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11001031500020230090300Consejo de Estado · Sección Tercera (Conjueces Sección Tercera)Auto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1328 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Carlos Alberto Atehortua Rios

Actor: Luis Armando Isaza Varela Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCIÓN C Conjuez Ponente: CARLOS ALBERTO ATEHORTÚA RÍOS Bogotá, D.C., dieciocho (18) de Julio de dos mil veintitrés (2023). ACCIONANTE;”. LUIS ARMANDO ISAZA VARELA y otros Apoderado: EDUARD COLONIA ATEHORTÚA ACCIONADO: TRIBINAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA.

ACCIÓN DE TUTELA. RADICADO: 11001-03-15-000-2023-00903-00 Mediante escrito el abogado EDUARD COLONIA ATEHORTÚA, actuando en calidad de apoderado de los señores, HARVY MURILLO VALENCIA; EDUSMILDO MUÑOZ; LUIS ANIBAL CALVO CASTRO; JOHN FERNANDO CERON RODRIGUEZ; JHON LAURO JARAMILLO GIL; JOHNNY MADROÑERO SANCHEZ,; YIOVANNI OCAMPO PARDO,; IVAN JARAMILLO, ANGEL ALBERTO GRACIA RODRIGUEZ;

JOSE LUIS MOSQUERA; JUAN CARLOS BENAVIDES REYES, CARLOS ARTURO SANCHEZ BERNAL; LIBARDO DE JESUS OSORIO MENDOZA; FERNANDO MEDINA JORDAN, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CRUZ; MIGUEL ANGEL BOLAÑOS, y LUIS ARMANDO ISAZA VARELA, presentó acción de tutela en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE, pues alega que a través de la notificación de sentencia proferida dentro del proceso con radicado 76001-23-33-000-2018-00302-00, en la pasada fecha de JUNIO 30 DE 2021, no se notificó en debida forma, lo que conlleva una violación del debido proceso.

Además, manifiesta bajo juramento que desconoce “… el lugar de ubicación de los integrantes dentro de la acción de grupo, los señores: VIVIANA YAZMINA AVILA LOPEZ; CARLOS ARTURO SALAZAR ANGULO; WILLIAM CERON HOYOS Y BAYRON VELEZ GUATA; por lo tanto, solicita se proceda con el EMPLAZAMIENTO para garantía del derecho constitucional de INTERVENCIÓN o en su defecto, por conducto de la entidad accionada se proceda a informar si tiene conocimiento del lugar y forma de ubicación de los mismos.

Una vez iniciado el tramite del proceso los Magistrado integrantes de la Sección doctores NICOLÁS YEPES CORRALES; GUILLERMO SÁNCHEZ; LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, se declararon estar impedidos, en escrito en el cual afirmaron: “Como los solicitantes cuestionan la sentencia del 30 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la acción de grupo Rad.

N°. 76001-23-33-000-2018-00302-00, manifestamos impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estimamos que estamos incursos en la causal prevista por el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que participamos dentro del proceso al proferir la sentencia del 16 de diciembre de 2022, Rad.

N°. 11001-03-15-000-2022-05628-00, que declaró improcedente una solicitud de tutela de los solicitantes en la que controvirtieron unos fallos de amparo para dejar sin efectos la providencia del 30 de junio de 2021, reprochada nuevamente en esta solicitud” Estudiado el impedimento, por la Sala de conjueces previamente sorteados, fue aceptado y asumió competencia la Sala de conjueces integrada por: la doctora María Teresa Palacio Jaramillo y los doctores Hernando Herrera Mercado y Carlos Alberto Atehortúa Ríos, Examinado el texto del escrito de Tutela, se observa que en el cuerpo de la misma no hay constancia de sobre el juramento que debe hacer la parte actora sobre el hecho de no haber presentado acción de tutela con anterioridad, requisito que en este caso es de importancia, pues la sentencia proferida pues existen tutelas sobre la sentencia proferida por el H. Tribunal del Valle en dos oportunidades; en la primera con fallos de primera y segunda instancia proferidos por las secciones tercer a y quinta del H. Consejo de Estado y la Segunda contenida en sentencia de primera instancia de la subsección C de la sección C de la sección tercera de este mismo tribunal.

No obstante, que es claro que asociados a los mismos hechos se han presentado otras acciones de Tutela, acogiendo tanto la doctrina del H. consejo de Estado, como de la Corte Constitucional, se admitirá la demanda, y en la providencia que decida el asunto se evaluará si existe identidad entre la presente tutela y otras anteriormente presentadas.

Aspectos relevantes para solicitar pruebas en el presente proceso: Los ciudadanos HARVY MURILLO VALENCIA; EDUSMILDO MUÑOZ; LUIS ANIBAL CALVO CASTRO; JOHN FERNANDO CERON RODRIGUEZ; JHON LAURO JARAMILLO GIL; JOHNNY MADROÑERO SANCHEZ,; YIOVANNI OCAMPO PARDO,; IVAN JARAMILLO, ANGEL ALBERTO GRACIA RODRIGUEZ; JOSE LUIS MOSQUERA; JUAN CARLOS BENAVIDES REYES, CARLOS ARTURO SANCHEZ BERNAL;

LIBARDO DE JESUS OSORIO MENDOZA; FERNANDO MEDINA JORDAN, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CRUZ; MIGUEL ANGEL BOLAÑOS, y LUIS ARMANDO ISAZA VARELA Adelantaron acción de grupo en contra del Ministerio del Trabajo ante el Tribunal administrativo del Valle del Cauca, en proceso radicado Rad. N°. 76001-23-33-000-2018-00302-00 en el que no prosperaron las pretensiones de la demanda.

Se adelantaron acciones de tutela que fueron acumuladas con el radicado Número 11001-03-15-000-2021-10816-01,, en el que se acumularon los procesos: 11001-03-15-000-2021-10818-00 y 11001-03-15-000-2021-10821-01; el proceso de tutela surtió las dos instancias ante este alto Tribunal y no prosperaron las pretensiones de la demanda. La parte actora acudió a la Corte constitucional para la eventual revisión de la sentencia y la misma no prosperó. Luego se presentó acción de tutela en el proceso radicado 11001-03-15-000-2022-05628-00 el cual se decidió en primera instancia en forma negativa a las pretensiones de la demanda.

Ahora en el presente proceso con radicación 11001-03-15-000-2023-00903-00 se reitera Tutela en contra de la sentencia Radicado 76001-23-33-000-2018-00302-00 del Tribunal administrativo del Valle. Se presentó una nueva acción de Tutela que es la que se tramita con RADICADO: 11001-03-15-000-2023-00903-00, en el presente proceso. Así entonces, se ordenará incorporar al proceso (i) el expediente radicado con el número 76001-23-33-000-2018-00302-00, del tribunal Administrativo del Valle, que decidió en primera instancia y que es objeto de la presente acción de tutela;

(ii) El proceso radicado como 11001-03-15-000-2021-10816-01, decidido en dos instancias por las secciones tercera y quinta del Consejo de Estado y (iii) Nueva acción de Tutela decida en primera instancia por la sección tercera del Consejo de Estado en el proceso radicado 11001-03-15-000-2022-05628-00. Tratándose de un procedimiento simple e informal, y previas las consideraciones expresadas RESUELVE ADMÍTESE la acción de tutela interpuesta por HARVY MURILLO VALENCIA;

EDUSMILDO MUÑOZ; LUIS ANIBAL CALVO CASTRO; JOHN FERNANDO CERON RODRIGUEZ; JHON LAURO JARAMILLO GIL; JOHNNY MADROÑERO SANCHEZ,; YIOVANNI OCAMPO PARDO,; IVAN JARAMILLO, ANGEL ALBERTO GRACIA RODRIGUEZ; JOSE LUIS MOSQUERA; JUAN CARLOS BENAVIDES REYES, CARLOS ARTURO SANCHEZ BERNAL; LIBARDO DE JESUS OSORIO MENDOZA; FERNANDO MEDINA JORDAN, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CRUZ;

MIGUEL ANGEL BOLAÑOS, y LUIS ARMANDO ISAZA VARELA, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido Proceso y al precedente constitucional y legal. OFÍCIESE a las autoridades judiciales correspondientes a efectos de allegar copia íntegra de los expedientes físicos o electrónicos de: (i) el expediente radicado con el número 76001-23-33-000-2018-00302-00, del tribunal Administrativo del Valle, que decidió en primera instancia y que es objeto de la presente acción de tutela;

(ii) El proceso radicado como 11001-03-15-000-2021-10816-01, decidido en dos instancias por las secciones tercera y quinta del Consejo de Estado y (iii) Nueva acción de Tutela decida en primera instancia por la sección tercera del Consejo de Estado en el proceso radicado 11001-03-15-000-2022-05628-00.

COMUNÍQUESE el presente auto a los accionantes señores HARVY MURILLO VALENCIA; EDUSMILDO MUÑOZ; LUIS ANIBAL CALVO CASTRO; JOHN FERNANDO CERON RODRIGUEZ; JHON LAURO JARAMILLO GIL; JOHNNY MADROÑERO SANCHEZ,; YIOVANNI OCAMPO PARDO,; IVAN JARAMILLO, ANGEL ALBERTO GRACIA RODRIGUEZ; JOSE LUIS MOSQUERA; JUAN CARLOS BENAVIDES REYES, CARLOS ARTURO SANCHEZ BERNAL;

LIBARDO DE JESUS OSORIO MENDOZA; FERNANDO MEDINA JORDAN, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ CRUZ; MIGUEL ANGEL BOLAÑOS, y LUIS ARMANDO ISAZA VARELA y a la entidad accionada: Tribunal Administrativo del Valle EMPLASASE, a la señora IVIANA YAZMINA AVILA LOPEZ; y a los señores CARLOS ARTURO SALAZAR ANGULO; WILLIAM CERON HOYOS Y BAYRON VELEZ GUATA; para si lo tienen a bien se hagan parte del presente proceso.

INFORMAR a las entidades accionadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO ATEHORTÚA RÍOS Conjuez Ponente