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11001031500020230676800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-07

Radicación interna: 10587 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Alianza Fiduciaria S.A. Como Administradora Del Fondo Abierto Con Pacto De Permanencia Cxc·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-06768-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-06768-00 Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA CXC Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 8 de noviembre de 2023 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual, la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. como administradora del Fondo abierto con pacto de permanencia CxC, por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

La entidad accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de los autos proferidos, respectivamente, el 4 de febrero de 2021 y el 5 de mayo de 2023 por el juzgado y el tribunal accionados. Por medio de tales providencias, se negó y confirmó la negativa de librar mandamiento de pago en el proceso ejecutivo con radicado 70001-33-33-001-2020-00184-00/01 promovido por la parte actora contra la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional. 3.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: Segunda. En consecuencia, con el fin de garantizar y restablecer el derecho fundamental del debido proceso y del Acceso a la Administración de Justicia de Alianza Fiduciaria S.A. quien actúa única y exclusivamente como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC, respetuosamente solicito se revoquen las siguientes providencias: 1 La acción de tutela fue radicada el 7 de noviembre de 2023.

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-06768-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i) Auto del 04 de febrero de 2021 dictado por el Juzgado Primero (01) Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo que negó el mandamiento de pago. ii) (Auto del 18 de marzo de 2021 expedido por el Juzgado Primero (01) Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo mediante el cual decidió negar el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación. iii) Auto del 05 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre - Sala Segunda de Decisión que resolvió “CONFIRMAR el auto apelado” Tercera.

En consecuencia, ordenar al Juzgado Primero (01) Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, expedir una nueva providencia valorando los documentos y explicaciones allegados con el recurso de reposición y en subsidio apelación y, si es del caso, librar el mandamiento de pago a favor de Alianza Fiduciaria S.A. quien actúa única y exclusivamente como Administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. como administradora del Fondo abierto con pacto de permanencia CxC, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019. 5.

Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo de Sucre y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021, por ser esta Corporación el superior funcional de aquel. 6.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone: Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-06768-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la sociedad Alianza Fiduciaria S.A. como administradora del Fondo abierto con pacto de permanencia CxC, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional y a la sociedad Avance Sentencia País S.A.S.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sincelejo para que allegue copia digital íntegra del expediente con radicado 70001-33-33-001-2020-00184-00/01 en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la del Tribunal Administrativo de Sucre para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado para que modifique el nombre de la parte actora en la carátula del expediente de la referencia y quede de la siguiente forma: Alianza Fiduciaria S.A. como administradora del Fondo abierto con pacto de permanencia CxC.

SÉPTIMO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

OCTAVO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

NOVENO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.

DÉCIMO: RECONOCER personería para actuar al abogado Jorge Alberto García Calume, en calidad de apoderado judicial de Alianza Fiduciaria S.A. como Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Rad: 11001-03-15-000-2023-06768-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administradora del Fondo abierto con pacto de permanencia CxC, de conformidad con el poder especial y el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante, obrantes en el expediente de tutela.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1)