Micelio
11001032400020210058900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-10-30

Radicación interna: 947 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Universidad Del Cauca·Demandado: Universidad Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000202100589-00 Demandante: Universidad del Cauca1 Demandado: Universidad del Cauca Tercero con interés: Aparicio Ríos Huila Asunto: Resuelve sobre una solicitud de medidas cautelares AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de medidas cautelares de: i) suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; y ii) suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogado del tercero con interés directo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES Demanda 1. La Universidad del Cauca, en adelante la parte demandante, presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de los siguientes actos: 1 De conformidad con el artículo 2.º del Acuerdo núm. 0105 de 18 de diciembre de 1993, “[…] Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca […]”, la Universidad del Cauca es un ente Universitario autónomo del orden nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica. 2 Por medio de apoderada. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1.

El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 2019, expedida por el Rector de la Universidad del Cauca. 1.2. El Acta de Grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019, expedida por la Secretaria General de la Universidad del Cauca. 1.3. El Diploma núm. 393 de 15 de marzo de 2019, expedido por el Rector, el Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales y la Secretaria General de la Universidad del Cauca.

Pretensiones 2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…] 3.1. Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución Nº. R-179 de fecha 07 de marzo de 2019, en concreto el aparte que confiere al señor APARICIO RIOS HUILA, identificado con C.C. No. 16.628.477 expedida en Cali – Valle del Cauca, el título de abogado. 3.2.

Declárese la nulidad del Acta de Grado No. 16 de fecha 15 de marzo de 2019 y Diploma No. 393-19 de fecha 15 de marzo de 2019, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución No. R -179 de fecha 07 de marzo de 2019 y otorga el título de Abogado al señor APARICIO RIOS HUILA, identificado con C.C. No. 16.628.477 expedida en Cali – Valle del Cauca. 3.3.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 325551, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura al señor APARICIO RIOS HUILA, identificado con C.C. No. 16.628.477 expedida en Cali – Valle del Cauca […]”4 (Destacado y subrayado del texto). Admisión de la demanda 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 3 de febrero de 20225, admitió la demanda de nulidad de los actos indicados en el numeral 1.° supra; además, ordenó, entre otros asuntos, notificar personalmente: i) al Rector de la Universidad del Cauca; ii) al señor Aparicio Ríos Huila, tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) al Agente del Ministerio Público. 4 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “ESCRITO DEMANDA (.PDF) NroActu a 2”. 5 Cfr. Índice núm. 4 del aplicativo web “SAMAI”. 3 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud de medidas cautelares Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados 4.

La parte demandante solicitó6 como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.° supra, la cual sustentó así: Cargo único: Violación del literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 17 de febrero de 20117 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 4 de diciembre 20148 4.1.

El señor Aparicio Ríos Huila se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo período académico del año 2012, razón por la cual le aplican el “[…] Acuerdo Académico N° 02 de 20119 (artículos (sic) séptimo numeral 1) […]”10 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014, en los que se establecieron como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios. 4.2.

Subrayó que, en ceremonia de 15 de marzo de 2019, la Universidad del Cauca le otorgó al señor Aparicio Ríos Huila, el título de abogado. 4.3. Indicó que, en los meses de mayo y julio de 2019, se presentaron ante la Universidad del Cauca quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, razón por la cual, mediante la Resolución núm. R-695 de 30 de julio de 2019, se conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad del Cauca, cuya tarea era verificar el cumplimiento del requisito de presentación y aprobación de exámenes preparatorios por parte de los estudiantes, egresados y graduados. 6 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 7 “Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Política y Sociales”. 8 “Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho” 9 El Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 allegado con la solicitud de medida cautelar se encuentra visible en el índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción del documento: “PRUEBAS (.PDF) NroActua 2”, folios 11 a 20. 10 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.4.

Explicó que la comparación por parte del Equipo de Seguimiento de los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico - SIMCA, con los soportes físicos que reposan en cada historia académica de estudiantes, egresados y graduados del Programa de Derecho, encontró que el señor Aparicio Ríos Huila no contaba con soporte físico que permitiera verificar que hubiera aprobado los exámenes preparatorios de Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Bienes, Obligaciones y Contratos. 4.5.

Argumentó que no existe prueba que permita inferir que el señor Aparicio Ríos Huila superó los preparatorios citados supra, por cuanto desde la última fecha de presentación de aquellos no existe pago ni acta que acrediten que los presentó y superó, razón para que los actos acusados sean suspendidos del ordenamiento jurídico. Solicitud de medida cautelar de suspensión de la tarjeta profesional de abogado 4.6.

La parte demandante solicitó se decrete la “[…] suspensión provisional de la Tarjeta Profesional de Abogado N° 325551 otorgada por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura el señor APARICIO RIOS HUILA, pues es claro que al suspenderse los efectos de los actos administrativos acusados, la misma decisión debe cobijar la tarjeta profesional antes referida ya que es innegable que el otorgamiento de esta tiene su génesis y/o fundamento en el Título de Abogado conferido a través de los actos administrativos que sus efectos fueron suspendido (sic) […]”11 (Destacado y subrayado del texto).

Procedimiento de la solicitud de medidas cautelares 5. El Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 202212, ordenó correr traslado de la solicitud de medidas cautelares para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia, se pronunciaran de conformidad con el artículo 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201113. 11 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descriptor documento: “MEDIDA CAUTELAR (.PDF) NroActu a 2”. 12 Cfr. Índice 6 del aplicativo web “SAMAI”. 13 “Por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

El tercero con interés directo en el resultado del proceso guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES 7. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; iv) el acervo probatorio; y v) el análisis del caso concreto.

Competencia 8. Vistos: i) el artículo 125 de la Ley 1437, sobre la expedición de providencias; ii) el numeral 1.° del artículo 14914 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y iii) el numeral 1.° del artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201915, sobre distribución de los procesos entre las secciones: este Despacho es competente para resolver la solicitud del asunto.

Problema jurídico 9. Corresponde al Despacho, con fundamento en la solicitud de las medidas cautelares, determinar: i) Si el literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, le aplican al señor Aparicio Ríos Huila y, en consecuencia, sí se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. ii) Si se reúnen los requisitos previstos en la ley para decretar o no la medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogado del señor Aparicio Ríos Huila. 14 En concordancia con el artículo 86, sobre régimen de vigencia y transición normativa de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[ ] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 15 Reglamento interno del Consejo de Estado. 6 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos 10.

Vistos los artículos: i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, referente al contenido y el alcance de las medidas cautelares; y iii) 231 ibidem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares. 11. De conformidad con lo previsto en la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las disposiciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 12.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 26 de junio de 202016, consideró que el artículo 231 de la Ley 1437 se divide para su estudio en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad; la segunda, a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo. 13.

Asimismo, indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas17. 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;

C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 24 de febrero de 2022, expediente con núm. único de radicación: 11001032400020210042100, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 7 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acervo probatorio 14.

El Despacho procede a relacionar las pruebas relevantes aportadas con la solicitud de medidas cautelares. Documentales 15. Copia del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011, “[…] Por el cual se adopta la reforma curricular del Programa de Derecho que ofrece la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales […]”18. 16. Copia del Acuerdo núm. 001 de 2014, “[…] Por el cual se adopta el reglamento de preparatorios del Plan de Estudios del Programa de Derecho […]”19. 17.

Copia de la sabana de notas del tercero con interés directo en el resultado en el proceso, con las materias cursadas y las notas correspondientes, desde el segundo período académico del año 2012 hasta segundo período académico del año 201820. 18. Copia de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 201921, “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado […]”. 19.

Copia del Acta de Grado núm. 16 de 15 de marzo de 201922. 20. Copia del Diploma núm. 393 de 15 de marzo de 201923. 21. Copia del informe “[…] SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS) […]”24, elaborado por el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho. 22.

El Despacho procederá a apreciar y valorar, en conjunto, las pruebas aportadas con la respectiva solicitud, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los 18 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descripción documento: “PRUEBAS (.PDF) NroActua 2”. 19 Ibidem. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 8 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201225, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.

Análisis del caso concreto 23. De acuerdo con el marco normativo y el desarrollo jurisprudencial, indicado supra, el Despacho procede a realizar el análisis del acervo probatorio aportado con la solicitud de medidas cautelares para, posteriormente, en aplicación del silogismo jurídico, concluir el caso concreto en relación con el problema jurídico planteado. 24.

Este Despacho analizará los argumentos de la parte demandante en la solicitud de: i) medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por violación o no del literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014; y ii) medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogado del señor Aparicio Ríos Huila.

Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados Violación o no del literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014 25. La parte demandante expresó que con los actos acusados se violó el literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, porque: i) establecen como requisito de grado, para obtener el título académico de abogado, presentar y aprobar los exámenes preparatorios; ii) al tercero con interés directo en el resultado del proceso le son aplicables las normas citadas supra; y iii) el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó los exámenes preparatorios exigidos. 26.

El literal a) del artículo 7.° del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 prevé que, para optar al título de abogado, se deben presentar y aprobar los exámenes preparatorios, así: 25 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 9 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Para optar al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios los estudiantes deberán: a. Presentar y aprobar los exámenes preparatorios. b. Presentar y sustentar un trabajo de investigación o hacer una práctica en la judicatura. c. Presentar y aprobar el examen de suficiencia en idioma extranjero. d. Cursar y aprobar la actividad física formativa. […]” (Destacado y subrayado del Despacho). 27.

A su vez, el artículo 6.° ibidem, sobre su vigencia, establece: “[…]

ARTÍCULO SEXTO. - La reforma curricular adoptada mediante el presente Acuerdo rige para estudiantes que se matriculen por primera vez o reingresen al programa de Derecho en el segundo período académico de 2011. […]” (Destacado del Despacho). 28. Asimismo, el artículo 2.° del Acuerdo núm. 001 de 2014, prevé: “[…]

ARTICULO 2. Los exámenes preparatorios de grado que se deberán presentar en las siguientes ramas del Derecho. 1. DERECHO LABORAL: Teoría General del Trabajo y Relaciones Jurídicas, Derecho de las relaciones Laborales, Derecho laboral Colectivo, Derecho Procesal Laboral, Derecho de la Seguridad Social. 2. DERECHO PENAL: Derecho Penal General, Teoría del Delito;

Derecho Penal Especial y Principios y Fundamentos del Derecho Procesal Penal; Estructura y Contenidos del Proceso Penal, Oralidad Procesal y Criminología.

3. DERECHO PRIVADO I: Personas y Teoría del Negocio Jurídico; Derecho de Familia; Derecho Privado Sucesiones.

4. DERECHO PRIVADO II: Bienes; Obligaciones; Contratos Privados.

5. DERECHO PRIVADO III: Teoría General del Proceso; Derecho Procesal Civil General; Derecho Probatorio; Derecho Procesal Civil Especial.

6. DERECHO PUBLICO I: Teoría del Estado; Teoría de la Constitución y Derecho Constitucional; Principios, estructura del Estado y Reforma Constitucional y Derechos constitucionales.

7. DERECHO PÚBLICO II: Derecho Administrativo General, Estructura de la Administración Pública, Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo […]”. 29. El artículo 17 del Acuerdo ibidem, dispone: “[…]

ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición para los estudiantes que ingresaron a partir del segundo período de 2011 […]” (Destacado del Despacho). 10 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30.

En ese orden de ideas, se observa que el señor Aparicio Ríos Huila se matriculó al Programa de Derecho de la Universidad del Cauca en el segundo período académico del año 201226, razón por la cual, la reforma curricular y el reglamento de preparatorios del plan de estudios del Programa de Derecho adoptados mediante los acuerdos citados supra le son aplicables; en consecuencia, como se explicará infra, debió cumplir con la presentación de los exámenes preparatorios, como modalidad de requisito de grado. 31.

El Rector de la Universidad del Cauca, mediante la Resolución núm. R-695 de 2019, conformó un equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el cual tenía a su cargo la tarea de verificar el cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes, egresados y graduados. 32.

En el documento que se denominó “INFORME SOBRE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE GRADO (PREPARATORIOS)”, se señaló lo siguiente: “[…] IV. CONCLUSIONES 1. El señor RIOS HUILA APARICIO, cédula de ciudadanía No. 16628477 y código estudiantil 100712021394 presenta siete (07) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que cuatro (04) de ellos cuenta con soporte documental en la historia académica: Preparatorio Derecho Constitucional Preparatorio Familia Preparatorio Procesal Civil Preparatorio Derecho Laboral 2.

Los Preparatorios Derecho Administrativo, Derecho Penal y Bienes, Obligaciones y Contratos registrados el 5 de junio de 2018, en estado de aprobados en los periodos académicos 2016.2, 2017.1 y 2016.1, respectivamente, carecen de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”.

Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio. 26 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”. 11 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.(sic) Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca – SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el señor RIOS HUILA APARICIO efectuó once (11) pagos por concepto de preparatorios, cuatro (04) asociados a preparatorios aprobados, cuatro (04) a preparatorios perdidos, uno (01) a preparatorio no presentado y dos (02) pagos no asociados a un acta de presentación de preparatorio. 4.

Conforme a lo anterior: 4.1. El preparatorio Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2016.2; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante una (01) oportunidad así: • 27 de septiembre de 2017, calificación dos punto tres (2.3) no aprobado. Entre esta fecha de presentación del Preparatorio Derecho Administrativo y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (5 de junio de 2018), el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, reporta dos (2) pagos generados por concepto del preparatorio de Derecho Administrativo, uno asociado al preparatorio presentado el 27 de septiembre de 2017, anteriormente relacionado y otro con ID factura (26660914) del cual no existe soporte documental de presentación. 4.2.

El preparatorio Derecho Penal aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro el 5 de junio de 2018); sin embargo, el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer 12 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, no reporta pagos por este concepto y no existe soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.3.

El preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos, aparece registrado como aprobado en 2016.1; sin embargo, fue presentado y reprobado por el estudiante una (01) oportunidad así: • 6 de abril de 2017, calificación uno punto nueve (1.9) no aprobado. Entre esta fecha de presentación del Preparatorio Bienes, Obligaciones y Contratos y la fecha del registro de aprobación inconsistente en SIMCA (5 de junio de 2018), el reporte SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, reporta dos (2) pagos generados por concepto del preparatorio de Bienes, Obligaciones y Contratos, uno asociado al preparatorio presentado el 6 de abril de 2017, anteriormente relacionado y otro con ID factura (26282271) del cual no existe soporte documental de presentación. […]”27 (Subrayado del Despacho y destacado del texto). 33.

Por lo expuesto anteriormente, el tercero con interés directo en el resultado del proceso aprobó cuatro (4) exámenes preparatorios de los siete (7) que debía superar, estos fueron, Derecho Constitucional, Derecho de Familia, Derecho Procesal Civil y Derecho Laboral. 34. Así las cosas, acorde con lo señalado en el informe sobre la verificación del cumplimiento de los requisitos de grado que presentó el equipo de seguimiento y apoyo a la mejora de los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, el que se aportó como prueba por la parte demandante y que no fue objeto de contradicción, se evidencia que el señor Aparicio Ríos Huila, no aprobó la totalidad de los exámenes preparatorios, con lo cual se acreditó la violación por parte de los actos acusados del literal a) del artículo 7.º del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. 35.

Este Despacho, del análisis de los actos acusados, su confrontación con las normas superiores28 y del estudio de las pruebas aportadas, procederá a decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, por cuanto se acreditó el cumplimiento de los requisitos previstos en el inciso primero del artículo 231 de la Ley 1437, por la violación del literal a) del artículo 7.º del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y del artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. 27 Cfr. Índice núm. 2 del aplicativo web “SAMAI”, descriptor del documento: “PRUEBAS (.PDF) NroActua 2”. 28 En relación con el literal a) del artículo 7.º del Acuerdo Académico núm. 002 de 2011 y el artículo 2.° del Acuerdo 001 de 2014. 13 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogado 36.

Los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437, sobre procedencia de las medidas cautelares, contenido y alcance y requisitos para su decreto, prevén que: i) la petición de decreto de medidas cautelares debe estar debidamente sustentada; ii) debe tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, lo cual resulta necesario con el objeto de realizar una comparación normativa entre los actos acusados y las normas invocadas y de esta manera poder determinar si se presenta una violación del ordenamiento jurídico superior; y iii) debe presentar las pruebas que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla. 37.

De conformidad con la normativa indicada supra, y atendiendo a que: i) los actos acusados corresponden a los referidos en el numeral 1.°, dentro de los cuales no se encuentra la tarjeta profesional de abogado y, además, la parte demandante ni en la solicitud de medida cautelar, ni en la demanda citó las normas superiores vulneradas con la expedición de la referida tarjeta; y ii) la parte demandante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria, debido a que no demostró si el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el registro y la expedición de la tarjeta profesional de abogado al tercero con interés directo en el resultado del proceso, este Despacho considera que no se cumplen los requisitos previstos en la ley para decretar la medida cautelar, motivo por el cual, se negará la solicitud.

Conclusión 38. El Despacho procederá a: i) decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; ii) negar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogado del señor Aparicio Ríos Huila; y iii) ordenar comunicar, a través de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 14 Núm. único de radicación: 11001032400020210058900 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los siguientes actos: i) artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. R-179 de 7 de marzo de 2019; ii) Acta de Grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019; y iii) Diploma núm. 393 de 15 de marzo de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la tarjeta profesional de abogado del señor Aparicio Ríos Huila, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia, para lo de su competencia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado