 donde se registra como propietario del 50% del bien denominado “La Riviera” al señor León Becerra.252 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $310.345.320.253 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $45.932.992.254 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 464.341 kilos de arroz a nombre del proveedor.255 Aunque se hallan inconsistencias sobre el dominio del bien por parte del arrendador, y no allegó los contratos de arrendamiento y la relación de costos y gastos en lo que incurrió, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $310.345.320 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $45.932.992 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $356.278.312, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $356.278.312, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 251 Folio 1746 c.a. 11. 252 Folios 1747 al 1749 c.a. 11. 253 Folios 6236 al 6238 c.a. 37. 254 Folio 6236 c.a. 37. 255 Folio 2967 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 64 Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez Del certificado de tradición y libertad se concluyó que el señor León Becerra es propietario desde el 30 de agosto de 2010, por lo que así haya sido objeto de arriendo no pudo efectuar toda la actividad agrícola por el año de los hechos en este predio.
No se aporta el contrato de arrendamiento ni los documentos donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
En su respuesta al requerimiento ordinario aseguró que cosechó 384.467 kilos de arroz paddy en un predio de 30 hectáreas que es propiedad del señor Gustavo León Becerra. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.256 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-48530 donde se constata que el señor León Becerra es propietario del 50% del inmueble con Escritura Pública 6094 del 30 de agosto de 2010. 257 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $288.136.696.258 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $11.171.040.259 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 384.467 kilos de arroz a nombre de la proveedora.260 Se observan inconsistencias sobre el dominio del bien por parte del arrendador, y tampoco allegó los contratos de arrendamiento y la relación de costos y gastos en lo que incurrió. No obstante, la Sala constata que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $288.136.696 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $11.171.040 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $299.307.736, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $299.307.736, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. Marina Angarita Del certificado de tradición y libertad se concluyó que el señor Sánchez Quintero es propietario del predio desde el 2 de septiembre de 2010, por lo que así haya sido objeto de Al responder el requerimiento ordinario sostuvo que realizó la actividad agrícola un predio de 30 hectáreas de propiedad del señor Oscar Antonio Sánchez Quintero denominado “La Riviera” y que vendió a la demandante 356.440 kilos de arroz.
Afirmó que los pagos fueron La DIAN rechazó el costo al verificar que la proveedora realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad Oscar Antonio Sánchez Quintero denominado “La Riviera”, el mismo predio donde la proveedora María Noemí Angarita Sánchez informó haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado. 256 Folio 1774 c.a. 11. 257 Folios 1775 al 1777 c.a. 11. 258 Folios 6052 al 6053 c.a. 36. 259 Folio 6051 c.a. 36. 260 Folio 2968 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 65 arriendo, la señora Angarita no pudo efectuar toda la actividad agrícola por el año de los hechos en este predio.
Asimismo, verificó que el mencionado señor solo es propietario del 25% del predio y que la proveedora Angarita Sánchez afirmó haber realizado la actividad agrícola en ese predio. No se aporta el contrato de arrendamiento ni los documentos por parte del proveedor donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar, o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer. efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.261 En declaración extraprocesal afirmó que “La Finca la Riviera consta de 224 hectáreas de las cuales el señor Oscar Antonio Sánchez Quintero […] es dueño de 56 hectáreas”262 Certificado de Libertad y Tradición 260-48530 donde se registra como propietario del predio denominado “La Riviera” al señor Sánchez Quintero sobre el 25% mediante escritura pública 6053 de 26 de agosto de 2010.263 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $232.704.528.264 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $57.782.160.265 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 356.440 kilos de arroz a nombre del proveedor.266 No obstante, la Sala observa que en el certificado de tradición y libertad del inmueble se hace constar que el señor Sánchez Quintero posee el 25% del predio, es decir, de 56 hectáreas y que tiene una extensión total de 224 hectáreas, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por las proveedoras se verifica que cultivaron 30 y 25 hectáreas cada una, para un total de 55 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $232.704.520 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por la suma de $57.782.160 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $290.494.688.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $290.494.688, y como con los comprobantes de la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por la suma de $290.494.688 se reconocerá este valor como costo. 261 Folio 1724 c.a. 11. 262 Folios 5967 al 5969 c.a. 35. 263 Folios 1725 al 1727 c.a. 11 y 5970 al 5972 c.a. 35. 264 Folios 5993 al 5994 c.a. 36. 265 Folio 5993 c.a. 36. 266 Folio 2957 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 66 María Noemí Angarita Sánchez Del certificado de tradición y libertad se concluyó que el señor Sánchez Quintero es propietario del predio desde el 2 de septiembre de 2010, por lo que así haya sido objeto de arriendo no se pudo efectuar toda la actividad agrícola de la proveedora por el año de los hechos en este predio.
No se aporta documento por parte de la proveedora donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Al responder el requerimiento ordinario, sostuvo que realizó la actividad agrícola un predio de 25 hectáreas de propiedad del señor Oscar Antonio Sánchez Quintero denominado “La Riviera” y que vendió a la demandante 336.545 kilos de arroz. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.267 En declaración extraprocesal afirmó que “La Finca la Riviera consta de 224 hectáreas de las cuales el señor Oscar Antonio Sánchez Quintero […] es dueño de 56 hectáreas.”268 Certificado de Libertad y Tradición 260-48530 donde se registra como propietario del predio denominado “La Riviera” al señor Sánchez Quintero sobre el 25% del predio.269 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $54.720.848.270 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $203.316.920.271 La DIAN rechazó el costo al verificar que la proveedora realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de Óscar Antonio Sánchez Quintero denominado “La Riviera”, el mismo predio donde la proveedora Marina Angarita informó haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en el certificado de tradición y libertad del inmueble se hace constar que el señor Sánchez Quintero posee el 25% del predio, es decir, de 56 hectáreas y que tiene una extensión total de 224 hectáreas, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por las proveedoras se verifica que cultivaron 30 y 25 hectáreas cada una, para un total de 55 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $54.720.848 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por la suma de $203.316.920 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $258.037.768.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $258.037.768, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este mismo valor como costo. 267 Folio 1731 c.a. 11. 268 Folios 5717 al 5719 c.a. 34. 269 Folios 1732 al 1734 c.a. 11. 270 Folio 5740 c.a. 34. 271 Folios 5740 al 5741 c.a. 34.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 67 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 336.545 kilos de arroz a nombre de la proveedora.272 Blanca Belén Ortíz Ortíz Del certificado de tradición y libertad se concluyó que el señor Sánchez Quintero es propietario del predio desde el 14 de junio de 2011, por lo que para la época de los hechos el mencionado señor no tenía la posesión del predio para arrendar.
No se aporta documento por parte de la proveedora donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Al responder el requerimiento ordinario sostuvo que realizó la actividad agrícola un predio de 16 hectáreas de propiedad del señor Óscar Antonio Sánchez Quintero denominado “El Esmero”, y que vendió a la demandante 242.609 kilos de arroz. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.273 Certificado de Libertad y Tradición 260-205105 donde se registra como propietario del predio “El Esmero” al señor Sánchez Quintero según escritura pública nro. 1188 del 9 de junio de 2011.274 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $186.334.392.275 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 242.609 kilos de arroz a nombre de la proveedora.276 Se observan inconsistencias sobre el dominio del bien inmueble “El Esmero” por parte del señor Sánchez Quintero, y no se allegaron los contratos de arrendamiento y la relación de costos y gastos en lo que incurrió. Sin embargo, la Sala constata que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $186.334.982 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $186.334.982, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $186.334.392, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este mismo como costo. Luis Alberto Villamil Hernández El contrato de arrendamiento del predio “La Reforma” se suscribió el 4 de noviembre de 2010, que en la cláusula segunda referente al “tiempo de duración” contempla que es por 4 En declaración juramentada del 21 de febrero de 2012, dijo que realizó la actividad agrícola en el año 2010 en un predio de 11 hectáreas arrendado (no indica nombre del propietario), y que cosechó 2740 Frente al inmueble de propiedad de Pastor Cárdenas Hurtado se allegaron los contratos de arrendamiento suscritos entre el proveedor y la señora Albertina Jiménez (cónyuge del señor Cárdenas Hurtado), donde se verifica que el mismo se suscribió con el objeto de cultivar y cosechar arroz, y su vigencia se encontraba dentro del año en discusión, por lo que desvirtúa la glosa de la Administración. 272 Folio 2964 c.a. 18. 273 Folio 1717 del c.a. 11. 274 Folios 1718 al 1719 del c.a. 11 y 5339 al 5340 c.a. 32. 275 Folio 5351 c.a. 32. 276 Folio 2962 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 68 cosechas a partir del 1 de marzo de 2011 hasta el 1 de marzo de 2013.
El contrato de arrendamiento del predio “El Tesoro” se suscribió el 20 de octubre de 2011, que en la cláusula segunda referente al “tiempo de duración” contempla que es por 14 cosechas a partir del 20 de octubre de 2011 hasta el 20 de octubre de 2018. No se aporta documento por parte del proveedor donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer. bultos de arroz paddy, los cuales fueron vendidos en su totalidad a la comercializadora demandante.277 Al dar respuesta al requerimiento ordinario el 21 de febrero de 2012, el proveedor afirmó que cosechó 218.002 kilos de arroz en una parcela de 11 hectáreas en calidad de arrendatario de la señora Albertina Jiménez, esposa del señor Pastor Cárdenas Hurtado quien aparece en el certificado de tradición y libertad.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.278 En su declaración extraprocesal corroboró que cosechó arroz en el predio denominado “La Reforma” de propiedad de la señora Albertina Jiménez279. Contrato de arrendamiento del predio denominado “La Reforma” suscrito el 4 de noviembre de 2010 entre el proveedor y la señora Albertina Jiménez, con un tiempo de duración de 2 años iniciando el 1 de marzo de 2011 hasta el 1 de marzo de 2013.280 Contrato de arrendamiento suscrito el 31 de junio de 2008 entre la señora Albertina Jiménez (propietaria) y los señores Luis Alberto Villamil y Alberto Orozco Altamira del predio denominado “La Reforma”, con una extensión de 11 hectáreas para “la siembra de arroz” con un término de duración de “cinco (5) cosechas, o sea 30 meses, a partir del día 1 de septiembre de 2008, hasta el día 11 de marzo de 2011”.281 Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $103.889.264 y la Bolsa Nacional Agropecuaria por la suma de $71.716.744 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $175.606.008.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $175.606.008, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por la suma de $175.606.008, se reconocerá este valor como costo. 277 Folio 1874 al 1875 c.a. 11. 278 Folio 1877 c.a. 11. 279 Folios 5016 al 5019 c.a. 31. 280 Folio 1878 c.a. 11. 281 Folios 5020 c.a. 31.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 69 Contrato de arrendamiento del predio denominado “El Tesoro” suscrito el 20 de octubre de 2011 entre el proveedor y la señora María del Carmen Ordoñez Galvis.282 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $104.889.264.283 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $71.516.744.284 Stivenson Rincón Montilva Del certificado de tradición y libertad se corroboró que el señor Sánchez Quintero es propietario del predio desde el 14 de junio de 2011, por lo que para la época de los hechos el mencionado señor no tenía la posesión del predio para arrendar.
No se aporta documento por parte del proveedor donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que Al responder el requerimiento ordinario, sostuvo que realizó la actividad agrícola en un predio de 15 hectáreas propiedad del señor Óscar Antonio Sánchez Quintero denominado “El Esmero” y que vendió a la demandante 196.466 kilos de arroz.
Afirma que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.285 Certificado de Libertad y Tradición 260-205105 donde se registra como propietario del predio denominado “El Esmero” al señor Sánchez Quintero.286 Se observan inconsistencias sobre el dominio del bien inmueble “El Esmero” por parte del señor Sánchez Quintero, y no se adjuntaron los contratos de arrendamiento y la relación de costos y gastos en lo que incurrió. Sin embargo, la Sala constata que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $149.818.528 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $149.818.528, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $149.818.528, pero como con los comprobantes de la Bolsa 282 Folio 1879 c.a. 11. 283 Folios 5050 al 5051 c.a. 31. 284 Folio 5050 c.a. 31. 285 Folio 1728 c.a. 11 286 Folios 1729 al 1730 c.a. 11 Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 70 dé lugar a la prueba de la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer. Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $149.818.528.287 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 196.466 kilos de arroz a nombre del proveedor.288 Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este mismo como costo.
Ernestina Triana Campos Aduce que el predio cuenta con 7 hectáreas, cifra que al multiplicarse por 6,86 (máximo de toneladas a producir por hectárea), por cosecha puede producir 48.020 kilos, que por dos cosechas al año serían en total 96.040 kilos de arroz paddy, por lo que reconoció el costo por valor de 73.819.255. Recalcó que en este predio también dijo haber realizado la actividad agrícola el proveedor Aldemar Barrera Martínez, a quien se le desconoció el costo por no demostrar la capacidad de producción. No se aporta documento por parte de la proveedora donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de las compras de los insumos incurridos en la adecuación de En su respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que vendió a la comercializadora demandante 654.745 kilos de arroz paddy y que los cosechó en un predio de 7 hectáreas de su propiedad denominado “Lote 3 parcelación 22 de Octubre”.
Afirma que los pagos fueron efectuados en efectivo y a crédito; luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.289 Certificado de Libertad y Tradición 260-143863 en el cual se registra a la proveedora como propietaria del predio denominado “Lote 3 parcelación 22 de octubre”.290 En declaración extraprocesal indicó que de un predio de 7 hectáreas de su propiedad obtuvo 117.390 kilos; asimismo, que a través de su comercializadora realizó transacciones por 585.717 kilos de arroz.
Finalmente, que su cónyuge, el señor Barrera Martínez cosechó 11.160 kilos.291 La DIAN reconoció costos por valor de $73.819.255 del predio denominado “Lote 3 parcelación 22 de Octubre” de propiedad de la proveedora, sin que se le exigiera más documentos soporte para comprobar la realidad de la transacción que el certificado de tradición y libertad.
Sin embargo, la Sala encuentra que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $503.055.038 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $503.055.038.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $429.235.783295, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por la suma de $503.055.038 se reconocerá ese valor como costo. 287 Folio 4816 c.a. 30. 288 Folio 2966 c.a. 18. 289 Folios 1653 al 1654 c.a. 10. 290 Folios 1655 al 1656 c.a. 10. 291 Folios 6331 al 6347 c.a. 37. 295 Es el resultado de restar $73.819.255, reconocidos por la DIAN, a los $503.055.038 de las transacciones registradas en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 71 tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Certificado de Matrícula Mercantil de la Cámara de Comercio de Cúcuta por medio del cual se certifica que la proveedora es propietaria de la “Comercializadora Triana” y que su actividad principal es el “0112 Cultivo de Arroz” y la secundaria “4721 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados”.292 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria y de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por valor de $503.055.038.293 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 654.475 kilos de arroz a nombre de la proveedora.294 Myriam Castellanos Mantilla Se analizó la producción de la parcela San Pablo, San Martin de Loba, La Llana, en el que es propietario el señor Florindo Lizarazo Velandia (también proveedor de la contribuyente) junto con sus 3 hermanos. La proveedora no informó el número de hectáreas que le arrendaron, sin embargo, si se toma solo el 25% del que es propietario el señor Florindo Lizarazo Velando, en esta parte del predio se habría cultivado máximo 372.000 kilos.
Asimismo, manifestó que los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero, Al dar respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cosechó y vendió a la demandante 436.430 kilos de arroz paddy, y realizó su actividad agrícola con su familia en un predio denominado “La Llana” (no indica cuántas hectáreas) propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia, entre los que figura el señor Florindo Lizarazo Velandia (proveedor de la demandante).
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.296 La DIAN rechazó el costo al verificar que esta proveedora realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia denominado “La Llana”, mismo predio donde los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero y Erika Lisbeth Romero Castellanos informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que según declaraciones de los proveedores son miembros de una sola familia, y del certificado de libertad y tradición del mencionado inmueble se registra que tiene una extensión de “100 hectáreas”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que contaban con la capacidad de producción para dar como real la transacción. 292 Folios 6350 al 6351 c.a. 37. 293 Folios 6500 al 6530 c.a. 38. 294 Folio 2945 c.a. 18. 296 Folio 1675 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 72 Erika Lisbeth Romero Castellanos y Myriam Castellanos Mantilla informaron haber cultivado en esta parcela y lo producido y vendido excede en la producción máxima que se hubiese podido obtener, en caso como ya se dijo que el señor Florindo Lizarazo estuviese autorizado para arrendar el 100% de la tierra.
No se aporta el contrato de arrendamiento del predo ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a la prueba de la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-172861 donde se registran 4 propietarios (todos hermanos) entre los que se encuentra Florindo Lizarazo Velandia con una extensión de 100 hectáreas.297 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $288.269.904.298 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $65.771.776.299 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 436.430 kilos de arroz a nombre de la proveedora.300 Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $354.041.680 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $354.041.680, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $354.041.680, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. Erika Lisbeth Romero Castellanos Se analizó la producción de la parcela San pablo, San Martin de Loba, La Llana, en el que es propietario el señor Florindo Lizarazo Velandia (también proveedor de la contribuyente) junto con sus 3 hermanos. La proveedora no informó el número de hectáreas que le arrendaron, sin embargo, si se toma solo el 25% del que es propietario el señor Florindo Lizarazo Velando, en esta parte del predio se habría cultivado máximo 372.000 kilos.
En su respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cosechó y vendió a la demandante 449.624 kilos de arroz paddy, y realizó su actividad agrícola con su familia en un predio “La Llana, parcela San Pablo, San Martín de la Loba” (no indica cuántas hectáreas) propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia, entre los que figura el señor Florindo Lizarazo Velandia (proveedor de la demandante).
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.301 La DIAN rechazó el costo al verificar que el proveedor realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia denominado “La Llana”, mismo predio donde los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero y Myriam Castellanos Mantilla informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que según declaraciones de los proveedores son miembros de una sola familia, y del certificado de tradición y libertad del mencionado inmueble se registra que tiene una extensión de “100 hectáreas”, y de las declaraciones 297 Folio 1676 c.a. 10. 298 Folios 6204 al 6206 c.a. 37. 299 Folio 6204 c.a. 37. 300 Folio 2962 c.a. 18. 301 Folio 1671 c.a. 10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 73 Asimismo, manifestó que los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero, Erika Lisbeth Romero Castellanos y Myriam Castellanos Mantilla informaron haber cultivado en esta parcela y lo producido y vendido excede en la producción máxima que se hubiese podido obtener, en caso como ya se dijo que el señor Florindo Lizarazo estuviese autorizado para arrendar el 100% de la tierra.
No se aporta el contrato de arrendamiento del predo ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-172861 donde se registran 4 propietarios (todos hermanos) entre los que se encuentra Florindo Lizarazo Velandia con una extensión de 100 hectáreas.302 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $304.869.192.303 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $40.575.136.304 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 449.624 kilos de arroz a nombre de la proveedora.305 y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que contaban con la capacidad de producción para dar como real la transacción. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $345.444.328 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $345.444.328.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $345.444.328, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valore se reconocerá este costo. Pedro Pablo Romero Carrillo Se analizó la producción de la parcela San pablo, San Martin de Loba, La Llana, en el que es propietario el señor Florindo Lizarazo Velandia (también proveedor de la contribuyente) junto con sus 3 hermanos. La proveedora no informó el número de hectáreas que le arrendaron, sin embargo, si se toma solo el 25% del que es propietario el señor Florindo Al responder el requerimiento ordinario sostuvo que cosechó y vendió a la demandante 371.645 kilos de arroz paddy, y realizó su actividad agrícola con su familia en un predio denominado “La Llana” en la parcela San Pablo, San Martín de Loba (no indica cuántas hectáreas) propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia, entre los que figura el señor Florindo Lizarazo Velandia (proveedor de la demandante).
Afirma que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que La DIAN rechazó el costo al verificar que el proveedor realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia denominado “La Llana”, el mismo predio donde los proveedores Leydi Giovanna Romero, Erika Lisbeth Romero Castellanos y Myriam Castellanos Mantilla informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que según declaraciones de los proveedores son miembros de una sola familia, y del certificado de tradición y libertad del mencionado 302 Folios 1672 c.a. 10 303 Folios 6171 al 6173 c.a. 36. 304 Folio 6171 c.a. 36. 305 Folio 2957 c.a. 18. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 74 Lizarazo Velando, en esta parte del predio se habría cultivado máximo 372.000 kilos. Asimismo, manifestó que los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero, Erika Lisbeth Romero Castellanos y Myriam Castellanos Mantilla informaron haber cultivado en esta parcela y lo producido y vendido excede en la producción máxima que se hubiese podido obtener, en caso como ya se dijo que el señor Florindo Lizarazo estuviese autorizado para arrendar el 100% de la tierra.
Que en total en el predio se podían cultivar 1.372.000 kilos de arroz, pero si se suma la producción vendida a la demandante por los mencionados proveedores da como resultaron 1.928.059 kilos de arroz paddy lo que sobrepasa la producción del mencionado predio. No se aporta el contrato de arrendamiento del predio ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos. 306 En declaración extraprocesal sostuvo lo siguiente: “sembré en el predio de 100 hectáreas de los hermanos Lizarazo Velandia según matricula No. 260-172861 sociedad con mi Familia Myriam Castellanos, Leydi Romero y Erika Romero.
Se recolectaron dos cosechas y una soca durante el año 2010. Recolectamos en total Mil quinientos cincuenta y cinco toneladas de arroz paddy (1.555)”307 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-172861 donde se registran 4 propietarios (todos hermanos) entre los que se encuentra Florindo Lizarazo Velandia con una extensión de 100 hectáreas. 308 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $35.263.232.309 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $254.093.992.310 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 305.124 kilos de arroz a nombre del proveedor.311 inmueble se registra que tiene una extensión de “100 hectáreas”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que contaban con la capacidad de producción para dar como real la transacción. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $289.357.224 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $289.357.224.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $289.357.224, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por el mencionado valor se reconocerá este costo. 306 Folio 1651 c.a. 10. 307 Folios 5935 al 5937 c.a. 35. 308 Folio 1652 c.a. 10. 309 Folio 5964 c.a. 35. 310 Folios 5964 al 5966 c.a. 35 311 Folio 2946 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 75 y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Rubén Darío Gómez Martínez El proveedor informó que cultivó en la finca de su hermano Humberto Gómez Martínez, socio de la comercializadora y en la cual también cultivó su otra hermana Maritza Gómez Martínez, también proveedora de la comercializadora y otros terceros, como el proveedor Adam Moreno Camacho. Aclaró que la parcela situada en la finca Santa Rita corregimiento de Agua Clara, según certificado de Libertad y Tradición nro. 260- 11080, posee 150 hectáreas de las cuales el señor Humberto Martínez es dueño solo del 33% pues los restantes 66% les corresponden a sus hermanos Alirio y Noé Gómez Martínez.
Por lo tanto, las tierras que él podría arrendar se limitan a 50 hectáreas; sin embargo la Sra. Maritza Gómez Martínez informó haber sembrado en 12 hectáreas; el señor Adam Moreno Camacho dijo haber sembrado en 18 y el señor Rubén Gómez Martínez anunció haber sembrado en 30 hectáreas de propiedad del señor Humberto Gómez, por lo que la Al dar respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cultivó en un predio de 30 hectáreas de propiedad del señor Humberto Gómez denominado “Santa Rita” y que cosechó 355.432 kilos de arroz paddy los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.312 En declaración extraprocesal indicó que el predio “Santa Rita” es propiedad de sus hermanos Alirio y Noé Gómez Martínez la cual tiene una extensión de 150 hectáreas.313 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-11080 donde se registra como propietario al señor Humberto Gómez Martínez del predio denominado “Santa Rita” junto con los ciudadanos Noé y Alirio Gómez Martínez.314 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $268.227.136.315 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 355.432 kilos de arroz a nombre del proveedor.316 La DIAN rechazó el costo al verificar que el proveedor realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de Oliver Ramírez denominado “Campo Seis”, mismo predio donde las proveedoras Maritza Gómez Martínez, y Adán Moreno Camacho informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en el certificado de tradición y libertad del inmueble denominado “Santa Rita” se registra que el predio tiene una extensión de “150 hectáreas”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que cultivaron 30, 18 y 12 hectáreas cada uno, para un total de 60 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $191.870.560 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $191.870.560, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $268.227.136, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 312 Folio 1691 c.a. 10 313 Folios 5766 al 5768 c.a. 34. 314 Folios 1692 al 1694 c.a. 10. 315 Folios 5786 al 5787 c.a. 35. 316 Folio 2966 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 76 capacidad arrendada excede lo realmente poseído.
No se aporta el contrato de arrendamiento del predio ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a la prueba de la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Leydy Giovanna Romero Castellanos Se analizó la producción de la parcela San pablo, San Martin de Loba, La Llana, en el que es propietario el señor Florindo Lizarazo Velandia (también proveedor de la contribuyente) junto con sus 3 hermanos. La proveedora no informó el número de hectáreas que le arrendaron, sin embargo, si se toma solo el 25% del que es propietario el señor Florindo Lizarazo Velando, en esta parte del predio se habría cultivado máximo 372.000 kilos.
Asimismo, manifestó que los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero, Erika Lisbeth Romero Castellanos y Myriam Castellanos Mantilla informaron haber cultivado en esta parcela y lo producido y vendido excede en la producción máxima que se hubiese En declaración extraprocesal indicó que cosechó y vendió a la demandante 297.893 kilos de arroz paddy, y realizó su actividad agrícola con su familia en un predio denominado “La Llana” (no indica cuántas hectáreas) propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia, entre los que figura el señor Florindo Lizarazo Velandia (proveedor de la demandante).317 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-172861 donde se registran 4 propietarios (todos hermanos) entre los que se encuentra Florindo Lizarazo Velandia del predio denominado “La Llana” con una extensión de 100 hectáreas.318 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registra una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $55.718.352.319 La DIAN rechazó el costo al verificar que la proveedora realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de los hermanos Lizarazo Velandia denominado “La Llana”, el mismo predio donde los proveedores Leydi Giovanna Romero, Pedro Pablo Romero y Erika Lisbeth Romero Castellanos informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que según declaraciones de los proveedores son miembros de una sola familia, y del certificado de tradición y libertad del mencionado inmueble se registra que tiene una extensión de “100 hectáreas”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que contaban con la capacidad de producción para dar como real la transacción. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $230.257.416 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; asimismo, se observan comprobantes de egreso aportados por la 317 Folios 5593 al 5595 c.a. 34. 318 Folio 5596 c.a. 34. 319 Folio 5614 c.a. 34.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 77 podido obtener, en caso como ya se dijo que el señor Florindo Lizarazo estuviese autorizado para arrendar el 100% de la tierra.
Que en total en el predio se podían cultivar 1.372.000 kilos de arroz, pero si se suma la producción vendida a la demandante por los mencionados proveedores da como resultaron 1.928.059 kilos de arroz paddy lo que sobrepasa la producción del mencionado predio. No se aporta el contrato de arrendamiento del predo ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $174.539.064.320 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 297.893 kilos de arroz a nombre de la proveedora.321 comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $230.257.416, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $230.257.416, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. Aldemar Barrera Martínez Se aclaró que en el predio en el que sostuvo desarrolló su actividad también cultivó la señora Ernestina Triana Campos; por tanto la capacidad productiva de estas 7 hectáreas se reconoció a esta proveedora; por tal razón este proveedor no pudo producir ni vender 11.160 kilos adicionales.
En su respuesta al requerimiento ordinario manifestó que cultivó en un predio de 7 hectáreas de propiedad de su cónyuge Ernestina Triana Campos denominado “Lote 3 parcelación 22 de octubre” y cosechó 11.160 kilos de arroz paddy y compró 295.129 kilos de arroz a “combinaderos, obreros y productores de la zona”. En total aduce que vendió a la demandante 306.289 kilos de arroz.
Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los El rechazo del costo por la suma de $217.889.152 es procedente, por cuanto se determinó que el predio donde dice haber efectuado la actividad agrícola era propiedad de la señora Ernestina Triana Campos (su cónyuge), costo que le fue aceptado a la mencionada ciudadana por el ente de fiscalización, quien también funge como proveedora de la sociedad demandante. 320 Folios 5614 al 5615 c.a. 34. 321 Folio 2968 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 78 No se aporta documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer. comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.322 En declaración extraprocesal indicó que cosechó 11.160 kilos de arroz paddy y que su esposa Ernestina Triana Campos cosechó 117.390 kilos de arroz paddy.
Asimismo, a través de su comercializadora de arroz “Comerciagranos” compró 295.129 kilos de arroz a “combinaderos, obreros y productores de la zona”.323 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-143863 donde se registra como propietaria a la señora Triana Campos.324 Certificado expedido por la Cámara de Comercio del 2 de julio de 2013, donde se constata que el proveedor es propietario del establecimiento de comercio “Comerciarnos” y que su actividad principal es “4620 Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos’”.325 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 306.289 kilos de arroz a nombre del proveedor.326 Adán Moreno Camacho El proveedor informó que cultivó en la finca del señor Humberto Gómez Martínez.
Aclaró que la parcela situada en la finca Santa Rita corregimiento de Agua Clara, según certificado de Libertad y Tradición nro. 260-11080, posee 150 hectáreas, de las cuales el señor Humberto Martínez es dueño solo del 33% pues el Al dar respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cultivó 18 hectáreas de propiedad del señor Humberto Gómez denominado “Santa Rita” y que cosechó 109.303 kilos de arroz paddy, los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante.
Afirma que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría La DIAN rechazó el costo al verificar que el proveedor realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de Oliver Ramírez denominado “Campo Seis”, el mismo predio donde las proveedoras Maritza Gómez Martínez y Rubén Darío Gómez Martínez informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en el certificado de tradición y libertad del inmueble denominado “Santa Rita” se registra que el predio tiene una extensión de “150 322 Folio 1680 c.a. 10. 323 Folios 5394 al 5402 c.a. 33. 324 Folios 1681 al 1683 c.a. 10 325 Folio 5403 c.a. 33. 326 Folios 2950 al 2951 c.a. 18. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 79 restante 66% les corresponde a sus hermanos Alirio y Noé Gómez Martínez. Por lo tanto, las tierras que él podría arrendar se limitan a 50 hectáreas; sin embargo la Sra. Maritza Gómez Martínez informó haber sembrado en 12 hectáreas; el señor Adam Moreno Camacho dijo haber sembrado en 18 y el señor Rubén Gómez Martínez anunció haber sembrado en 30 hectáreas de propiedad del señor Humberto Gómez, por lo que la capacidad arrendada excede lo realmente poseído.
No se aporta el contrato de arrendamiento del predio ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer. los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.327 En declaración extraprocesal sostuvo que cosechó 210.433 kilos de arroz paddy los cuales vendió en su totalidad a la comercializadora demandante.328 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-11080 donde se registra como propietario al señor Humberto Gómez Martínez del predio denominado “Santa Rita” junto con los ciudadanos Noé y Alirio Gómez Martínez.329 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $117.678.912.330 Comprobante de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registró una transacción realizada por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $43.355.896.331 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 210.433 kilos de arroz a nombre del proveedor.332 hectáreas”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que cultivaron 30, 18 y 12 hectáreas cada uno, para un total de 60 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $141.034.808 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $161.034.808, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $161.034.808, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por este valor se reconocerá como costo. Maritza Gómez Martínez Antes de que se notificara el requerimiento ordinario, la proveedora informó que cultivó en Al dar respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cultivó 12 hectáreas en un inmueble de propiedad de su hermano Humberto La DIAN rechazó el costo al verificar que la proveedora realizó la actividad agrícola en un predio de propiedad de Oliver Ramírez denominado “Campo Seis”, el mismo predio 327 Folio 1699 c.a. 10. 328 Folios 4961 al 4963 c.a. 30. 329 Folios 1700 al 1702 c.a. 10. 330 Folios 4980 al 4981 c.a. 31. 331 Folio 4980 c.a. 31. 332 Folio 2953 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 80 la finca de su hermano Humberto Gómez Martínez, socio de la comercializadora y en la cual también cultivó su otra hermana, también proveedora de la comercializadora y otros terceros, como el proveedor Adam Moreno Camacho.
Aclaró que la parcela situada en la finca Santa Rita corregimiento de Agua Clara, según certificado de Libertad y Tradición nro. 260- 11080, posee 150 hectáreas de las cuales el señor Humberto Martínez es dueño solo del 33% pues el restante 66% les corresponde a sus hermanos Alirio y Noé Gómez Martínez. Por lo tanto, las tierras que él podría arrendar se limitan a 50 hectáreas; sin embargo la Sra. Maritza Gómez Martínez informó haber sembrado en 12 hectáreas; el señor Adam Moreno Camacho dijo haber sembrado en 18 y el señor Rubén Gómez Martínez anunció haber sembrado en 30 hectáreas de propiedad del señor Humberto Gómez, por lo que la capacidad arrendada excede lo realmente poseído.
No se aporta el contrato de arrendamiento del predio ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o Gómez denominado “Santa Rita” y que cosechó 140.234 kilos de arroz paddy los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que luego allegaría los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.333 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-11080 donde se registra como propietario al señor Humberto Gómez Martínez del predio denominado “Santa Rita” junto con los ciudadanos Noé y Alirio Gómez Martínez.334 Facturas de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y la proveedora por $107.350.368335 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 140.234 kilos de arroz a nombre de la proveedora.336 donde las proveedoras Rubén Darío Gómez Martínez y Adán Moreno informaron haber cosechado arroz durante el periodo fiscalizado.
No obstante, la Sala observa que en el certificado de tradición y libertad del inmueble denominado “Santa Rita” se registra que el predio tiene una extensión de “150 hectáreas”, y de las declaraciones y respuestas ofrecidas por estos proveedores se verifica que cultivaron 30, 18 y 12 hectáreas cada uno, para un total de 60 hectáreas cultivadas en este terreno. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y la proveedora en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $107.350.368 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por la proveedora por valor de $107.350.368, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con esta proveedora, a la demandante se le había desconocido un costo de $107.350.368, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 333 Folio 1695 c.a. 10. 334 Folios 1696 al 1698 c.a. 10. 335 Folio 4612 c.a. 29. 336 Folio 2963 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 81 prueba de las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Andrés Ibarra En el predio de 11 hectáreas de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria 260- 63129, se registra como propietario al mismo proveedor desde el 28 de diciembre de 2010. Según el certificado de tradición del predio nro. 260-23166, este tiene un área de 50 hectáreas y le pertenece al señor Andrés Ibarra el 50% pues el lote es compartido con el señor Efrén Ortiz Vanegas, por lo que de las 25 hectáreas que le pertenecen el máximo de kilos es 171.500 por cosecha, y lo máximo a producir en el año sería de 343.000 kilos.
Por lo anterior, el valor vendido a la demandante supera la capacidad de producción del predio. Ahora bien, como se determinó que la parcela del proveedor Andrés Ibarra puede producir en el año la cantidad de 343.000 kilos reconoció costos por $271.192.950, y rechazó la suma de $239.145.290. En su respuesta al requerimiento ordinario sostiene que realizó la actividad agrícola en dos predios a saber: a) Un predio de 50 hectáreas de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria 260-23166 y denominado “La Poderosa”; y b) Un predio de 11 hectáreas de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria 260-63129 denominado “La Porfia”.
Que cosechó 645.466 kilos de arroz paddy los cuales fueron vendidos a la comercializadora demandante. Afirmó que los pagos fueron realizados en efectivo y en cheque y que luego allegaría los documentos soporte.337 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-23166 donde se registra como propietario del predio “La Poderosa” al proveedor junto con el señor Efrén Vanegas Ortiz.338 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-63129 donde se registra como propietario del predio “La Porfia” al proveedor desde el 28 de diciembre de 2010.339 En declaración extraprocesal rendida por Andrea Katherine Ibarra Morales, hija de Andrés Ibarra (fallecido) indicó que realizó la actividad agrícola en un predio de 50 hectáreas propiedad de su padre y el señor En relación con los predios que indicó eran de su propiedad dentro del expediente, se encuentra demostrado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario total y parcialmente de los mencionados predios, de tal manera el solo hecho de demostrar la propiedad es un indicio que demuestra la realidad de la transacción. Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria por valor de $248.428.784 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $510.338.240.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $239.145.290, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria probó costos por más del mencionado valor, se reconocerá este costo. 337 Folio 1661 c.a. 10. 338 Folios 1662 al 1665 c.a.10. 339 Folios 1666 al 1667 c.a.10.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 82 No se aporta el contrato de arrendamiento del 50% del predio ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Efrén Ortiz denominado “La Ponderosa” y en un predio de 11 hectáreas de propiedad de su padre denominado “Parcela # 218 La Porfia”.340 Registro Civil de Defunción nro. 07140052 en el cual se constata que el proveedor falleció el 27 de junio de 2012.341 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Nacional Agropecuaria donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $105.633.864.342 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $404.704.376.343 Base de datos de FEDEARROZ donde se vislumbra que se pagó cuota de fomento de 645.826 kilos de arroz a nombre del proveedor.344 Jorge Aparicio Laguado Los contratos de arrendamiento aportados no identifican la matrícula de los predios, para poder confrontarlos con los certificados de tradición y libertad.
Con relación a los predios en los que el proveedor señaló haber cultivado, se estableció que el proveedor posee el 50% de un terreno En declaración extraprocesal, el proveedor señaló que cosechó 216.920 kilos de arroz en los siguientes predios: a) En un predio de 9 hectáreas del cual es propietario del 50% y el otro 50% de su cónyuge denominado “Parcela # 26”. b) En un predio de 5 hectáreas de propiedad de la señora Aura Marina Rodríguez Cárdenas denominado “El Recreo”; y c) En un predio de 23 hectáreas de propiedad de la ciudadana Itmenia Chacón Calderón denominado “La Tulia”.345 En relación con el predio denominado “Parcela #26”, y debido a que dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario total del mencionado inmueble, de tal manera que, el solo hecho de demostrar la propiedad desvirtúa la glosa de la Administración. Frente a los inmuebles propiedad de las señoras Aura Marina Rodríguez Cárdenas y Itmenia Chacón Calderón, el proveedor allegó los contratos de arrendamiento de los 340 Folios 6531 al 6535 c.a. 38. 341 Folio 6536 c.a. 38. 342 Folios 6632 al 6633 c.a. 38. 343 Folios 6633 al 6636 c.a. 39. 344 Folio 2818 c.a. 18. 345 Folios 4984 al 4986 c.a. 31.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 83 con 9 hectáreas, que al multiplicarse por 6,86, el máximo de kilos a producir es 30.870 por cosecha, y lo máximo a producir en el año sería de 61.740 kilos.
Por lo anterior, el valor vendido a la demandante supera la capacidad de producción del predio. Aceptó los costos por $48.350.446 referentes a los 61.740 kilos. No se aporta el contrato de arrendamiento del predio ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a probar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-130906 donde se registra como propietario del predio denominado “Parcela # 26 Campo Verde Astilleros” al proveedor con una extensión de 8 hectáreas.346 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-130907 donde se registra como propietario del predio denominado “Lote vivienda # 26 Campo Verde Astilleros” al proveedor con una extensión de 8 hectáreas.347 Contrato de arrendamiento suscrito el 3 de febrero de 2010 entre el proveedor y la señora Itmenia Chacón Calderón del predio denominado “El Tulia” con una duración de “(2) dos años, contados a partir del 31-05-2010.
Para la siembra de cuatro cosechas de arroz” 348 Contrato de arrendamiento suscrito el 3 de septiembre de 2008 entre el proveedor y la señora Aura Marina Rodríguez Cárdenas del predio denominado “El Recreo” con una duración de “doce cosechas” contados a partir de la fecha de suscripción.349 Comprobantes de registro de factura de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $169.873.936.350 El IGAC reporta los predios con número de matrícula 260-130906 ubicado en parcela 26 Campo Verde Astilleros, con destino económico agropecuario, con un total de 2 propietarios; e identificado con número predios donde se constata que el objeto de estos era la cosecha de arroz y el término se encontraba dentro del periodo fiscalizado.
Por otra parte, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $169.873.936 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $121.343.490, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $121.343.490, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 346 Folios 4987 al 4988 c.a. 31. 347 Folios 4989 al 4990 c.a. 31. 348 Folio 4991 c.a. 31. 349 Folio 4992 c.a. 31. 350 Folios 4981 al 4983 c.a. 31.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 84 de matrícula 260-130907 ubicado en lote 26 Precozul Astilleros, con destino económico agropecuario, con un total de 2 propietarios.351 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 216.920 kilos de arroz a nombre del proveedor.352 Juan Carlos Fori Moncada Dado que no presentó contratos de arrendamiento de las parcelas en las que cultivó, solo tuvo en cuenta la extensión de terreno para cultivar arroz del predio con matrícula nro. 260-119838, que cuenta con una extensión de 8 hectáreas, y el proveedor es propietario del 50% y el otro 50% le corresponde al señor José Alfredo Fori Moncada.
La capacidad del terreno para producir es de 27.440 kilos por cosecha, por lo que lo máximo a producir en el año sería 54.880 kilos. Dice que vendió 134.735 kilos a la demandante por valor de $104.044.000. Sin embargo, de la base de datos de FEDEARROZ se constató que le vendió al señor José Miguel Ramos Blanco 14.071 kilos quedándole solo para venderle a la demandante 40.809 kilos de arroz, por valor de $31.513.117, costo que fue aceptado.
En su respuesta al requerimiento ordinario sostuvo que cosechó arroz en los siguientes predios: a) Un predio de 2 hectáreas denominado “Parcela 7 Las Vacas” de su propiedad; b) Un predio de 3.5 hectáreas de su propiedad, y c) Un predio de 5 hectáreas de propiedad del señor Orlando Villamizar. Afirmó que los pagos fueron efectuados en cheque y en efectivo y que allegaría posteriormente los comprobantes de los costos de producción y los beneficiarios de estos pagos.353 En declaración extraprocesal manifestó que efectuó la actividad agrícola en tres predios a saber: a) Un predio de 8 hectáreas de su propiedad y de su hermano denominado “Parcela 7 Angostura”, b) Un predio de 3.5 hectáreas de propiedad de su cónyuge, y c) Un inmueble de 5 hectáreas propiedad del señor Orlando Villamizar denominada “El Diluvio”.
Frente al predio de 8 hectáreas afirmó que como la propiedad es con su hermano José Alfredo Fori “la parcela la sembramos en sociedad y yo vendo una cosecha y mi hermano la otra y en ocasiones nos repartimos 4 hectáreas yo y 4 hectáreas él”.354 En relación con el predio de propiedad del proveedor dentro del expediente se encuentra probado que para la fecha de los hechos el proveedor era propietario total del mencionado inmueble, de tal manera que, el solo hecho de demostrar la propiedad es un indicio que demuestra la realidad de la transacción. Frente a los inmuebles propiedad de los ciudadanos Orlando Villamizar y Nelly Rincón Montilva se constata que para la fecha de los hechos, el proveedor no contaba con contratos de arrendamiento para la explotación de los inmuebles, por lo que no contaba con este predio para efectuar la actividad agrícola, así como no aportó los soportes necesarios para probar la realidad de la transacción como los son la relación de costos y gastos en que incurrió para realizar tal actividad.
Sin embargo, la Sala observa que la sociedad demandante registró las operaciones realizadas entre ella y el proveedor en la Bolsa Mercantil de Colombia por valor de $104.044.000 a través de la comisionista de Bolsa COMIAGRO S.A.; por otra parte, se observan comprobantes de egreso aportados por la comercializadora demandante y recibidos a conformidad por el proveedor por valor de $72.530.883, que coinciden con el costo rechazado por la DIAN.
Así las cosas, en relación con este proveedor, a la demandante se le había desconocido un costo de $72.530.883, pero como con los comprobantes de la Bolsa Mercantil de Colombia probó costos por el mencionado valor, se reconocerá este costo. 351 Folios 2145 c.a. 13. 352 Folio 2948 c.a. 18. 353 Folio 1936 c.a. 12. 354 Folios 4518 al 4521 c.a. 28.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 85 No se aporta el contrato de arrendamiento del predio ni documento alguno donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o prueba de la compra de los insumos incurridos en la adecuación de tierras; más aún, no allega al proceso el pago de mano de obra a terceros y todo aquello que dé lugar a demostrar la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer.
Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-119838 donde registra como propietario junto con el señor José Alfredo Fori del predio denominado “Parcela 7 Angosturas” de 8 hectáreas.355 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-62856 donde registra como propietarios del bien a los ciudadanos Nelly Rincón Montilva y Vianey Rincón Montilva del predio denominado “Parcela Hace parte de La Porfia, Florencia restauración-Santa María de los Pozos” con una extensión de 10.400 8 hectáreas.356 Certificado de Libertad y Tradición nro. 260-200672 donde registra como propietario al señor Jorge Orlando Villamizar del predio denominado “El Diluvio” con una extensión de 6207 m2.357 Facturas de la Bolsa Mercantil de Colombia donde se registran transacciones realizadas por la comisionista COMIAGRO S.A. a nombre de la comercializadora demandante y el proveedor por $104.044.000358 La base de datos de FEDEARROZ reporta pago de la cuota de fomento de 134.735 kilos de arroz a nombre del proveedor.359 Jesús Arsenio Villareal Parada No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. 355 Folios 4524 al 4526 c.a. 28. 356 Folios 4522 al 4523 c.a. 28. 357 Folios 4527 al 4529 c.a. 28. 358 Folios 4563 al 4565 c.a. 29. 359 Folio 2965 c.a. 18.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 86 Jorge Villareal González No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Clemente Villareal Osorio No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. José Israel Villareal Sánchez No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. José Israel Villareal Parada No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Segundo Villareal Osorio No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Lino Henry Rueda Villareal No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. José Ponciano Gélvez Mendoza No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Jarinton Manuel Pérez Rojas No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 87 José Carlos Villamizar Suárez No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Orlando Cruz Herrera No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Manuel Arcenio Pérez Gelvis No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Fredy Alexander Pérez Rojas No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Alirio Villamizar Sánchez No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Orlando Tovar No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. José Baldovino Pérez Gelviz No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. José Angelino Zúñiga Munares No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Aura Marina Rodríguez Cárdenas No profirió requerimiento de información. N/A La administración no efectuó reparo alguno frente a los argumentos expuestos por el a quo para reconocer este costo, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de la transacción. Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 88 De anterior análisis se colige que el rechazo de costos propuesto por la DIAN es improcedente parcialmente por valor de $10.142.031.662; al efecto, la Sala observa que las pruebas allegadas por la demandante en el transcurso de la investigación tributaria, esto es, los certificados de tradición y libertad donde se acredita la posesión del bien por parte de algunos proveedores, los contratos de arrendamiento donde se constató que la tierra se destinaba para la actividad agrícola de cultivo de arroz de otros proveedores, y con los comprobantes de registro de facturas ante la Bolsa Mercantil de Colombia y la Bolsa Nacional Agropecuaria que concuerdan con los comprobantes de egreso recibidos a conformidad por los proveedores, se acredita la realidad de las operaciones comerciales frente a 50 de los 69 proveedores que dice el contribuyente realizó durante el año gravable 2010 y en los valores que fueron registrados en los mencionados comprobantes de las bolsas.
En relación con los últimos 18 proveedores enlistados en el cuadro de análisis el costo se reconoce por cuanto el ente de fiscalización no presentó argumentos de apelación para refutar los propuestos por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por lo que la Sala se exime de pronunciarse sobre ellos sin que se pueda desconocer la realidad de las transacciones por $560.986.314.
Ahora bien, en relación con el proveedor Aldemar Barrera Martínez (único proveedor sobre el que se rechazó el costo en su totalidad) se tiene que al responder el requerimiento ordinario indicó que realizó la actividad agrícola en un inmueble que es propiedad de la señora Ernestina Triana; sin embargo, frente a esta proveedora se reconoció la operación sobre el mismo predio que dice cosechó arroz el señor Barrera Martínez por la suma de $217.889.152.
Así, en la tabla que se incluye a continuación se enumeran los proveedores sobre los cuales se reconocerán los costos y que se encuentran acreditados en el expediente por valor de $10.920.907.128 y los proveedores que se mantendrá el rechazo del costo propuesto por la DIAN por la suma de $960.363.175: Proveedor Costo rechazado DIAN Costo reconocido Consejo de Estado Costo rechazado Consejo de Estado 1 Ernestina Triana Campos $ 429.235.783 $ 429.235.783 $ 0 2 Andrés Ibarra $ 239.145.290 $ 239.145.290 $ 0 3 Nelly Duarte Vargas $ 142.330.104 $ 83.592.888 $ 58.737.216 4 Teresa Vargas Duarte $ 75.294.775 $ 75.294.775 $ 0 5 Juan Carlos Fori Moncada $ 72.530.883 $ 72.530.883 $ 0 6 Camilo Andrés Cárdenas Gómez $ 410.730.048 $ 410.730.048 $ 0 7 William Fernando Moreno Gómez $ 356.278.312 $ 356.278.312 $ 0 8 Myriam Castellanos Mantilla $ 354.041.680 $ 354.041.680 $ 0 9 Erika Lisbeth Romero Castellanos $ 345.444.328 $ 345.444.328 $ 0 10 Jennifer Barrera Triana $ 328.965.920 $ 328.965.920 $ 0 11 Miguel Ángel Sánchez Rincón $ 308.720.960 $ 190.132.456 $ 118.588.504 12 Yudi Fabiana Peñaranda Rodríguez $ 299.307.736 $ 299.307.736 $ 0 13 Olinda Cuadros Caballero $ 292.089.272 $ 292.089.272 $ 0 14 Marina Angarita $ 290.494.688 $ 290.494688 $ 0 15 Pedro Pablo Romero Carrillo $ 289.357.224 $ 289.357.224 $ 0 16 Juan Martin Serpa Delgado $ 285.527.104 $ 285.527.104 $ 0 17 Florindo Lizarazo Velandia $ 278.350.552 $ 222.985.160 $ 55.365.392 Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 89 18 Ziada María Zambrano Cárdenas $ 277.430.152 $ 159.900.888 $ 117.529.264 19 Martha Cecilia García Mendoza $ 270.671.520 $ 270.671.520 $ 0 20 Rubén Darío Gómez Martínez $ 268.227.136 $ 268.227.136 $ 0 21 Mario Estebas Rolón Celis $ 263.427.304 $ 263.427.304 $ 0 22 María Noemi Angarita Sánchez $ 258.037.768 $ 258.037.768 $ 0 23 Yajaira Maritza Romero Castellanos $ 256.806.504 $ 256.806.504 $ 0 24 Shirley González Mariño $ 244.895.856 $ 244.895.856 $ 0 25 Zuly Yaneth Romero Castellanos $ 234.267.528 $ 157.650.728 $ 76.616.800 26 Graciela Alba $ 232.097.824 $ 173.676.560 $ 58.421.264 27 Leydy Giovanna Romero Castellanos $ 230.257.416 $ 230.257.416 $ 0 28 Milena Virginia Álvarez Alba $ 227.010.960 $ 227.010.960 $ 0 29 Ledi Joana Ramírez Rozo $ 223.461.272 $ 223.461.272 $ 0 30 Ana Milena Rivera Diaz $ 218.988.288 $ 218.988.288 $ 0 31 Aldemar Barrera Martínez $ 217.889.152 $ 0 $ 217.889.152 32 Rodrigo Lucio Peñaranda $ 216.660.736 $ 216.660.736 $ 0 33 Robinson Suarez Garnica $ 211.153.160 $ 211.153.160 $ 0 34 Blanca Belén Ortiz Ortiz $ 186.334.392 $ 186.334.392 $ 0 35 Héctor Julio Duran López $ 185.125.456 $ 104.044.000 $ 81.081.456 36 Luis Alberto Villamil Hernández $ 175.606.008 $ 175.606.008 $ 0 37 Jorge Aparicio Laguado $ 121.343.490 $ 121.343.490 $ 0 38 Adan Moreno Camacho $ 161.034.808 $ 161.034.808 $ 0 39 Álvaro Aguilar Montero $ 160.558.472 $ 160.558.472 $ 0 40 Pánfilo Moreno Carrillo $ 153.248.192 $ 153.248.192 $ 0 41 Stivenson Rincón Montilva $ 149.818.528 $ 149.818.528 $ 0 42 Sonia López Contreras $ 147.083.120 $ 147.083.120 $ 0 43 Agapito Parada Alvarado $ 146.764.776 $ 146.764.776 $ 0 44 Martha Cecilia Márquez Cárdenas $ 113.514.040 $ 113.514.040 $ 0 45 Luis Fernando Ortiz Moncada $ 110.809.024 $ 110.809.024 $ 0 46 Pedro José Rodríguez Bautista $ 110.189.888 $ 110.189.888 $ 0 47 Adonay Rincón Delgado $ 109.924.728 $ 103.684.632 $ 6.240.096 48 Miguel Paez $ 109.165.112 $ 109.165.112 $ 0 49 Maritza Gómez Martínez $ 107.350.368 $ 107.350.368 $ 0 50 Alberto Enrique Orozco Altamira $ 326.246.208 $ 179.191.761 $ 147.054.447 51 Jesús Arsenio Villareal Parada $ 107.650.992 $ 107.650.992 $ 0 52 Javier Francisco Anaya Villareal $ 95.040.144 $ 74.200.560 $ 20.839.584 53 Jorge Villareal González $ 83.424.448 $ 83.424.448 $ 0 54 Clemente Villareal Osorio $ 78.690.512 $ 78.690.512 $ 0 55 José Israel Villareal Sánchez $ 59.270.560 $ 59.270.560 $ 0 56 José Israel Villareal Parada $ 53.805.952 $ 53.805.952 $ 0 57 Segundo Villareal Osorio $ 39.488.904 $ 39.488.904 $ 0 58 Lino Henry Rueda Villareal $ 33.324.182 $ 33.324.182 $ 0 59 José Ponciano Gelvez Mendoza $ 29.096.920 $ 29.096.920 $ 0 60 Jarinton Manuel Pérez Rojas $ 28.530.920 $ 28.530.920 $ 0 61 José Carlos Villamizar Suárez $ 12.189.600 $ 12.189.600 $ 0 62 Orlando Cruz Herrera $ 6.788.616 $ 6.788.616 $ 0 63 Manuel Arcenio Pérez Gelvis $ 6.402.888 $ 6.402.888 $ 0 Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 90 64 Fredy Alexander Pérez Rojas $ 5.898.048 $ 5.898.048 $ 0 65 Alirio Villamizar Sánchez $ 4.141.824 $ 4.141.824 $ 0 66 Orlando Tovar $ 3.843.916 $ 3.843.916 $ 0 67 José Baldovino Pérez Gelviz $ 3.609.216 $ 3.609.216 $ 0 68 José Angelino Zúñiga Munares $ 3.321.120 $ 3.321.120 $ 0 69 Aura Marina Rodríguez Cárdenas $ 1.507.696 $ 1.507.696 $ 0 TOTAL $ 10.920.907.128 $ 960.363.175 Por otra parte, la demandante en sede judicial aportó dictamen pericial rendido por un ingeniero agrónomo, cuyos objetivos eran i) analizar la producción de arroz comparada con la fecha de siembra y su comportamiento histórico desde el año 2008 hasta el 2012, específicamente para lo referente al año 2010, en las zonas de: El Zulia, Londres, Buena Esperanza, Floresta, Restauración, y Risaralda, todas del Distrito de Riego del río Zulia; ii) Analizar las consecuencias de los cambios climáticos en la producción del arroz, soca o rebrote por hectáreas en las zonas individualizadas, específicamente para el año 2010; iii) concluir sobre la producción de arroz y soca o rebote, técnicamente válidamente en las zonas individualizadas para el año gravable 2010; y, iv) Concluir si era determinante o no los rendimientos reportados por FEDEARROZ360.
La Sala destaca que el dictamen describe el uso de un método agrícola que permite el aumento del rendimiento del cultivo de arroz por unidad de superficie, dicho método corresponde al sistema de soca o retoño, que consiste en obtener de la planta original, nuevas plantas provenientes de semillas que quedaron después de la recolección, implementándose practicas adecuadas de riego, control de maleza, plagas y fertilización. Es decir que, como se refiere a las generalidades del cultivo de arroz, no es plena prueba para establecer lo cosechado por cada proveedor, pues no especifica la variabilidad de producción en cada caso.
Es claro entonces, que contrario a lo expuesto por el ente de fiscalización, en el expediente obran pruebas suficientes que, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica, demuestran claramente que los motivos que llevaron a la DIAN a rechazar algunas de las operaciones de costo declaradas no se ajustan a derecho, de suerte que procede su reconocimiento.
Por lo anterior, y como quiera que en las consideraciones precedentes, la Sala determinó que se reconocen los costos por $10.920.907.128 y se desconocen costos por valor de $960.363.175, se deberá liquidar el impuesto sobre la renta y complementarios, así: Impuesto de renta y complementarios año gravable 2010 CONCEPTO LIQ PRIVADA DIAN LIQ C DE E TOTAL PATRIMONIO BRUTO $ 6.892.151.000 $ 6.892.151.000 $ 6.892.151.000 PASIVOS $ 5.484.238.000 $ 5.484.238.000 $ 5.484.238.000 TOTAL PATRIMONIO LÍQUIDO $ 1.407.913.000 $ 1.407.913.000 $ 1.407.913.000 INGRESOS BRUTOS OPERACIONALES $ 24.603.077.000 $ 24.603.077.000 $ 24.603.077.000 INGRESOS BRUTOS NO OPERACIONALES $ 150.060.000 $ 150.060.000 $ 150.060.000 TOTAL INGRESOS BRUTOS $ 24.753.137.000 $ 24.753.137.000 $ 24.753.137.000 DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y REBAJAS $ 87.011.000 $ 87.011.000 $ 87.011.000 TOTAL INGRESOS NETOS $ 24.666.126.000 $ 24.666.126.000 $ 24.666.126.000 360 Fls. 976 -982 Cdno de Antecedentes 5.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 91 COSTOS DE VENTA $ 21.065.133.000 $ 9.185.863.000 $ 20.104.769.825 TOTAL COSTOS $ 21.065.133.000 $ 9.185.863.000 $ 20.104.769.825 GASTOS OPERACIONALES DE ADMINISTRACIÓN $ 637.104.000 $ 637.104.000 $ 637.104.000 GASTOS OPERACIONALES DE VENTAS $ 2.462.683.000 $ 2.462.683.000 $ 2.462.683.000 TOTAL DEDUCCIONES $ 3.099.787.000 $ 3.099.787.000 $ 3.099.787.000 RENTA LÍQUIDA ORDINARIA DEL EJERCICIO $ 501.206.000 $ 12.380.476.000 $ 1.461.569.175 O PÉRDIDA LÍQUIDA DEL EJERCICIO $ 0 $ 0 $ 0 RENTA LÍQUIDA $ 501.206.000 $ 12.380.476.000 $ 1.461.569.175 RENTA PRESUNTIVA $ 34.101.000 $ 34.101.000 $ 34.101.000 RENTAS GRAVABLES $ 0 $ 0 $ 0 RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $ 501.206.000 $ 12.380.476.000 $ 1.461.569.175 IMPUESTO SOBRE LA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE $ 165.398.000 $ 4.085.557.000 $ 482.318.000 IMPUESTO NETO DE RENTA $ 165.398.000 $ 4.085.557.000 $ 482.318.000 IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES $ 0 $ 0 $ 0 TOTAL IMPUESTO A CARGO $ 165.398.000 $ 4.085.557.000 $ 482.318.000 ANTICIPO POR EL AÑO GRAVABLE $ 58.935.000 $ 58.935.000 $ 58.935.000 OTROS CONCEPTOS $ 33.046.000 $ 33.046.000 $ 33.046.000 TOTAL RETENCIONES AÑO GRAVABLE $ 33.046.000 $ 33.046.000 $ 33.046.000 ANTICIPO POR EL AÑO GRAVABLE SIGUIENTE $ 79.141.000 $ 79.141.000 $ 79.141.000 SALDO A PAGAR POR IMPUESTO $ 152.558.000 $ 4.072.717.000 $ 469.478.000 SANCIONES $ 0 $ 6.272.254.400 $ 316.920.000 TOTAL SALDO A PAGAR $ 152.558.000 $ 10.344.971.400 $ 786.398.000 TOTAL SALDO A FAVOR $ 0 $ 0 $ 0 Sanción por inexactitud Conforme a lo anteriormente expuesto, se tiene que a la demandante se le reconocieron costos por la suma de $10.920.907.128 dado que la realidad de la mayoría de las transacciones registradas en el denuncio privado se encuentran probadas; sin embargo, se mantuvo el rechazo frente a $960.363.175 de suerte que la sanción impuesta resulta procedente, pero esta se debe modificar conforme con los nuevos valores rechazados, en esa medida la base es la suma de $316.920.000 que es la diferencia entre el saldo a pagar y el saldo pagado por la contribuyente por impuesto de la renta por el año gravable 2010.
Por otra parte, el a quo en la sentencia apelada aplicó el principio de favorabilidad contemplado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, estableció en el parágrafo 5 que “el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior”, sin embargo, no realizó liquidación alguna.
En consideración a lo anterior, la Sala con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política y en el artículo 647 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016361, dará aplicación al principio de favorabilidad y establecerá el valor de la sanción por inexactitud a cargo del demandante atendiendo los lineamientos previstos en el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 647 del Estatuto Tributario, así: 361 Se disminuyó la sanción por inexactitud del 160% -establecido en la legislación anterior- al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor determinado en las liquidaciones oficiales y el declarado por el contribuyente.
Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 92 CÁLCULO DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD DIAN Consejo de Estado Saldo a pagar determinación oficial $ 4.072.717.000 $ 507.374.000 Menos: Saldo a pagar declarado (sin sanciones) $ 152.558.000 $ 152.558.000 Base de sanción $ 3.920.159.000 $ 316.920.000 Porcentaje de sanción por inexactitud 160% 100% Valor sanción por inexactitud $ 6.272.254.000 $ 316.920.000 TOTAL RENGLÓN SANCIONES $ 6.272.254.000 $ 316.920.000 Sanción al representante legal y al revisor fiscal En la liquidación oficial de revisión, la administración impuso la sanción del artículo 658- 1 ET a Alirio Gómez Martínez y a Luz Marina Suárez Delgado, en sus calidades de representante legal y revisora fiscal de la demandante, respectivamente, para la época en la que la sociedad demandante presentó la declaración de renta del año 2010.
Teniendo en cuenta que la demandante incluyó costos inexistentes, pues las operaciones de compra de arroz paddy con los proveedores controvertidos no corresponden a la realidad, como quedó explicado en los apartados anteriores, es procedente la sanción del artículo 658-1 del ET impuesta a la representante legal y a la revisora fiscal. Contrario a lo aducido en el recurso de apelación, el hecho sancionable es imputable a la inexistencia de las operaciones de compra de arroz paddy que originaron el registro de costos inexistentes en la declaración privada por la suma de $960.363.175, por lo que se deberá reliquidar la sanción impuesta a la representante legal y revisora fiscal conforme con el artículo 658-1 del Estatuto Tributario: CÁLCULO DE LA SANCIÓN REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL DIAN Consejo de Estado Base sanción (sanción por inexactitud) $ 6.272.254.000 $ 316.920.000 Porcentaje 20% 20% Total sanción $ 1.254.450.800 $ 63.384.000 Condena en costas Por último, se observa que, a la luz de los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 365 numeral 8 del Código General del Proceso, no procede la condena en costas (gastos procesales y agencias en derecho) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación: 54001-23-33-000-2015-00180-01 (24325) Demandante: Comercializadora Gómez & Gómez SAS y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 93 F A L L A PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 23 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, y en su lugar:
PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión 072412013000069 del 18 de diciembre de 2013 y la Resolución No. 900.011 del 9 de enero de 2015, a través de los cuales la DIAN modificó la declaración privada de renta para el año gravable 2010, presentada por la COMERCIALIZADORA GÓMEZ & GÓMEZ S.A.S.
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, se reconoce los costos por valor de $10.920.907.128 por compras de arroz paddy a proveedores que demostraron la realidad de las operaciones realizadas con la sociedad demandante. En aplicación al principio de favorabilidad, la DIAN establecerá el valor de la sanción por inexactitud en el 100%, liquidado sobre las sumas que se mantienen rechazadas, conforme lo dispuesto en precedencia. Según lo establecido en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario fijar como sanción al representante legal de Comercializadora Gómez & Gómez S.A.S. la suma de $63.384.000 y al revisor fiscal por valor de $63.384.000.
SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN