CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 67-2022 Bogotá D.C., 4 de mayo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02445-00. Actor: Shirley Fernanda Barrera Plazas. Accionados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. La señora Shirley Fernanda Barrera Plazas, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, del acceso a la administración de justicia, a la igualdad, de petición, al trabajo, al debido proceso administrativo, al acceso a cargos y funciones públicas, así como a los principios de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.
Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 3 de mayo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-02445-00. Actor: Shirley Fernanda Barrera Plazas. Accionados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 2 «[…] se ordene a la alcaldía de Yopal, suspender cualquier nombramiento provisional en el cargo que venía desempeñando hasta tanto no se defina la sentencia de esta acción de tutela. […].».
De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan cualquier nombramiento en el empleo del cual la accionante fue separada, sin exponer mayor consideración al respecto Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes; y más, teniendo en cuenta que se cuestionan decisiones proferidas por el Juez de tutela que, en su momento, resolvió acerca de la misma situación fáctica hoy invocada.
Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare y al Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los Expediente: 110010315000-2022-02445-00.
Actor: Shirley Fernanda Barrera Plazas. Accionados: Tribunal Administrativo de Casanare y otro. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 3 hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la Comisión Nacional el Servicio Civil, al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio del Trabajo y al señor alcalde del municipio de Yopal, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de la acción de tutela impetrada por la señora Shirley Fernanda Barrera Plazas, contra el municipio de Yopal y otro con radicado 85001-33-33-001-2022-00048-00/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ